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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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1.5 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Existen diversos doctrinarios que le otorgan distintos tipos de características a los contratos de fideicomiso, esto depende lógicamente del país de procedencia y a la legislación imperante en los diversos países, que reglan y encaminan estos tipos de herramientas jurídicas, por tal motivo y en aras de aclarar la visión imperante, hacemos mención de tres doctrinarios, los mismos que de forma clara y precisa explican cuáles son los elementos característicos de los contratos de fideicomiso, así tenemos a:

1.5.1 BRAVO ESCATE

Doctrinario peruano que señala que las principales características del contrato traído a colación son las siguientes a tomar en cuenta:

Es un contrato general, puesto que enmarca todos los usos que se le puede dar al bien trasmitido en fideicomiso.

Es de carácter temporal, puesto que su vigencia ha de tener una extensión limitada en el tiempo, en tal virtud su naturaleza es a contrario sensu de las prestaciones a tracto sucesivo.

Es un contrato de carácter exclusivo, en la misma medida que el derecho de propiedad, y por su naturaleza es erga omnes (oponible a todos).

Es un contrato real y solemne, señalamos que es real, puesto que le bien dado en fideicomiso es un bien real; y el contrato para tener validez debe ser contraído con las formalidades de transferencia de propiedad y deben estar enmarcadas en una escritura pública.

Es un contrato consensual, puesto que es menester que exista consentimiento expreso de las partes y el contrato se perfecciona desde entonces.

Es un contrato bilateral, puesto que las partes contratantes son dos (mínimamente): el fideicomitente y el fiduciario.

Es un contrato oneroso, en virtud que las prestaciones a acaecer son valuables monetariamente.

Es un contrato autónomo y principal, el fideicomiso no depende de otros contratos para su validez.

El fideicomiso enmarca la transferencia del bien, el cual ha de efectuarse con un encargo de confianza (fiducia).

1.5.2 KARINA BARBOZA

Doctrinaria de nacionalidad Argentina, señala los siguientes “caracteres, con las que debe conjugar el contrato de fideicomiso, son:

Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.

Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención).

Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.

No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicometidos, no obstante dada su importancia económica lógica su conclusión debe efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados”.


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