BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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1.3.4. Programa de Liberación

Mecanismo aplicable al comercio recíproco que pretende la eliminación de las barreras arancelarias y demás restricciones a las importaciones originarias de los países miembros.

En diciembre de 1970 se aprobaron las Decisiones que sujetaron todo el Universo Arancelario a las diferentes modalidades del Programa de Liberación. Estas modalidades de liberación fueron:

- Lista Común de ALALC, primer tramo: 132 ítems para los cuales a partir de 1970 se eliminaron todos los gravámenes y restricciones, con excepción de Bolivia y Ecuador, que rigen la apertura de sus mercados por lo establecido en ALALC.

- Reserva para Programación Industrial: 1.500 ítems reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial.

- Productos No Producidos: 224 ítems para los que se eliminaron a partir de 1971 la totalidad de gravámenes y restricciones.

- Desgravación Autonómica: más de la mitad del Universo Arancelario, sujeta a la eliminación progresiva de gravámenes y demás restricciones en forma anual automática e irreversible.

El funcionamiento de la Desgravación Autonómica, se hallaba previsto en la siguiente forma:

­ Colombia – Perú – Venezuela:

La desgravación se debía producir entre estos tres Países Miembros en un término de 10 años, a partir de 1970, con un ritrmo de desgravación del 10% anual, debiendo culminarse la zona de libre comercio en 1980.

­ Bolivia y Ecuador

En virtud del trato preferencial para Bolivia y Ecuador, la apertura de mercado por parte de los otros PM debía tener un plazo muy breve (3 años). A partir de 1974 las exportaciones originarias de Bolivia y Ecuador podían ingresar al mercado andino en forma totalmente desgravada. A la inversa estos dos PM debían iniciar el proceso de desgravación arancelaria recién en 1980.

1.3.5. Arancel Externo Común

Margen de protección y preferencia frente a terceros, se orienta a lograr la Unión Aduanera Andina. Se debía establecer mediante un proceso de aproximación de los aranceles nacionales mediante la formulación en una primera etapa de un Arancel Externo Mínimo Común.


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