BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EVALUACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA APERTURA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE

Julio Mario Orozco Africano




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5.1.4. Revisión del proceso de constitución de la Junta Directiva

La Ley 100 de 1993, establece en el artículo 195, numeral 3 establece: La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la ley 10 de 1990

La Ley 10 de 1990, en su artículo 19, establece:

ARTICULO 19. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA BASICA DE LAS ENTIDADES DE SALUD. Las entidades públicas deberán tener una estructura administrativa básica, compuesta por:

“1. Una Junta Directiva, presidida por el jefe de la administración seccional o local o su delegado, integrada en el primer nivel de atención -hospitales locales, centros y puestos de salud¬por los organismos de participación comunitaria, en los términos que lo determine el reglamento23 , en las entidades de los niveles secundario y terciario de atención -hospitales regionales, universitarios y especializados-se integrará la junta, en forma tal que un tercio de sus integrantes estén designados por la comunidad, un tercio de éstos representen el sector científico de la salud y un tercio de ellos representen el sector político-administrativo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 1o. de esta Ley, se reglamentarán los mecanismos de conformación, las funciones y funcionamiento de los organismos de dirección.

1 Un Director, el que hará las veces de Director científico el cual para el ejercicio del cargo, cumplirá con los prerrequisitos en las profesiones de la salud y de la administración que señale el Ministerio.

2 Un comité científico presidido por el director científico, conformado por representantes de los médicos y de los profesionales en salud, que presten sus servicios a la respectiva entidad en las diversas áreas, niveles y especialidades, que tendrá como funciones proponer para su adopción, según el reglamento, las decisiones sobre los aspectos científicos y tecnológicos, para la selección de procedimiento, técnicas, planes y programas y para adelantar labores de control y evaluación de la prestación del servicio.

Además, deberán organizar un fondo especial para medicamentos y suministros, o varios fondos de iguales características, con administración descentralizada en una entidad, si existen unidades desconcentradas -puestos y centro de salud-para la prestación de servicios, en los cuales, se facilitará el que intervengan en las actividades de planeación, asignación de recursos, vigilancia y control de gasto, los organismos de participación comunitaria.”

El Decreto 1416 de 1990, reglamentario de la Ley 10, establece la conformación de las Juntas Directivas de los organismos de tercer nivel de la siguiente manera:

23 El reglamento de este artículo es el Decreto 1416 de 1990.

“ARTICULO 8o. JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS ORGANISMOS DE SALUD DEL TERCER NIVEL DE ATENCION. La Junta Directiva de las entidades u organismos públicos de salud del tercer nivel de atención tendr doce (12) miembros distribuidos así:

1. Cuatro pertenecerán al sector político-administrativo de la siguiente manera:

a) El Jefe de la administración de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud, o su delegado;

b) El Jefe de la Dirección de Salud de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud, o su delegado.

Cuando el Jefe de la Administración de la entidad territorial a la cual pertenezca el correspondiente organismo o entidad de salud delegue en el Jefe de la Dirección de Salud de que se trate, éste a su vez debe delegar su representación como Jefe de la Dirección de Salud.

c) Un representante de la Corporación Administrativa de elección popular de la respectiva entidad territorial, según sea el caso;

d) Un representante del Ministro de Salud.

2. Cuatro corresponderán al sector científico, en esta forma:

a) Un representante designado por y entre los miembros del Comité Científico del respectivo organismo o entidad;

b) Tres representantes que sean miembros del personal de las universidades que tengan Facultades formadoras de recurso humano en salud y contrato docente-asistencial con el organismo

o entidad.

Cuando se trate de hospitales universitarios, el tercio correspondiente al sector científico estar compuesto en su totalidad por representantes de las universidades que tengan Facultades formadoras de recurso humano en salud y contrato docente-asistencial con el organismo o entidad. Estos representantes deben ser miembros del personal de las universidades.

Cuando exista más de una universidad la designación se har de común acuerdo entre las universidades, pero si no existe acuerdo serán nombrados por el Jefe de la entidad territorial a la cual pertenezca el organismo o entidad de salud.

