BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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7. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INTEGRACIÓN

De los conceptos y características que acompañan a los procesos de integración en su evolución, es posible identificar algunos elementos constitutivos esenciales que estan presentes en estos procesos y que los diferencian de otros actos o expresiones de las relaciones económicas internacionales.

Muchas veces, con un criterio generalizante se habla de integración al referirse a cualquier acto o relación de comercio, de intercambio o de cooperación entre dos o más países, pero que intrínsecamente no cuentan con los elementos esenciales que perfilan a un verdadero proceso de integración, el que responde a la presencia de elementos definidos y necesarios que tipifican a estos procesos. No cualquier relación comercial, económica o política de cooperación o intercambio, que puede no pasar de un acto esporádico o circunstancial de intercambio o de coperación, puede ser interpretado como una relación o un proceso integrador, los cuales para ser tales deben implicar por lo menos dos o más de los siguientes elementos, que los consideramos consubstanciales a la integración:

Proceso. La integración es un proceso, no es un acto de resultado inmediato y único. Es un proceso complejo, de profundo cambio de estructuras y muchas veces largo que, generalmente, debe tener un periodo de transición adecuado, a fin de evitar cambios demasiado bruscos y preparar a las economías nacionales a transformaciones cualitativas que implican comprometer toda la voluntad nacional.

a) Libre circulación factores. La integración conlleva materialmente la libre circulación de factores económicos, que puede comenzar con una liberación recíproca del comercio y la formación de un mercado ampliado, hasta derivar en la libre circulación de personas, capitales, servicios y tecnología.

b) Armonización de Políticas. La profundidad de un proceso de integración conduce necesariamente a una armonización de políticas, de planes y legislaciones económicas, buscando la unificación del marco institucional de la economía.

c) Delegación de Competencias. La integración profunda implica la cesión de competencias o de soberanía nacional en órganos comunitarios, que pasan a representar el interés conjunto y la subordinación al mismo del interés individual de cada país miembro. Esta cesión de soberanía se traduce en la delegación de competencias a órganos legislativos, de gestión o jurisdiccionales que incorporan la cualidad de supranacionalidad.

d) Proyección política. El ensamble de estructuras económicas, institucionales y socio-culturales, tiende a derivar en una proyección de unidad o integración política.

No pueden existir procesos de pura integración económica, sin una necesaria base política de coordinación y armonización, cada vez más estrecha, que a la postre no puede menos que desembocar en la posibilidad de una integración política.


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