BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSIDAD CULTURAL Y SUSTENTABILIDAD. TOMO I

Coordinadores: Nicasio García Melchor y Gloria Miranda Zambrano




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (137 páginas, 2.45 Mb) pulsando aquí

 


Las políticas ambientales

La normativa ambiental en nuestro país es amplia, como ejemplo podemos citar las investigaciones de Chan (2005) quien afirma que en México existen alrededor de 20 leyes, reglamentos y normas relacionadas con las áreas naturales protegidas y cerca de 11 dependencias relacionadas con la aplicación de esta legislación además de los organismos estatales y municipales. Sin embargo encontramos la inexistencia de mecanismos efectivos para vigilar el cumplimiento de estas leyes, por lo tanto podemos deducir que el problema no radica en su totalidad a la falta de normativa si no en la falta de aplicación y a veces en la escasa voluntad de las autoridades para hacerlas cumplir. Por otra parte muestras leyes ambientales parecen ser bastante jóvenes y con un avance lento en comparación con el deterioro ambiental.

En México la ley creada para velar por la protección ambiental es la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que fue publicada el día 28 de enero de 1988, con antecedente en la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA), que se ocupaba principalmente de la contaminación ambiental; posteriormente se promulgó en 1982 la Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA), enfocada en proteger contra la contaminación, sin embargo nunca se elaboro el reglamento de esta ley razón por la cual nunca fue aplicada; finalmente encontramos a la LGEEPA, la cual se centra en la preservación, restauración y protección al ambiente y los recursos naturales (Cantú, 2004), pero no fue sino hasta 1996 cuando fue reformada y se incluye en ella un artículo específico acerca de la participación social en lo concerniente a las áreas naturales protegidas:

En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas [...] la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. (LGEEPA, 1996; Cap. I, Art .4; citado por Chan, 2005, p.157).

Las dos primeras legislaciones al ser de carácter federal tenían el impedimento de responsabilizar e involucrar a las autoridades locales y municipales en las funciones, es por ello que en 1988 cuando se promulga la LGEEPA esta ley determina los criterios para descentralización de la gestión ambiental (Gil, 2007).

De forma sincrónica con la creación de la LFPA en 1982 la ONU establece en la Carta Mundial de la Naturaleza que la naturaleza es una parte integran de las actividades económicas y sociales y por tanto deberá tomarse en cuenta en la planeación de estas actividades (Gil, 2007).

Posteriormente el 2 de marzo de 1993 para cuestiones operativas se crea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), como órgano consultivo de participación ciudadana (Gil, 2007), que en la práctica la participación ciudadana se limita a ser receptora de denuncias.

Como podemos observar las leyes ambientales se han ido creando de acuerdo a las necesidades, acontecimientos y por políticas y compromisos internacionales, las primeras leyes se limitaban al tema de la polución, o sea, de controlar y prevenir que haya mas contaminación, pero no se visualizaba aún que era necesario revertir el proceso, además tampoco contemplaba acciones para proteger el territorio valorado por su biodiversidad y por consiguiente tampoco los recursos los cuales están íntimamente ligados al proceso de contaminación.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles