BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIAGNÓSTICO DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ 2000-2005

Coordinadoras: Blanca Torres Espinosa y Xochitl Tamez Martínez




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2.2 Legislación federal en materia de ganadería bovina

El impacto jurídico que tiene el ejercicio de la ganadería bovina es complejo, al realizar esta actividad agropecuaria confluyen intereses jurídicos distintos para el Estado mexicano. Como se expresó líneas arriba, está el interés jurídico de respetar la libertad del individuo para dedicarse al trabajo que decida siendo lícito, el interés jurídico de mantener y prevenir la salud humana, y el interés jurídico de apoyar a las clases sociales desprotegidas como las de carácter rural, y por último el interés de desarrollar el aspecto económico de México.

Actualmente son quince las leyes federales que norman desde diferentes perspectivas la actividad ganadera en los estados de la República, a saber: Ley Federal de Sanidad Animal , Ley de Comercio Exterior , Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente , Ley de Organizaciones Ganaderas , Ley Federal Sobre Metrología y Normalización , Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural , Ley de Aguas Nacionales , Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados , Ley de Capitalización del PROCAMPO , Ley de Desarrollo Rural Sustentable , Ley de Energía para el Campo , Ley de Productos Orgánicos , Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Desarrollo Social .

En este apartado se hará una descripción del contenido de cada una de las leyes federales mencionadas, y su enfoque con la actividad ganadera.

2.2.1 Ley Federal de Sanidad Animal

Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) en su artículo 1º expresa que esta normativa tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.

Con esta ley federal se pretende sentar las bases para que el Ejecutivo Federal coadyuvar a evitar riesgos para la salud humana, implementando las medidas zoosanitarias pertinentes y evitar que se ponga en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país. (Artículo 3°)

Son atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en materia de sanidad animal, expedir Normas Oficiales Mexicanas, y sobre éstas debe verificar su estricto cumplimiento en territorio nacional; en caso de importación, circulación o tránsito de mercancías, estarán sujetas a estas normas. (Artículo 3°)

Las mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas como los canales de res o los cueros, se deben de identificar por la fracción arancelaria correspondiente y se deben de dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación conjuntamente con la Secretaría de Economía y estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones emitidas por las Autoridades Sanitarias y Aduaneras en punto de entrada en el país.

Es por ello de suma importancia que todos los productos cárnicos cumplan con lo estipulado en materia de salubridad general, de lo contrario no pueden concluir su ciclo con la venta de los productos, lo que conlleva a pérdidas económicas considerables para los productores. Más grave resulta aún, que en caso de que no se cumpla la normativa en sanidad animal y aún así se llegara a la etapa de consumo, puede significar enfermedad e incluso la muerte de quienes ingieran el producto.


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