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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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ANEXOS

ANEXO Nº 1

El presente modelo de Contrato de Fideicomiso, ha sido extraído del libro Los Contratos Modernos, del autor: Max Arias-Schreiber Montero, Pág. 201 y ss.

MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de fideicomiso de inversión que celebran de una parte el señor N.N., soltero, con Libreta Electoral Nº ________, domiciliado en ____________________, a quien se llamará EL CONSTITUYENTE; de la otra parte el Banco X.X. inscrito a fojas ________ del Registro Mercantil de Lima, con RUC Nº ________, representado por su Gerente General señor ____________________, quién actúa en virtud de los poderes que tiene otorgados por escritura pública del ____________________ Notario ____________________ e inscritos a fojas del mismo Registro Mercantil y a fojas ________ del Registro de Mandato, con domicilio en ____________________ y a quien se llamará EL BANCO; y finalmente el señor Z.Z., soltero, con Libreta Electoral Nº ________, con domicilio en ____________________ y a quien se llamará EL FIDEICOMISARIO; en los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONSTITUYENTE es propietario de los siguientes bienes:

Inmueble ubicado en la calle ____________________ Nº ________ del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, el cual con su historial, área y linderos figura inscrito a su nombre a fojas ________ del Registro de Propiedad Inmueble, y está valorizado comercialmente en la suma de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00);

Doscientas mil acciones de la Compañía ____________________ de un valor nominal de CIEN NUEVOS SOLES (S/. 100.00) cada una, estando emitidas al portador y teniendo un valor comercial actual de CUARENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 40’000,000.00);

La suma de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00) en efectivo.

SEGUNDA: Por el presente instrumento EL CONSTITUYENTE aporta a EL BANCO los bienes descritos en la cláusula anterior, a efectos de que sean administrados en fideicomiso de inversión por EL BANCO, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Nº 26702 de acuerdo con las indicaciones que contempla el presente instrumento. EL CONSTITUYENTE declara que los bienes que aporta no están sujetos a ningún gravamen, carga ni limitación y que no tiene herederos forzosos que impidan la disposición que hace de sus citados bienes.

TERCERA: El beneficiario de este fideicomiso es el señor ____________________ quien interviene en este instrumento para expresar su aceptación, sin condicionamiento ni afectación u onerosidad alguna.

CUARTA: EL BANCO, a su vez, también acepta el encargo que se le hace para actuar como fiduciario y declara expresamente que los bienes que le han sido aportados están en la condición de bienes de propiedad imperfecta y temporal y que no pueda disponer del inmueble aportado ni de las acciones recibidas, teniendo únicamente el derecho de administrarlos en la forma más conveniente, obteniendo de ellos la mayor rentabilidad posible y entregando regularmente el producto de la renta, menos los gastos correspondientes, a EL FIDECOMISARIO.

QUINTA: El plazo de este fideicomiso de inversión es de VEINTE AÑOS contados a partir de la fecha de la escritura pública, al vencimiento de los cuales los bienes dados en fideicomiso deberán ser entregados en propiedad a EL FIDEICOMISARIO.

SEXTA: EL CONSTITUYENTE declara que este contrato está siendo otorgado con la finalidad de contribuir a la educación y régimen de vida de EL FIDEICOMISARIO, quien es hijo de un íntimo amigo suyo, ya fallecido.

SETIMA: Por su parte, EL BANCO por concepto de retribución por el encargo que ha asumido recibirá el TRES POR CIENTO (3%) de la renta neta que se obtenga y además se resarcirá de los gastos que surjan como consecuencias de su administración, siendo entendido que los entregará respaldados documentariamente. La liquidación trimestral de dichos gastos se entregará a EL CONSTITUYENTE, con copia para EL FIDEICOMISARIO.

OCTAVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que asume por este instrumento y las que señala la ley, EL BANCO pondrá la mayor diligencia para la conservación y buena administración de los bienes que le han sido aportados, los que constituyen un patrimonio aparte del patrimonio de EL BANCO y no responden por las obligaciones directas de este último, debiendo llevarse contabilidad separada, conforme lo señala la Ley Nº 26702.

NOVENA: De conformidad con lo que dispone la Ley Nº 26702, EL BANCO designa como factor fiduciario al señor ____________________ quien es funcionario de EL BANCO. Esta designación será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros y frente a EL CONSTITUYENTE y EL FIDEICOMISARIO el factor asume responsabilidad solidaria con EL BANCO por los actos que realice en el desempeño de sus funciones.

DECIMA: EL BANCO deberá llevar el inventario y la contabilidad del fideicomiso y cumplirá las demás obligaciones que señala la Ley Nº 26702 incluyendo aseguramiento de los bienes que recibe, la entrega regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual que será enviada a EL CONSTITUYENTE con copias a EL FIDEICOMISARIO, y a la Superintendencias de Banca y Seguros, bajo responsabilidad.

EL BANCO deberá guardar la mayor confidencialidad respecto de los actos, operaciones, documentos e información que origine la administración del fideicomiso, salvo mandato judicial expreso.

DECIMO PRIMERA: Por las sumas en efectivo recibidas por EL BANCO conforme a los aportes hechos por EL CONSTITUYENTE, EL BANCO pagará una tasa de 5% anual sobre los fondos líquidos recibidos que conserve en su poder, en tanto no hayan sido invertidos para beneficio de EL FIDEICOMISARIO.

