BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSIDAD CULTURAL Y SALUD

Ma. Guadalupe Ojeda Vargas y otras




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Difusión

• Se difundirá el producto de esta investigación en los diferentes eventos:

• Se publicara en artículo en la Revista Desarrollo Científico en Enfermería.

Consideraciones éticas y legales

Ley General de Salud en materia de Investigación en seres humanos, expedida por la Secretaria de Salud y la declaración de Helsinki de la Asociación Medica Mundial, dice:

La realización de investigación para la salud, debe de atender aspectos éticos, que garanticen la dignidad y el bienestar del investigado, se debe de proteger ante todo la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano.

Los proyectos y métodos para un experimento, debe formularse previamente un protocolo claro, debe realizarse por personas científicamente calificadas y, realizarlas cuando el objetivo a alcanzar es mayor que el riesgo y los costos que se puedan generar. (27, 28)

Se le informara al sujeto verbalmente los objetivos de estudio y se le pedirá el consentimiento informado por escrito (art.13, art. 14, frac. V.) y Helsinki, (27, 28)

El estudio no implicará riesgo fisiológicas, psicológicas y sociales para el sujeto de estudio ni para el investigador (art. 17, frac. 1,). (27)

EL sujeto mantendrá la libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio, si así lo desea (art.17 fracción VII,). (27)

Se garantizara la seguridad de que no se identificara al sujeto y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privacidad (art.17 fracción VIII,). (27)

Se elaborara el consentimiento informado deberá formularse por escrito y deberá ser firmado por dos testigos y por el sujeto de investigación o su representante legal (art.22 fracción V,) (27, 28)

Para la realización de investigaciones en menores o incapaces, deberá en todo caso, obtenerse el escrito de consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal del menor o incapaz de que se trate. (Art. 36,). (27)

El estudio se complemento con estudios previos como bibliografía nacional e internacional en menores de edad además de obtener la autorización del responsable directo (art. 34, art. 35, capítulo III. y Helsinki,). (27, 28)


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