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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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1.14.2 EL PODER EJECUTIVO

En tanto son los políticos, que son elegidos por sufragio universal los que a través del gobierno central, y enmarcados en la envestidura del Presidente de la Nación, encaminan las normas legales que influyen en los mecanismos de utilización de los contratos de fideicomiso.

Que decir, de que mucha veces estos políticos, por la escasez de tener técnicos adecuados, que orienten sobre el tema especifico de los contratos, y sobre todo del contrato de fideicomiso, importan legislaciones extranjeras, con realidades distintas a la nuestra para legislar, trayendo consigo un sin sabor en la población que muchas veces no pueden hacer uso de estas normatividad legal, creadas fuera del contexto de la realidad nacional.

Para aclarar la idea se hace indispensable definir lo siguiente: …El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral. En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.

El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del estado están separados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Siendo cada uno de ellos autónomos e independiente…

1.14.3 EL PODER LEGISLATIVO

Se refiere a los 120 congresistas elegidos por el pueblo a nivel nacional, que representan ideológica y políticamente a las regiones del país. Se supone que estos señores, representantes de las regiones conocen las necesidades de sus respectivas localidades, en tanto estos radican en estos lugares, lo que se hace inconcebible que con el discurrir de su elección y designación como congresistas, muchos se trasladan a radicar en la ciudad de Lima, y se hacen oídos sordos, y vistas ciegas, de lo que realmente ocurre en el interior del país.

Es el Poder legislativo que a través de sus congresistas, legislaron y dieron a conocer la Ley N° 26702, para luego modificarla por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en tal sentido tienen una injerencia primordial en la creación y puesta en marcha de los contratos de fideicomiso, son los que le dan los lineamientos a seguir, y las sanciones a que se hacen acreedores las personas naturales o jurídicas que incurren en delito, cuando en forma mal intencionada utilizan estos tipos de contratos.

Por tal motivo debemos señalar que el poder legislativo es él: …Órgano representativo de la Nación. Su misión es legislar, ejercer el control político del Estado y representar a la Nación.

Una de sus principales funciones comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso…

1.14.4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS – S.B.S.

Es aquella entidad estatal cuya función principal es la de ser un regulador y supervisor de la suscripciones y puestas en marcha de los contratos de fideicomiso. Es un ente regulador, porque es la que implementa a través de sus resoluciones el marco legal y el camino a seguir en estos tipos de contratos. Y es un ente supervisor, porque se encarga de vigilar que las empresas cumplan cabalmente con las leyes.

Es importante señalar la importancia que tiene la Superintendencia de Banca y Seguros, para el tema del presente trabajo de investigación, porque está íntimamente relacionados la Resolución S.B.S. N° 1010-99 de fecha 11/11/1999, cuando aprueba el reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios. No sólo ello, sino que también en la parte de los considerandos de esta norma, en lo concerniente al artículo 242° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Baca y Seguros – Ley N° 26702, establece que las empresas de operaciones múltiples, empresas de servicios fiduciarios, empresas de seguros, empresas de reaseguros y COFIDE pueden desempeñarse como fiduciarios en operaciones del fideicomiso.

1.14.5 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

Es la encargada de administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, es la que vela por la no defraudación tributaria. La Sunat diferencia de la S.B.S., regula y supervisa los riesgos a los cuales están sujetos las entidades que se encuentran bajo su supervisión, para que las leyes y/o decretos legislativos con incidencia tributaria en los contratos de fideicomiso para que se cumplan cabalmente.

Puede realizar visitas de inspección periódica, en las cuales, revisa principalmente, el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas.

1.14.6 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES – CONASEV

Es aquella que dicta las normas para elaborar y presentare los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información completaría, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera.

Una característica importante respecto a las fiduciarias se encuentra referida al hecho de que el desarrollo de sus operaciones y actividades se encuentra supervisado y controlado, según sea el caso, por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) o por la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta situación, creemos, incorpora un elemento de seguridad y solvencia en el desarrollo de las operaciones y actividades a cargo de estas sociedades, circunstancia que debe contribuir en una buena medida a lograr su desarrollo futuro.


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