BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA PARA EVALUAR EL NIVEL DE EFICIENCIA DE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE CONDÓMINOS “EL CASO DE LA EMPRESA ASESORÍA PLAZA GUASAVE, SA DE CV”

Maria Lourdes López López



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2.2.4 Auditoria Integral

La Auditoría Integral es la evaluación multidisciplinaria, independiente y con enfoque de sistemas, del grado y forma de cumplimiento de los objetivos de una institución, pública o privada, de la relación con su entorno, así como de sus operaciones, con el objeto de proponer alternativas para el logro adecuado de sus fines y/o el mejor aprovechamiento de sus recursos. Se lleva a cabo por profesionales o especialistas de diversas disciplinas relacionadas con el objeto de la auditoría.

La auditoría integral se conoce en otros países como "Value for Money Audit" en Inglaterra; "PERFORMANCE AUDIT", en los Estados Unidos y "COMPREHENSIVE AUDIT" en Canadá.

Por su parte, la "auditoría al desempeño" se enfoca a evaluar la actuación de una empresa en su conjunto, a la luz de los factores de desempeño que se consideran críticos, para cumplir con su misión, en los términos de su visión. Todo esto con una actitud propositiva.

2.2.5 Auditoria legal

Este tipo de auditoria en realidad se presenta en los dos sectores de nuestra realidad nacional, es decir, no es excluyente, pero es conveniente precisar que al ejercitarse en el campo publico se amplia en cierta medida ya que su marco legal es amplio.

La auditoria de legalidad tiene como finalidad constatar, verificar y cerciorarse que las dependencias o entidades del sector publico observan en el ejercicio de sus actividades la normatividad establecida y vigente.

Es pertinente indicar que entre los diferentes documentales legales ya sea de tipo general o particular se encuentran entre otros el acta o decreto constitutivo, reglamentos, decretos, convenios de coordinación, contratos, actas de consejo de administración o técnico, circulares, acuerdos, convocatorias y convenios.

2.2.6 Fiscal

La auditoria en su forma mas primitiva y simple, surge cuando un pueblo o núcleo social sojuzga o domina a otro, bien sea a través de la política, la religión, la economía, las ciencias, o por la fuerza. Así, el pueblo o la comunidad social avasallado tiene que pagar un tributo al que lo domina o gobierna; tributo hoy conocido como impuesto. El pueblo o grupo dominante requiere que los tributos que impuso le sean pagados correctamente y en tiempo; y para cerciorarse del debido cumplimiento de ello comienza a crear grupos de revisores que se encargan de esa fiscalización. Son los albores primigenios de la auditoria actualmente identificada como Auditoria Fiscal.

El objetivo de la Auditoria Fiscal es la de verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista fisco, Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Direcciones o tesorerías de hacienda estatales y tesorerías municipales. En esta auditorias recae también, por filosofía, las revisiones que llevan a cabo organismos o autoridades con facultades de imponer gravámenes a los contribuyentes; como son, a manera de ejemplo; Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y las contribuciones locales.

Para lograr una fiscalización eficiente, las autoridades federales utilizan diferentes medios fiscalizadores como, realización de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones de dictamen fiscal, compulsas a terceros y otros medios que considere la autoridad, las cuales deberán de realizarse apegadas a derecho, como a continuación se detalla.

El Articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece “son obligaciones de los mexicanos, y en su fracción IV. Establece, Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

Asimismo en el Articulo 16 Constitucional, establece que: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


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