BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIAGNÓSTICO DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ 2000-2005

Coordinadoras: Blanca Torres Espinosa y Xochitl Tamez Martínez




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2.2.4 La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, es un reciente ordenamiento federal que tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituye por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que a su vez se registran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumplan con las bases que el mismo ordenamiento especifica.

Para comprender mejor a esta Ley resulta necesario desglosar sus propósitos específicos: a) fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; b) regular las actividades y operaciones que los Fondos de aseguramiento agropecuario y rural pueden realizar, así como establecer el servicio de asesoría técnica y seguimiento de operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; c) regular la organización, funcionamiento y operaciones de los organismos integradores de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; d) otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos fondos de aseguramiento agropecuario y rural, y e) establecer los términos en que se llevará a cabo el seguimiento de operaciones del sistema de fondos de aseguramiento agropecuario y rural.

También esta Ley establece las bases para ser socio y tener derecho a recibir estos beneficios, por lo que deben ser, según el artículo 26, personas físicas de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realicen actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural.

Es requisito que los Fondos de Aseguramiento funcionen de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para los socios. (Artículo 29)

2.2.5 Ley de Comercio Exterior

El objeto de este ordenamiento es regular y promover el comercio exterior que se desarrolla en México, así como incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población (artículo 1°).

El Ejecutivo Federal en el ámbito de comercio exterior de la ganadería bovina tiene las siguientes facultades de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: a) crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación y b) regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Corresponde a la Secretaría de Economía sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos (artículo 21).

En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías están sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia y no pueden establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas (artículo 26).

La Secretaría determina las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deben hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se publica en el Diario Oficial de la Federación.


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