BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA PARA EVALUAR EL NIVEL DE EFICIENCIA DE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE CONDÓMINOS “EL CASO DE LA EMPRESA ASESORÍA PLAZA GUASAVE, SA DE CV”

Maria Lourdes López López



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2.7 Código de Ética

El código de ética dentro de la contaduría publica es aplicable a todo contador que ejecuta actividades en cualesquiera de los campos de la contaduría, además abarca las actividades desarrolladas dentro de otra profesión por un contador publico, es por tal caso los mínimos requisitos éticos que un profesional requiere para dirigir su profesión se encuentran contenidos en los códigos de ética.

En la profesión es común que las diferentes organizaciones contables establezcan un código para sus agremiados, el cual es elaborado por ellos mismos, es decir, es el mismo gremio quien establece las reglas con las que se han de conducir sus agremiados para el ejercicio de su profesión manteniendo las cualidades y calidad personal con que un contador deberá contar para llevar a cabo sus servicios.

Se puede decir que el fin que persiguen los diversos códigos de ética profesional persiguen un fin común, el de mantener los mas altos estañares de calidad profesional y personal del contador, y que además en cada código cabe la supletoriedad de otros códigos ó de la costumbre y buen juicio para que mediante estos se pueda llegar a consensos que permitan que los objetivos del código sigan prevaleciendo aun en situaciones extremas, por la razón fundamentada que el contador debe de dirigirse con moral y dignidad en las tareas que participa.

2.7.1. Código de Ética profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

el Contador publico, como cualquier profesionista, ya sea el medico, el arquitecto, el químico, el abogado, el ingeniero, etc. Se rigen por un código de ética de su profesión.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional, expidió un código de ética profesional.

Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante el, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse así misma.

El presente código contiene varios principios de ética aplicables a nuestra profesión a los cuales nos referimos como postulados.

Postulado I. Aplicación universal del código.- este código de ética profesional es aplicable a todo Contador publico por el hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado, de instituciones publicas o privadas. Abarca también a los contadores públicos que además de esta, ejerzan otra profesión.

Postulado II. Independencia de criterio.- al expresar cualquier juicio profesional el Contador publico acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

Postulado III. Calidad profesional de los trabajos.- en la prestación de cualquier servicio se espera del Contador publico un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo especifico que este desempeñando. Actuara asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación y calidad del profesional.- como requisito para que el Contador publico acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad personal.- el Contador publico siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.

Postulado VI. Secreto profesional.- el Contador publico tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.- faltará al honor y dignidad profesional todo Contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.- el Contador público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica.- al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Contador público siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.

Postulado X. Respeto a los colegas y a la profesión.- todo Contador público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.

Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional a base de calidad.- para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador público se valora fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminados, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.- todo Contador público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.


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