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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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1.3.3 FIDEICOMISO PÚBLICO

En el Perú aún todavía no se tiene legislado sobre este tipo de contrato en particular, toda vez que en nuestra legislación solamente establece la existencia de dos tipos de contratos de fideicomiso: el de garantía y el de titulización de activos (financiero). Siendo a mi parecer importante solicitar a nuestros legisladores o representantes del congreso, que se norme y legisle al respecto, para que las entidades públicas peruanas, se beneficien con las virtudes de este tipo de contrato. Cabe señalar que en otros países más avanzados doctrinariamente respecto a este tipo de contratos, es muy común ver la aplicación del fideicomiso por el estado, denominándosele fideicomiso público.

En tal sentido podemos señalar que en Argentina el fideicomiso público es la entidad de la administración pública paraestatal creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria. La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribución que corresponde únicamente a la secretaría de hacienda y crédito público; y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito.

1.3.4 FIDUCIARIO (A)

Proviene del latín fiduciarius que equivale a fiducia=confianza. Que recibe bienes de una herencia con la obligación de transmitirlos a otra persona aunque entretanto pueda gozar de ellos. Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.

Heredero o legatario de un fideicomiso. La persona encargada de realizar el fin para el cual ha sido constituido el Fideicomiso. En México sólo las instituciones de crédito debidamente autorizadas al efecto pueden ser fiduciarias.

Institución de crédito expresamente autorizado por la ley que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.

Conforme a lo señalado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en nuestro país pueden desempeñarse como fiduciarios (a) la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), (b) Las empresas de operaciones múltiples, (c) las empresas de servicios fiduciarios y, (d) las empresas de seguros y reaseguros que hubiesen obtenido la autorización de funcionamiento para llevar a cabo este tipo de operaciones.

También cabe mencionar que pueden ser fiduciarios las sociedades titulizadoras en los casos de fideciomiso de titulización.

1.3.5 FIDEICOMITENTE

Para Cabanellas, sucintamente es el testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario. Pero ampliando su definición, se puede afirmar que es la persona titular de los bienes o derechos, que trasmiten a la fiduciaria para el cumplimiento de una finalidad lícita, debiendo contar con la capacidad jurídica para obligarse para disponer de los bienes.

1.3.6 FIDEICOMISARIO

Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario mismo. Más aún es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso (no siempre existe), o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad perseguida a través del Fideicomiso. Pueden existir en un Fideicomiso desde la perspectiva técnica diversos fideicomitentes y diversos fideicomisarios, pero generalmente un fiduciario.

1.3.7 FIDUCIA

Anticuado sinónimo de confianza. En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.

1.3.8 FIDEICOMISO EN GARANTÍA

El fideicomiso en garantía es un tipo de contrato atípico, por el cual a través de esta modalidad, el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria a un banco fiduciario con el objeto de garantizar un crédito pendiente de pago con un tercero acreedor. Si el deudor no paga su obligación contraída, el banco fiduciario está facultado para rematar el bien, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de constitución; el producto de esta venta ha de servir para pagar al acreedor.

No obstante ello, a través de esta modalidad, el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria, a un banco con el objeto de garantizar un crédito pendiente de pago con un tercero acreedor. Si el deudor no paga su obligación contraída, el banco fiduciario está facultado para rematar el bien, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de constitución; el producto de esta venta ha de servir para pagar al acreedor.


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