En caso de que el organismo o entidad de salud no tenga contrato docente-asistencial con ninguna universidad, los miembros correspondientes al sector científico se completarán con tres representantes del respectivo Comité Científico.

3. Cuatro serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que participan en los Comités de Participación Comunitaria de los organismos o entidades del segundo nivel de atención que tengan sede en el municipio, distrito o rea metropolitana donde se encuentre el organismo o entidad de salud del tercer nivel de que se trate.

En caso de que no exista ningún organismo o entidad de segundo nivel, serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que participan en los Comités de Participación Comunitaria de los organismos o entidades del primer nivel de atención que tengan sede en el municipio, distrito o rea metropolitana donde se encuentra el organismo o entidad de salud del tercer nivel de que se trate.

Cuando en el organismo o entidad del tercer nivel exista, a la fecha de vigencia de este Decreto, un Comité de Participación Comunitaria, los cuatro miembros serán elegidos por y entre los miembros de dicho Comité, el cual continuar funcionando.

El Director o representante legal del organismo o entidad asistir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

PARAGRAFO. Cuando el organismo o entidad de tercer nivel sea de carácter departamental, intendencial o comisarial, podr asistir a las Juntas Directivas, con voz pero sin voto, el Alcalde del municipio sede del organismo o entidad de que se trate.”

Y el mismo decreto, define las siguientes funciones a las Juntas Directivas:

“ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Además de las que se definen por la respectiva entidad territorial. Las Juntas Directivas ejercerán las siguientes funciones:

1 Aprobar los planes y programas del organismo o entidad de salud, con base en el diagnóstico realizado con participación de la comunidad.

2 Adoptar sus estatutos y todas las reformas y adiciones que a ellos se introduzcan, conforme a las disposiciones aplicables.

3. Determinar la estructura orgánica interna del organismo o entidad de salud.

1 Autorizar al representante legal del organismo o entidad para producir actos o celebrar contratos.

2 Aprobar los planes y programas de funcionamiento e inversión y velar por su adecuada ejecución y desarrollo.

3 Aprobar el presupuesto del organismo o entidad y las operaciones presupuestales de crédito.

4 Definir los servicios, tarifas y cuotas de recuperación por servicios prestados de acuerdo con los grupos de población, su clasificación socioeconómica y los grados de complejidad.

8. Regular el funcionamiento del Fondo Especial de Medicamentos y Suministros.

1 Aprobar la planta de personal y los manuales de cargos y funciones y efectuar conforme a ellos los nombramientos, dando cumplimiento al régimen de carrera administrativa.

2 Informar periódicamente al Comité de Participación Comunitaria, ala comunidad, a los trabajadores y empleados sobre las decisiones adoptadas y el resultado de la ejecución de los planes y programas.

3 Presentar el plan o programa de salud a fin de que sea incluido por la respectiva entidad territorial en los planes de desarrollo.

4 Concertar y coordinar con otras dependencias del sector y otros sectores públicos y privados, las actividades de atención a las personas y al ambiente, teniendo en cuenta la integración funcional.

5 Fijar los días y horarios de atención según las necesidades de la comunidad, las normas de administración de personal y el nivel o grado de complejidad.

6 Hacer cumplir las disposiciones legales que rigen el Sistema de Salud, así como las decisiones de las Direcciones Nacional, Seccional y Local.

7 Las demás que legalmente le correspondan o que se le atribuyan en los actos de creación organización.”

Luego el Decreto 1876 de 1994 derogó el 1416 de 1990 y manifestó que la composición de las Juntas Directivas es como sigue:

ARTICULO 7. Mecanismo de conformación de las juntas directivas para las empresas sociales del estado de carácter territorial. Las juntas directivas de las empresas sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En éste evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1 El estamento Político-Administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

2 Los dos (2) representantes del Sector científico de la Salud serán designados así. uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal Profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

1. Los dos representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:

Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.

