BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIAGNÓSTICO DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ 2000-2005

Coordinadoras: Blanca Torres Espinosa y Xochitl Tamez Martínez




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CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO DE LA GANADERÍA BOVINA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MTRA. SARA BERENICE ORTA FLORES

SUMARIO: 2.1 Marco constitucional; 2.2 Legislación federal en materia de ganadería; 2.2.1 Ley Federal de Sanidad Animal; 2.2.2 Ley de Organizaciones Ganaderas, 2.2.3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2.2.4 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, 2.2.5 Ley de Comercio Exterior, 2.2.6 Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, 2.2.7 Ley de Aguas Nacionales, 2.2.8 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, 2.2.9 Ley de Capitalización del Procampo, 2.2.10 Ley de Desarrollo Rural Sustentable, 2.2.11 Ley de Energía para el Campo, 2.2.12 Ley de Productos Orgánicos, 2.2.13 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Legislación Estatal; 2.2.14 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 2.2.15 Ley General de Desarrollo Social; 2.3 Normas Oficiales Mexicanas; 2.3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994; 2.3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994; 2.3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-003-ZOO/1994; 2.3.4 09-01-94 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ZOO-1993; 2.4 Legislación local en el estado de San Luis Potosí en Materia de ganadería; 2.4.1 Ley Ganadera del Estado de San Luis Potosí; 2.4.2 Código Penal del Estado de San Luis Potosí, 2.4.3 Plan Estatal de Desarrollo. 2003-2009.

2.1 Marco constitucional

La ganadería bovina es una actividad agropecuaria que trasciende al marco normativo mexicano por ser, en primer término una actividad cuyo ejercicio y resultados impactan en terceros.

El propósito de este capítulo es dimensionar el impacto normativo que tiene el ejercicio de la ganadería bovina en México, y en especial en el Estado de San Luis Potosí.

El desarrollo de la ganadería como actividad económica está regulado por distintas normas de los tres órdenes jurídicos existentes en el Estado Mexicano, el orden constitucional, el federal y el local. Además por normativa de carácter internacional debido a los tratados que en materia económica ha suscrito México.

El orden constitucional, que lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), regula esta actividad agropecuaria desde distintos frentes. Como libertad de trabajo, como actividad económica, y toda vez que la ganadería está dirigida en gran parte al consumo humano, la CPEUM establece disposiciones generales en materia de salubridad. Asimismo, desde este orden constitucional, se sientan las bases para que el orden federal y el orden local regulen dentro de sus ámbitos de competencia lo relacionado con el ejercicio de la ganadería.

Desde el punto de vista de la libertad de trabajo, el artículo 5° de la CPEUM establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, por ello, cualquier persona que desee dedicarse a la ganadería, siempre y cuando sea una actividad lícita, está en la libertad de hacerlo.

Como libertad colectiva del ejercicio de la ganadería, el artículo 9° de la CPEUM establece que no se puede coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. A partir de este dispositivo se permite a los ganaderos del país asociarse libre y voluntariamente, siempre y cuando el objeto siga siendo lícito.

En cuanto al efecto a terceros que puede generar la ganadería, el dispositivo 4° regula el derecho de los habitantes de México a vivir en un medio ambiente sano. Es así que, aquel que desarrolle la actividad de la ganadería tiene la obligación de carácter constitucional de respetar y no alterar el medio ambiente contaminando con residuos líquidos o sólidos, o deforestando o utilizando negativamente los recursos naturales.

La ganadería desde el punto de vista de una importante actividad económica del país, está comprendida en el artículo 25 de la Carta General, en donde establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Es por ello que los criterios de sustentabilidad son imprescindibles en toda actividad agropecuaria. Además en este mismo dispositivo se expresa que la rectoría del desarrollo de la nación, se realizará mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución federal.

El dispositivo 26 constitucional arguye que el Estado debe organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Este precepto es el fundamento constitucional para la elaboración de los Planes nacional y estatales de Desarrollo de los poderes ejecutivos en turno, en donde plasman el apoyo y el enfoque que tendrá la ganadería en su sexenio.

El artículo 27, párrafo tercero de la CPEUM, considera la actividad agropecuaria con un enfoque social, le asigna derechos y limitaciones. Establece que la nación tiene en todo momento el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Asimismo de regular los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. También se expresa en este mismo artículo que se deben tomar las medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, en donde se debe siempre evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

El numeral 73 de la CPEUM se refiere a la competencia del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre distintas áreas que resultan del interés del tema que tratamos.

Es desde el orden jurídico constitucional en donde se expresa la competencia que tendrá el tratamiento de la ganadería en los otros órdenes jurídicos, que son el federal y el local. Es decir, desde la Constitución se establece qué van a regular las leyes federales en materia de ganadería. Lo que la Carta constitucional no establezca para el nivel federal se entiende que lo pueden regular los estados y municipios.

El dispositivo 73 de la CPEUM, trata sobre las facultades del Congreso de la Unión, por ende, en este apartado se define qué va a ser regulado por las leyes federales. Los temas que tienen que ver con la ganadería y que son materia de las leyes federales son las siguientes: a) salubridad general, b) uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; c) sistema general de pesas y medidas; d) establecimiento de contribuciones sobre el comercio exterior; e) aprovechamiento y explotación de los recursos naturales; f) instituciones de crédito y sociedades de seguros; g) promoción de la inversión mexicana; h) regulación de la inversión extranjera; i) transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; j) concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y k) así como el dictar leyes que impidan que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

Por último el numeral 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ejecutivo tiene facultad para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Lo que impacta en la ganadería desde el punto de vista de exportación e importación de productos cárnicos y derivados.


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