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INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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2. PROCESO DE FORMACIÓN

En 1950, inspirado por Jean Monnet, se presentó el llamado Plan Schuman, propuesto por el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schuman, que planteaba integrar las industrias del carbón y del acero de Europa Occidental. Ello dio origen a la suscripción del Tratado de París en 1951 y a la institución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), con seis miembros: Alemania Occidental, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

La importancia de la CECA radica en que además de constituir el primer proceso de integración europeo, mostró claros signos de un nuevo concepto de representatividad y organización basado en lo que se llamó la supranacionalidad, puesto que el poder de la toma de decisiones sobre los sectores integrados se ponía en manos de un órgano independiente llamado “Alta Autoridad”, cuyo primer presidente fue precisamente Jean Monnet.

Sin embargo, pese a su éxito pero por su limitado alcance sectorial la CECA tuvo un carácter transitorio. El afán integrador europeo apuntaba hacia metas mucho más ambiciosas. Las limitaciones de la integración sectorial y acontecimientos políticos mundiales, como Corea, Canal de Suez y Hungría, impulsaron un avance más profundo en el proceso de la unidad europea. Los objetivos se dirigieron hacía el logro de la unión aduanera y la unión económica.

A propuesta de los países del BENELUX, se plantea en el seno de la CECA la idea de crear un Mercado Común sobre bases de integración global, abriéndose un rápido proceso de negociaciones entre los mismos seis países que culminó en la Conferencia de Messina, 1955, y con la aprobación del informe de la Comisión Spaak, encargada de formular las proposiciones concretas.

De esta manera, en 1957 se suscriben los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), firmados en Roma el 25de marzo de 1957 y que entraron en vigor el 10 de enero de 1958. De este modo quedaron oficialmente constituidas las Comunidades Europeas, las cuales, recién en 1967, lograron fusionar sus respectivas instituciones unificándose en una sola Comisión, un único Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo.

3. TRATADO DE ROMA

Considerado la piedra angular del proceso de integración económica, se trata en realidad de un tratado base o marco que establece los fundamentos de la unificación económica y crea un verdadero poder legislativo autónomo, permitiendo a la Comunidad establece disposiciones en áreas en las cuales los parlamentos nacionales resignan su poder de legislar.

El Tratado, constituye un proceso más que un producto, el objetivo básico que plantea es la conformación de un Mercado Común que deba evolucionar hacia una Unión Económica. Para ello, establece un proceso gradual de supresión de barreras intracomunitarias y el establecimiento de un Arancel Externo (Unión Aduanera)., en un periodo transitorio de 12 años.

En el mismo marco, el Tratado de Roma establece la exigencia de la formulación de políticas comunes en una amplia gama de campos y el establecimiento de nuevas instituciones de carácter comunitario. Entre las políticas las más relevantes se hallan referidas a la Política Agrícola Común, las reglas para regular la competencia entre los actores económicos que actuen en el mercado común, la coordinación de políticas económicas y la prevención de desequilibrios de las balanzas de pagos, la aproximación o armonización de legislaciones nacionales, una política externa común, y otras de igual importancia para la consecución de los objetivos de la integración.

Entre las principales instituciones, fuera de las comunitarias previtas para gestionar el proceso como el Consejo de Ministros, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia, figuran instituciones como el Fondo Social para mejorar las condiciones y niveles de empleo y el Banco Europeo de Inversiones, una especie de banca central comunitaria.


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