El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir cámara de comercio dentro de la jurisdicción respectiva la dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.

PARAGRAFO 1º. En aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.

Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.

PARAGRAFO 2º. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en los artículos 98o del Decreto ley 1298 de 1994 y 7o. del presente Decreto.

Ese mismo decreto definió los requisitos para directivos y las funciones de la Junta Directiva:

ARTICULO 8. Requisitos para los miembros de las juntas directivas. Para poder ser miembro de las juntas directivas de las Empresas sociales de salud se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los representantes del estamento político -administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad Territorial o el Director de Salud de la misma, deben. (a) poseer título Universitario; (b) no hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la Ley; (c) poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:

Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios.

No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

3. Los Representantes del sector Científico de la Salud deben. (a) poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud y (b) no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

PARAGRAFO. La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.

ARTICULO 11. Funciones de la junta directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las juntas directivas por Ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:

1 Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.

2 Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la empresa Social.

3 Aprobar los Planes Operativos Anuales.

1 Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.

2 Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes.

3 Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente.

4 Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.

8. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social.

1 Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución Presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

2 Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social.

3 Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

4 Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.

13. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social.

4 Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno.

4 Fijar honorarios para el Revisor Fiscal.

1 Determinar la estructura orgánica-funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.

2 Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva Entidad Territorial para la designación del Director o Gerente.

Tanto los estatutos de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe adoptados por Acuerdo de la Junta Directiva Nº 01, como el Decreto Ordenanzal 895 de 2004 se ajustan a la normatividad vigente en materia de Juntas Directivas. Sólo debe corregirse el literal b del artículo 8 del Decreto Ordenanzal 895 de 2004, porque los estatutos no se someten a la aprobación del Gobierno Nacional. Es de notar que este error no aparece en los estatutos internos.

El Acuerdo de Junta Directiva 01 define así los lineamientos para la conformación, funciones y requisitos de los consejeros:

“Artículo 17: JUNTA DIRECTIVA: La EMPRESA tendrá una Junta Directiva de nueve (09) miembros, constituida de la siguiente manera:

1 El Gobernador o su delegado, quien la presidirá.

2 El Alcalde del Distrito de Cartagena o su representante.

3 El Secretario de Salud Departamental de Bolívar o su representante.

4 Tres (3) representantes del Sector Científico de la Salud designados de la siguiente forma:

a) Un (1) de la Universidad de Cartagena, escogido por el Rector entre los profesionales del área de la salud vinculados a la misma.

b) Un (1) miembro designado por el Gobernador de Bolívar entre los candidatos de las ternas propuestas por las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

c) Un (1) miembro designado por el Gobernador de Bolívar entre los candidatos de las ternas propuestas por las Universidades que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado, que cuenten dentro de sus programas académicos con facultades de ciencias de la salud y convenio docente asistencial con el Hospital.

5. Tres (3) representantes de la comunidad que serán elegidos de la siguiente manara:

Dos (2) serán designa¬dos por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente estableci¬das, mediante convoca¬to¬ria realizada por parte de la Secretaría de Salud de Bolívar.

El tercer representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social de Estado bajo la coordinación de la Secretaría Departamental de Salud y la Cámara de Comercio respectiva de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El Gerente de la Empresa Social del Estado será el Secretario Técnico de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 18. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Para poder ser miembro de la Junta Directiva de la EMPRESA se debe reunir los siguientes requisitos:

1. Los representantes del estamento político administrativo deben:

a. Poseer título universitario

b. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la Ley.

c. Poseer experiencia mínima de dos (02) años en la administración de Entidades Públicas o privadas en cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:

a. Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un comité de usuarios.

b. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la Ley.

3. Los representantes del sector científico de la salud deben:

a. Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud.

b. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Parágrafo 1º: Los requisitos establecidos en el numeral primero del presente artículo no se aplicarán al Gobernador y Director Departamental de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus representantes o delegados.

Parágrafo 2do: La Administración Departamental fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa.

