Maria Lourdes López López
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Por su funcionamiento y aprovechamiento de las areas comunes:
a) Condominio simple: Cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento, correspondan a una sola unidad condominal.
b) Condominio compuesto: Cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades condominales, que coexisten en un mismo predio.
Por la distribución de las areas comunes y privadas:
a) Condominio horizontal: Cuando a cada condominio le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación y sus instalaciones.
b) Condominio vertical: Cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privadas.
c) Condominio mixto: Cuando ocurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, para los condominios horizontal y vertical.
Por su uso:
a) Habitacional
b) Alojamiento temporal
c) Comercios y servicios
d) Oficinas administrativas
e) Abastos, almacenamientos y talleres especiales
f) Manufacturas y usos industriales
Extensión máxima: 10 Hectáreas (100,000 M2)
Población máxima: 2,500 habitantes
Nota: Lo anterior podrá incrementarse hasta en un 20%.
1.6 Administración de condominios
Es atender y organizar todo lo relacionado con el funcionamiento del condominio, supervisar el orden, vigilar el uso adecuado de los recursos económicos y la forma en que estos se aplican entre los condóminos de acuerdo con la parte proporcional correspondiente a cada uno.
Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la Asamblea de condóminos, en los términos de esta Ley, la escritura constitutiva y el Reglamento del Condominio .