BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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1.5. Sistema Andino de Integración

En el desarrollo de la primera etapa de la integración andina, se fueron estructurando un conjunto de organismos y convenios para el apoyo del proceso subregional, con funciones de orden político, jurisdiccional, social y financiero, como mecanismos de apoyo al logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena.

Su creación se concretó mediante tratados o convenios independientes, pero con una orientación y objetivos comunes. En consecuencia, además de los órganos principales del Acuerdo se crearon los siguientes:

- La Corporación Andina de Fomento (CAF), constituida incluso antes del Acuerdo, como el brazo financieron del proceso.

- El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, como órgano jurisdiccional.

- El Fondo Andino de Reservas (FAR), con un rol de banca central subregional

- Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

- Parlamento Andino.

- Convenio Andrés Bello (Educación)

- Convenio Hipólito Unanue (Salud)

- Convenio Simón Rodríguez (Socio-laboral).

- ASETA, Asociación de Empresas de Telecomunicaciones. Proyecto Satélite CONDOR.

- Convenio José Celestino Mutis (Seguridad Alimentaria)

En mayo de 1983, fue constituido el Sistema de Coordinación Permanente entre los Organismos de la Integración Andina.

1.6. Dimensión Jurídica

Los problemas que surgieron, en las primeras etapas de la integración andina en torno a la aplicación de las normas comunitarias, a su validez y a sus efectos, originados en gran medida por el vacío que en este orden acusaba al Acuerdo de Cartagena, fueron superados por las disposiciones del Capítulo I del Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia, suscrito por los países miembros el 28 de mayo de 1979, modificado y ampliado mediante el Protocolo de Cochabamba de 28 de mayo de 1996.

Dicho Capítulo, instituye un sistema normativo de aplicación del derecho andino y crea las bases jurídicas de obligatoriedad y vigencia de sus normas derivadas. En primer término, incorpora e institucionaliza como categoría, con identidad y autonomía propias, el concepto del “Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina”, constituido por los siguientes niveles:

a) El Acuerdo, sus protocolos e instrumentos adicionales;

b) El Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina;

d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

e) Los convenios de complementación industrial y otros que adopten los Países Miembros entre si en el marco del proceso de la integración subregional andina.

En el aspecto más sustancial del régimen que instituye, se confirma en forma expresa el efecto vinculante de las Decisiones de la Comisión y por tanto su obligatoriedad a partir de la fecha de su aprobación, (Art. 2). Pero además se establece que las Decisiones serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que la misma Decisión señale una fecha posterior (Art. 3, primer párrafo). Se sientan, en consecuencia, conceptos fundamentales y compatibles con la evolución jurídica en esta materia, al establecer como regla general la aplicación directa y automática de las normas derivadas, reconociéndose el efecto de la supranacionalidad directa, con el sólo requisito de la publicidad. Los casos en los que fija una fecha posterior de aplicación, no significan sino una demora circunstancial de ejecución, no siendo afectada en nada su obligatoriedad ni su aplicabilidad directa.

En el mismo sentido, el Tratado establece también una excepción a la regla anterior de aplicación directa, cuando dispone que “Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro” (Art. 3, segundo párrafo). En este precepto se contempla nítidamente la figura de la supranacionalidad indirecta de las normas, las Decisiones no pierden su obligatoriedad pero están dirigidas en una primera instancia sólo a los Estados Miembros, los que para extenderla al nivel de sus particulares deben incorporarlas a su ordenamiento jurídico a través de un instrumento o acto expreso, del cual depende igualmente su entrada en vigencia.

Por último, en una clara afirmación de la naturaleza y obligatoriedad del derecho subregional, se dispone que “Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina” (Art.4, primer párrafo). Asimismo, se establece que los Países Miembros “se comprometen a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculicen su aplicación”, en una clara referencia a la primacía del derecho comunitario sobre las normas nacionales (Art.4, segundo párrafo).

Este Tratado, para los países suscriptores, constituye una definición de principios sobre la dimensión jurídica de la integración andina y un compromiso internacional vinculante, cuyo incumplimiento generaría responsabilidad internacional para el país infractor.


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