Artículo 19: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por Ley, Decreto, Acuerdos u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:

1. Formular la política general de la Empresa Social del Estado, sus planes y programas de conformidad con el Plan Sectorial de salud.

1 Expedir, adicionar y reformar el estatuto interno de la Empresa.

1 Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la EMPRESA.

2 Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Empresa y someterlo a consideración del CONFIS Departamental, así como las modificaciones al mismo.

3 Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes.

4 Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma y determinar las escalas de remuneración.

7. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.

4 Establecer y modificar el reglamento interno de la Junta Directiva.

4 Establecer, expedir y modificar el Estatuto de Contratación de la Empresa.

10. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

11. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la EMPRESA.

2 Servir de voceros de la EMPRESA ante las instancias político – administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de dirección del sistema de salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

3 Asesorar al Gerente en los aspectos que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la EMPRESA.

4 Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos o convenios de integración Docente – Asistencial que serán realizados por el Gerente de la EMPRESA.

5 Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Con¬trol Inter¬no.

16. Designar al Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.

1 Determinar la estructura orgánico funcional de la EMPRESA y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.

2 Conformar la terna de candidatos para la designación del Gerente de acuerdo al marco legal aplicable.

3 Determinar de conformidad con los estudios técnicos, financieros, administrativos necesarios los indicadores de rentabilidad social y financiera de la Empresa Social del Estado, que permitan medir la gestión empresarial y asegurar la eficiencia y calidad de los servicios.

4 Autorizar la participación de la Empresa en Alianzas Estratégicas con Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Salud y en general con personas jurídicas con las cuales no exista impedimento legal.

5 Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la EMPRESA a través de la celebración o suscripción de los contratos a través de los cuales la EMPRESA adquiera o suministre bienes y servicios.

6 Autorizar al Gerente la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Empresa para adquirir o prestar bienes y servicios, cuya cuantía exceda del monto a que se refiere el numeral anterior.

7 Delegar en el Gerente aquellas funciones propias que considere pertinente para el buen funcionamiento de la Entidad.

Artículo 20: CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las leyes y decretos sobre la materia y por las normas de este estatuto.”

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, se encuentra conformada según lo definido en el Decreto Ley 1876 de 1994, el Decreto 1757 de 1994 y el Decreto ordenanzal N. 895 del 29 de Diciembre de 2004, y sus facultades se encuentran establecidas en los Estatutos supracitados.

En este orden, la conformación de la misma esta integrada de la manera como se ilustra en el diagrama:

Ilustración 1. Conformación de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe

Con base en lo anterior la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:

Designación Estamento Político administrativo

La naturaleza jurídica de los mismos y por tanto la investidura de quienes los representan, les da el derecho a pertenecer a la Junta Directiva.

Designación de los representantes del Sector Científico de la Salud

Representante de la Universidad de Cartagena: Escogido por el Rector entre los profesionales del área de la salud vinculados al alma mater. En este caso el Rector ha designado mediante resolución interna al Decano de la Facultad de medicina Doctor Gustavo González.

Un (1) miembro designado por el Gobernador de Bolívar entre los candidatos de las ternas propuestas por las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. ( Designado Dr Rubén Sabogal Barrios)

Un (1) miembro designado por el Gobernador de Bolívar entre los candidatos de las ternas propuestas por las Universidades que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado, que cuenten dentro de sus programas académicos con facultades de ciencias de la salud y convenio docente asistencial con el Hospital. (Designado María Rebeca Dajud)

Designación de los representantes de la comunidad

Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas: Se realizó convocatoria por parte de la Secretaría Seccional de Salud de Bolívar. La elección de los representantes de los usuarios fue formalizada entre los diferentes delegados designados por las alianzas de usuarios que asistieron a la convocatoria. Los representantes designados pertenecen a:

1 La Alianza de Usuarios de la ARS Mutual SER municipio de Arjona. (Martha Moncada Crespo)

2 La Alianza de Usuarios COOMEVA EPS.(Jairo Pérez Periñán)

3 El tercer representante designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social de Estado.


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