BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA PARA EVALUAR EL NIVEL DE EFICIENCIA DE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE CONDÓMINOS “EL CASO DE LA EMPRESA ASESORÍA PLAZA GUASAVE, SA DE CV”

Maria Lourdes López López



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1.7 Principales atribuciones del administrador

El Administrador del condominio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Llevar debidamente autorizados por las Secretaría del ayuntamiento del Municipio donde se encuentre ubicado el condominio, un libro de actas de las Asambleas y un libro de registro de los acreedores que manifiesten, dentro del primer mes de constituidos los créditos, o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a las Asambleas. En este registro se anotarán la conformidad de acreedor y deudor, sobre los saldos pendientes de cubrirse y en caso de discrepancia o de renuncia del deudor a expresar su voluntad se asentarán los saldos que determine el Comité de Vigilancia, indicándose la proporción correspondiente al acreedor y al deudor, respecto de los votos atribuidos al departamento, vivienda, casa o local de que se trate. Para los efectos de votación previstos en esta fracción, estas inscripciones sólo tendrán validez por el trimestre en que se practiquen, de los cuales el Administrador expedirá constancia al acreedor interesado.

II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promoviendo la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condóminos o con vecinos de casas unifamiliares, cuando estén ubicados dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional, o constituyan edificios, alas o secciones de una construcción vasta;

III. Llevar y conservar los libros y documentación relacionados con el condominio, los cuales en todo tiempo deberán estar a disposición de los condóminos y acreedores registrados, para su consulta;

IV. Realizar todos los actos de administración y conservación del condominio.

V. Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales.

VI. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

VII. Recaudar de los condóminos la cuota que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva;

VIII. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento del Condominio.

IX. Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado en el mes anterior para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva. Dichos recibos expresarán en su caso, los saldos a cargo de cada condómino;

X. Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que comprenda:

a) Relación pormenorizada de los gastos del mes anterior, efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración:

b) Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que quieran consultarlo, una relación del mismo en que consten las cantidades que cada uno aportó para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva, con expresión de saldos de cuotas pendientes de cubrirse; y

c) Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para el que se destinará en el mes subsiguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse.

El condómino tendrá un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación por parte de la Asamblea;

XI. Convocar a Asamblea, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que pretenda celebrarse, indicando lugar dentro del condominio o el que se haya fijado en el Reglamento del Condominio, así como la hora en que deba verificarse, con inclusión de la orden del día. Los condóminos y acreedores registrados o sus representantes serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado, mediante nota por escrito.

Además del envío de la nota anterior, el Administrador colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio.

En caso de urgencia se convocará a Asamblea con la anticipación que las circunstancias determinen;

XII. Exigir la responsabilidad en que incurran los condóminos, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 17 de esta Ley; y

XIII. Desempeñar las demás funciones y cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y vigilar la debida observancia de esta Ley, la escritura constitutiva, el Reglamento del Condominio, los acuerdos de la Asamblea, del Comité de Vigilancia y demás disposiciones legales aplicables.

En relación a los bienes comunes, el Administrador tendrá las facultades y obligaciones de un apoderado general de los condóminos, para administrar bienes, así como para pleitos y cobranzas, con facultad para articular y absolver posiciones. El otorgamiento de otras facultades especiales y las que requieran cláusula especial, necesitarán acuerdo de la Asamblea, con mayoría del 51% de los condóminos.

 Las medidas que adopte y disposiciones que dicte el Administrador dentro de sus atribuciones y con base en la Ley y el Reglamento del Condominio, serán obligatorias para todos los condóminos. La Asamblea, por mayoría que fije el Reglamento, podrá modificarlas y revocarlas.


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