BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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2.2. Impugnaciones o críticas

a) Solución “escapista”

Se impugna a la integración por considerar que no contribuye a la solución estructural de los problemas internacionales, constituye un mero paliativo que no logra cubrir la expectativas ni reivindicaciones de los países que se integran, no logra influir en la dinámica del gran escenario internacional y menos compatibiliza con la pretensión de un proceso multilateral de apertura comercial a nivel mundial.

b) Estrategia de las Transnacionales

Se imputa a la integración ser el resultado de la estrategia de las grandes corporaciones internacionales, que en su voracidad por mercados impulsan este tipo de procesos con el objetivo fundamental de lograr espacios económicos donde desarrollar con mayor eficiencia y rentabilidad sus operaciones. Esta crítica no está totalmente alejada de la realidad, puesto que la experiencia indica que, al menos en los primeros procesos de integración, fueron las transnacionales las primeras y principales beneficiarias de las nuevas oportunidades de la liberación comercial y de la ampliación de los mercados integrados.

c) Asimetrías

Los procesos de integración incluyen en la mayoría de los casos a países con niveles de desarrollo desigual, si bien en conjunto pueden representar una diferencia notoria respecto de las potencias industriales, al interior del grupo que se integra hay países de un menor desarrollo económico relativo cuya participación no es igualitaria que la de los países menos chicos, produciéndose estructuras estratificadas dominantes entre los miembros que se reflejan en sus niveles de participación y, ante todo, en un desequilibrio en cuanto a la distribución equitativa de los beneficios de la integración.

d) Abdicación de Soberanía

Se sindica a la integración de implicar una pérdida o abdicación de la soberanía nacional, atributo exclusivo de los estados, los cuales en la integración deben hacer cesión de facultades que son inherentes a su potestad soberana y que son delegadas en forma excluyente en poder de órganos colectivos que son los que asumen estas atribuciones en desmedro muchas veces del interés nacional.

Esta impugnación, que fue en su momento una de las principales observaciones al fenómeno integracionista, esta actualmente superada por la evolución de la doctrina jurídica de la integración, a la cual nos referiremos más adelante.

e) Adaptación de esquemas extraños

La integración no es sino el traslado de realidades y estructuras ajenas a la experiencia de nuestros países, a los cuales se les imponen conceptos y modelos concebidos para otro tipo de países que profesan en forma absoluta los principios de libre comercio y mercado.


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