DECIMO SEGUNDA: EL BANCO estará sujeto a las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 26702 y esta Ley se aplicará para todos los casos no previstos en este instrumento, sin excepción alguna.

DECIMO TERCERA: Todos los gastos e impuestos que genere la administración de EL FIDEICOMISO serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el costo de esta escritura y los de su inscripción registral.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas que son de ley y sírvase pasar partes al Registro de la Propiedad Inmueble, para la inscripción del aporte del inmueble mencionado en esta escritura.

Lima, _________ de enero de _______.

ANEXO Nº 2

ENTREVISTA

1. Considera que la empresa de asesoría jurídica que Ud. Preside, cuenta con un departamento de políticas y metas de financiamiento que le informe periódicamente a usted de los alcance del contrato de fideicomiso.

Si ( ) No ( )

Porque:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

2. Considera Ud. Que la empresa de asesoría jurídica posee el personal adecuado que pueda realizar proyectos de financiamiento a través del contrato de fideicomiso.

Si ( ) No ( )

Porque:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

3. Considera Ud. Que las empresas peruanas con el discurrir del tiempo podrán hacer uso de contratos de fideicomiso para financiar sus proyectos de inversión a largo plazo.

Si ( ) No ( )

Porque:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

4. Durante todo el tiempo que trabaja para empresas privadas ha podido conocer de las bondades que tiene el contrato de fideicomiso.

Si ( ) No ( )

Porque:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

ANEXO Nº 3

NUEVAS FORMAS DE FIDEICOMISO

Fideicomiso de Gestión Empresarial.- El Fideicomiso delega en el Fiduciario la gestión y administración de los pasivos y activos de una empresa. El Objetivo es reestructurar los pasivos y potenciar los activos. El Fiduciario podrá, de acuerdo al mandato, reformar la empresa, a fin de hacerla más eficiente.

Fideicomiso Mixto (Administración y garantía).- En éste tipo de fideicomiso se combinan una o más características de los ya mencionadas. Por ejemplo, hay fideicomisos de garantía y administración de fondos, que permiten tener liquidez y además garantizar el cumplimiento de una obligación de pago con bienes y/o derechos.

Fideicomiso de Bienes Comunes.- La idea de un “fideicomiso de bienes comunes” está siendo considerada en el estado estadounidense de Vermont como instrumento para reducir la explotación insustentable de los “ámbitos comunes naturales” como el agua subterránea. Si se aprueba, la ley S-44 reconocería efectivamente al agua subterránea como propiedad común sujeta a limitaciones de uso y tarifas para los usuarios industriales. Al tratar de determinar el “costo verdadero” del agua, dicha iniciativa apuntaría a limitar progresivamente el uso del agua para fines que implican consumo masivo. La ley S-44 propone que a cada habitante de Vermont se le devuelva el costo de su tarifa como una especie de “dividendo” derivado del cobro de las tarifas asociadas al uso masivo de recursos hídricos. Hoy en día no se le asigna al agua subterránea un valor que refleje su “costo verdadero”, que debería incluir el costo de la degradación de los ecosistemas ocasionados por el uso excesivo y el manejo sustentable a largo plazo. Dicha ley, además, daría prioridad al uso del agua para consumo humano y para la agricultura en épocas de escasez, antes que para otros usos comerciales.

Fideicomiso de Títulos Valores.- El objeto del fideicomiso es garantizar con los títulos valores transferidos a título de fiducia mercantil, o con el producto de su venta, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo del constituyente o de terceros, designando como beneficiario al acreedor de éstas, quien puede solicitar a la fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicometidos, para que con su producto, se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, según lo establecido en el contrato.

Fideicomiso de Bienes Inmuebles.- El objeto del fideicomiso es garantizar las obligaciones del constituyente con el beneficiario, hasta el monto determinado por él o los acreedores, basándose en el avalúo del bien.

Fideicomiso de Cartera.- El objeto es garantizar obligaciones contraídas con el beneficiario, por parte del constituyente hasta por el monto determinado por el acreedor, sobre la base del valor presente de la cartera, menos un porcentaje previamente determinado que servirá para cubrir la cartera vencida e incobrable.

Fideicomiso Ciego.- La figura legal del fideicomiso ciego se define como el mecanismo que permite a una persona que ejerce un cargo de alta autoridad pública, ceder la administración de su patrimonio a un tercero independiente, sin tener opción a saber del manejo posterior de sus bienes por parte de éste, creándose un virtual “muro” entre una autoridad pública y su patrimonio, para evitar cualquier conflicto de intereses en las decisiones que debe adoptar en el ejercicio de su cargo.

FIDEICOMISOS PROHIBIDOS

Los Fideicomisos Secretos.- Son aquellos en los cuales se oculta su constitución, el fin que persigue y las personas beneficiadas.

Los Fideicomisos Sucesivos.- Es el que desde su constitución designa beneficiarios seriados que lo serán cuando fallezca el anterior.

Los Fideicomisos Ilícitos.- Son los que van en contra de las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Los Fideicomisos con Duración Mayor de 30 Años.- Los Fideicomisos cuya duración sea mayor de 30 años cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficiencia.


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