BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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4.6. Mecanismos

Durante el periodo de conformación de la zona de libre comercio, debían eliminarse gradualmente todos los gravámenes y restricciones que obstaculizaran el intercambio comercial entre las Partes Contratantes. Este proceso se llevaría a cabo mediante negociaciones periódicas a través del mecanismo de las “listas nacionales” y la “lista común”.

Listas nacionales

La liberación del comercio no era automática, se la va logrando mediante negociaciones anuales, producto por producto. Las concesiones que cada país otorgaba al resto de la zona se incluian en su Lista Nacional, deben ser cada vez más amplias y comprender concesiones mayores en relación a terceros. Sin embargo, los productos incluidos en las Listas Nacionales podían ser revocados en una negociación posterior, con la sola obligación de compensarlo con otra concesión de efecto equivalente, lo que produjo el fenómeno que se llamó el “velo de Penélope”.

Lista Común

La Lista Común se negociaba multilateralmente cada tres años y se hallaba constituida por los productos cuya liberación era definitiva y suponía irreversibilidad, sin posibilidad de retirada pòsterior. La inclusión en la Lista Común, no significaba la liberación inmediata, sino que era la garantía de que al final del periodo de trancisión ese producto iba con seguridad a ser liberado; sin embargo no podían ser objeto de restricciones no arancelarias ni de contingentes..

El programa de la Lista Común, partiendo de 1960, estaba previsto de la siguiente forma:

- 25% del intercambio a los 3 años (1963)

- 50% del intercambio a los 6 años (l966)

- 75% del intercambio a los 9 años (1969)

- Lo sustancial del intercambio a los 12 años (1972)

Los dos mecanismos anteriores se hallaban complementados por los siguientes:

1) Supresión de restricciones cuantitativas

Las concesiones de las Listas Nacionales y de la Lista Común, corrían el riesgo de ser anuladas por restricciones cuantitativas vigentes en algunos países (Colombia, Venezuela y México). Por lo tanto, se estableció mediante una Resolución posterior un procedimiento para la supresión paulatina de estas restricciones para productos incluidos en Listas. El procedimiento funcionó relativamente, pero subsistió el problema de fondo no previsto por el Tratado.

2) Acuerdos de Complementación Industrial

Fue la única manifestación no comercial prevista. Los países podían celebrar este tipo de acuerdos entre dos o más de ellos para facilitar el establecimiento de industrias concretas, que pudieran contar con un mercado más amplio mediante un programa de liberación más específico. Los Acuerdos de Complementación Industrial estaban abiertos a la adhesión de todos los demás países miembros.

3) Tratamiento más favorable a los PMDR

Las evidentes diferencias en el grado de desarrollo relativo de los miembros de la ALALC, obligaron a plantear la ya referida categorización de países entre los grandes, los medianos y los de menor desarrollo. Para esta última categoría, los PMDER, se trató de cubrir estas asimetrías mediante un tratamiento más favorable mediante concesiones y ventajas especiales no extensibles a terceros de la zona y a través de un sistema de apoyo permanente.


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