BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO COMUNITARIO PRIVADO

Nelson de Vida Martincorena




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Los Distritos

Si bien como venimos de ver, los Clubes en forma individual desempeñan un activísimo papel en el servicio, en ciertos casos, los Distritos y los Sub Distritos son llamados a participar protagónicamente en obras leonísticas.

Es preciso establecer que las normas estatutarias reservan para los Distritos y sus órganos, tareas administrativas de coordinación, de fomento de la unión y armonía de los clubes, para impulsar el cumplimiento de los Objetivos de la Asociación.

El Modelo oficial de Estatuto de Distrito, dispone al respecto Artículo II: «Objetos y fines. Promover una estructura administrativa para fomentar en este distrito múltiple el objeto y fines de Lions Clubs Intemational». En el Estatuto del Distrito Múltiple «J» (Uruguay) que es una asociación civil con personería jurídica reconocida, se estipula como finalidad y actividades: «...coordinar la actividad de todos los Clubes de Leones existentes y los que se crearen en el territorio de la República Oriental del Uruguay, debiendo desarrollar la armonía, comprensión, amistad y unión de los mismos, impulsando los principios y fines de la Asociación... guardando su prestigio, estimulando la obra y unificando por todos los medios a su alcance, las inquietudes, propósitos y representación del Leonismo Uruguayo».

En el marco de lo indicado, en ocasiones las Convenciones Nacionales y Sub Distritales juegan un rol destacado en la iniciativa y planificación de una obra a nivel general o nacional, dejando eso sí, la ejecución de la misma, a los gestores naturales de la actividad, que son los Clubes, los cuales amparados en el principio de autonomía, resolverán libremente su grado de participación. (*)

(*) En un trabajo presentado al Concurso «Ex-Gobernador Ismael Germán Carreño, 1984-1985», sobre temas de Instrucción Leonística, «Aspectos normativos del servicio leonístico», sostuvimos que la denominación de «obra a nivel nacional» aparece como confusa e imprecisa, pues se utiliza habitualmente para abarcar proyectos de diverso tipo, cuyo «nivel nacional», puede alcanzarse desde distintos puntos de vista, ya sea por su iniciativa, planeamiento, realización o ubicación de los beneficiarios. Este último criterio, que atiende la radicación de los receptores, en todo el territorio nacional, nos parece el más adecuado.

En el mismo lugar, aclaramos que no debe descartarse la posibilidad que el Distrito intervenga en la realización de una obra, si está dotado de medios para ello, como sería el caso de recibir una donación al efecto (posibilidad prevista por el Art. 5a inc. b del Estatuto nacional).

Como un interesante antecedente de directa vinculación distrital con las tareas comunitarias (que hoy ya no existe, pues esas funciones las cumple la Fundación Leones del Uruguay), puede citarse el «Fondo Leonístico de Implementos para Impedidos» dirigido por un Comité Nacional designado por el Consejo del Distrito «J».

El mismo estaba orientado preferentemente a la adjudicación a los Clubes, de sillones de ruedas y bastones canadienses, lo cual les posibilitaba la atención de una grave y extendida carencia. (*)


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