BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EVALUACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA APERTURA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE

Julio Mario Orozco Africano




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5.1.5. Revisión del proceso de nombramiento del Gerente

Marco Legal general aplicable

El siguiente es el marco normativo general del nombramiento de gerentes de Empresas Sociales del Estado:

LEY 100 DE 1993

ARTICULO 195. Régimen Jurídico. Las empresas sociales de salud se someterán al siguiente régimen jurídico (...)

4° El Director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente Ley.

ARTICULO 192. “Los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad, serán nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Junta Directiva, constituida según las disposiciones de la ley 10 de 1990, por periodos mínimos de tres años prorrogables. Sólo podrán ser removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisión de faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la ética según las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa definidas mediante reglamento del Gobierno Nacional”.

DECRETO 1892 de 1994. Por el cual se establece el sistema de selección, nombramiento y el régimen especial de salarios y estímulos de los cargos de directores de hospitales públicos o gerentes de empresas sociales de salud del nivel territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990.

“Artículo 2: Los Directores de los hospitales públicos o gerentes de las empresas sociales de salud a los que se refiere este decreto son empleados públicos nombrados para un periodo de tres (3) años, prorrogable de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente, para ejercer funciones de dirección, planeación, evaluación y control en la administración y gestión de una institución hospitalaria”

DECRETO 1876 de 1994, expedido por el Ministerio de salud en su artículo 11 establece: Funciones de la Junta Directiva:

“Elaborar terna de candidatos para presentar al jefe de la respectiva entidad territorial para la designación del Director o Gerente.

DECRETO 139 DE 1996: ( por el cual se establecen los requisitos y funciones para los gerentes de las empresas sociales del estado y directores de instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público)

“Art. 2 De la Naturaleza del Cargo del Gerente o Director: Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado y los directores de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas a que hace referencia este decreto, son empleados públicos de periodo fijo, nombrados por el jefe de la entidad territorial respectiva, para un periodo mínimo de tres (3) años, prorrogables, de terna que presente la junta directiva del organismo o entidad, de acuerdo con lo dispuesto sobre la planeación, evaluación y control en la administración y gestión de una institución prestadora de servicios de salud, de naturaleza jurídica pública y de las Empresas Sociales del Estado”.

DECRETO 3344 DE 2003. Por el cual se reglamenta el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.

RESOLUCIÓN 793 DE 2003. Por el cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.

DECRETO 536 DE 2004. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la ley 100 de 1993.

En cuanto al proceso de selección del Gerente se reglamenta en el Decreto 3344 de 2003. Aquí se establece lo siguiente:

“Artículo 1º. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformará la terna de candidatos para la designación del gerente o director de dichas entidades de que trata el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, con las personas que sean escogidas mediante un proceso público abierto realizado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Artículo 2º. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinará los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá efectuarse por la entidad con universidades públicas o privadas, con entidades expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.

Dicho proceso de integración de la lista de candidatos para la conformación de la terna tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del cargo y, por lo menos, deberá comprender la aplicación de pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo. En todo caso, quien asuma el proceso deberá garantizar el cumplimiento de los criterios aquí señalados.

Artículo 3º. La Junta Directiva de la respectiva entidad, a través de medios de comunicación escrita de amplia circulación y otros medios de difusión masiva, invitará a los interesados en ocupar el cargo de gerente o director de la entidad a presentarse al proceso de conformación de la terna.

Esta invitación deberá contener la información completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación básica del mismo, la fecha de inscripción de candidatos, de recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de la calificación final y en general la información relevante del proceso.

La lista de los interesados en ocupar el cargo de Gerente o Director de la Entidad que hayan superado las pruebas aplicadas en desarrollo del proceso, deberá ser informada en medios de comunicación masivos.

Artículo 4º. El proceso público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

Artículo 5º. El proceso público abierto para la conformación de las ternas no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.

Artículo 6º. Las ternas para la designación de gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado de nivel territorial, que a la fecha de expedición del presente decreto no se hayan conformado, se integrarán de acuerdo con lo señalado en el presente decreto.”

Marco Legal específico aplicable al Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe

No obstante, este proceso no aplica para el caso particular de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe por cuanto el Decreto ordenanzal de creación establece en el artículo 2 que su contratación se realizará exclusivamente a través de terceros. Esto lo enmarca en el proceso de nombramiento de Gerente que establece el Decreto 536 de 2004 que en su artículo 2°. Reza: “Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la designación del Gerente o Director de la empresa se regirá por lo señalado en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, de terna que presente la Junta Directiva de la entidad, la cual será conformada únicamente con funcionarios de las respectivas direcciones territoriales de salud.

El funcionario que sea escogido para desempeñar las funciones de la Gerencia o Dirección de la Empresa Social del Estado del orden territorial, continuará devengando el salario del empleo del cual es titular en la dirección territorial.

El mismo decreto en su artículo 3° dice que para la conformación de la terna señalada no se aplicará el proceso señalado en el Decreto 3344 de 2003.

En la actualidad, se encuentra encargado por acto administrativo, un funcionario de la Secretaría Seccional de Salud de Bolívar, el doctor Wilman Herrera Castaño, quien ha dado inicio a la gestión de creación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, desde la misma constitución de la Junta Directiva hasta los procesos contractuales que se están desarrollando a la fecha.

Es de aclarar que está pendiente el proceso de nombramiento en propiedad del Gerente, de conformidad con los lineamientos del artículo 2 del Decreto 536 de 2004, en virtud del cual, la Junta Directiva deberá conformar una terna de entre los funcionarios de la Secretaría Seccional de Salud y ponerla a consideración del nominador del ente territorial, es decir el Gobernador de Bolívar.


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