BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA PARA EVALUAR EL NIVEL DE EFICIENCIA DE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE CONDÓMINOS “EL CASO DE LA EMPRESA ASESORÍA PLAZA GUASAVE, SA DE CV”

Maria Lourdes López López



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1.8 Marco legal

Generalmente una persona física o moral decide hacer un desarrollo para uso habitacional o comercial o ambos, constituyendo como lo marca el código civil de cada estado, un REGIMEN EN CONDOMINIO, por medio de un acta de constitución, ante la fe de un notario público.

Esta acta constitutiva contiene en términos generales la ubicación, medidas y linderos del predio, así como la especificación clara y precisa de las áreas comunes y explicación al detalle y con medidas de cada área privada de la unidad condominal.

Igualmente contiene estatutos que reglamentan la conducta de propietarios y usuarios, las modificaciones (en areas comunes y privadas), asi como la aportación de cuotas para la administración, mantenimiento y conservación de las areas comunes y en general sus derechos y obligaciones.

LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIGEN A UN CONDOMINIO

I.- CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO SEXTO, Del condominio

CAPITULO I.- Prevención generales. Art. 1001 al 1010

CAPITULO II.- Del consejo de Administración, Art. 1014 al 1018

CAPITULO IV.- De las asambleas, Art. 1019 al 1025

CAPITULO V.- De las cuotas, Art. 1026 al 1030

CAPITULO VI.- De las controversias, Art. 1031 al 1033

CAPITULO VII.- De la destrucción o extinción, Art. 1034

CAPITULO VIII.-De los condominios habitacionales duplex, Art. 1035 al 1038

II.- LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIOS DE SINALOA.

CAPITULO I.- Del régimen de la propiedad en condominio, Art. 1 al 6.

CAPITULO I BIS.- De los desarrollos urbanos integrales o turísticos en condominios, Art. 6º BIS-A al 6º BIS-H.

CAPITULO II.- De las disposiciones relativas a los condóminos y de los bienes de propiedad individual y común, Art. 7 al 19.

CAPITULO III.- De los condominios construidos por organismos públicos, Art. 20 al 24.

CAPITULO IV.- De las asambleas, Art. 25 al 27.

CAPITULO V.- Del administrador, 28 al 30.

CAPITULO VI.- Del comité de vigilancia, Art. 31.

CAPITULO VII.- Del reglamento del condominio, Art. 32.

CAPITULO VIII.- De los gastos y obligaciones fiscales y controversias, Art. 33 al 38.

CAPITULO IX.- De los gravámenes, Art. 39 al 40.

CAPITLO X.- De la destrucción, ruina y reconstrucción del condominio, Art. 41 al 42.

TRANSITORIOS Art. 1 al 3, publicado en periódico oficial No. 46, de fecha 15 de abril de 1972.

III.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art. 95 Fracción XVIII- Para los efectos de esta ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 102, las siguientes:

“Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

IV.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 15. XII- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que se le sean propios.

V.- LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

VI.- EL REGLAMENTO INSERTO EN EL ACTA DE CONSTITUCION DEL REGIMEN EN CONDOMINIO: Este reglamento puede ser modificado por acuerdo del 75% de los condóminos reunidos en asamblea o bien, si no asistieran, que lo manifiesten de manera feaciente, en un termino de 30 días posteriores a la misma.

DERECHOS DE LOS CONDOMINOS DE ACUERDO A LEYES Y REGLAMENTOS:

 Ser miembro del consejo de administración.

 Voz y voto en las asambleas de acuerdo a lo establecido en los reglamentos.

 Uso de las áreas privativas y comunes, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos.

OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS DE ACUERDO A LEYES Y REGLAMENTOS:

 Pago de cuotas ordinarias y especiales, aprobadas en asamblea general, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos.

 Respetar las disposiciones de leyes y reglamentos.

 Asistir a las asambleas generales de condóminos.


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