BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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2. ÓRGANOS INTERGUBERNAMENTALES Y ÓRGANOS COMUNITARIOS

En un esfuerzo para esquematizar las diferencias que se dan entre las organizaciones internacionales, que como ya se dijo son generalmente de carácter intergubernamental, respecto a las de tipo comunitario, se pueden mencionar las siguientes:

Instituciones de tipo intergubernamental:

a) Nacen de un tratado internacional que específica detalladamente las obligaciones y compromisos que asumen las partes contratantes.

b) No representan ninguna delegación de soberanía ni atribuyen competencias o poderes autónomos a órganos que se crean con base en el tratado.

c) Las decisiones o normas que se adoptan deben contar con el consenso unánime de los Estados miembros.

d) Los órganos responden al principio de representación de los respectivos gobiernos nacionales.

Instituciones de tipo comunitario

a) Nacen de un tratado marco o constitución, que paralelamente a los principios fundamentales que formula, crea mecanismos institucionales que son los encargados de concretar esas finalidades.

b) A estos órganos se atribuyen determinadas competencias cuyo ejercicio es autónomo, lo que significa que en las competencias delegadas los Estados Miembros dejan de tener la facultad de adoptar decisiones unilaterales.

c) Se les otorga no solo un poder de ejecución, sino un verdadero poder normativo y jurisdiccional.

d) Las resoluciones pueden ser adoptadas en base a la mayoría, prescindiendo del consenso y aún contra la voluntad de la minoría, conservándose la regla de la unanimidad solo para casos excepcionales.


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