BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EVALUACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA APERTURA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE

Julio Mario Orozco Africano




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5.1.3. Revisión del decreto ordenanza de creación del Hospital Universitario del Caribe

Con las facultades otorgadas por la Ordenanza 09 de 2004, el Señor Gobernador procedió a expedir el Decreto Ordenanzal Nº 895 con fecha 29 de diciembre de 2004, dentro de los términos fijados por dicha ordenanza y crea la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe.

Con relación a este decreto ordenanzal puedo comentar lo siguiente:

Entre los considerandos, vale la pena resaltar que se cita el Decreto 536 de 2004, que contiene cuatro artículos:

“Artículo 1°. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

Artículo 2°. Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la designación del Gerente o Director de la empresa se regirá por lo señalado en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, de terna que presente la Junta Directiva de la entidad, la cual será conformada únicamente con funcionarios de las respectivas direcciones territoriales de salud.

El funcionario que sea escogido para desempeñar las funciones de la Gerencia o Dirección de la Empresa Social del Estado del orden territorial, continuará devengando el salario del empleo del cual es titular en la dirección territorial.

Artículo 3°. Para la conformación de la terna señalada en el artículo anterior no se aplicará el proceso señalado en el Decreto 3344 de 2003.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.”

El artículo 2º del decreto ordenanzal 895 establece que las “funciones serán desarrolladas únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, en los términos del Decreto 536 de 2004”

Esta medida intrépida de excluir toda posibilidad de operación directa de los servicios parece obedecer más a una posición coyuntural y política que a criterios técnicos y restringe tanto a la Junta Directiva del Hospital como al representante legal, limitándolo a unas pocas modalidades de contratación que pasaremos a analizar posteriormente.

Las razones subyacentes pudieran ser las siguientes:

1 El modelo de tercerización absoluta del servicio impide la burocratización del nuevo ente creado, lo cual representa una de las principales causas del fracaso del anterior Hospital Universitario de Cartagena.

2 La ausencia de recursos departamentales para garantizar la apertura, readecuación locativa y dotación tecnológica obliga a optar por esta modalidad que permite la ley.

3 La operación de servicios a través de out sourcing inyecta recursos frescos y tecnología de punta a la nueva Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe

4 La inminente llegada de los Juegos Centroamericanos y del Caribe no permite optar por una forma directa de operación de los servicios.

No obstante, pudieran erigirse algunas dudas y argumentos que generen inconformidad frente a esta medida política tomada en el decreto ordenanzal:

1 ¿Es realmente un asunto de carencia de recursos del departamento o una necesidad de acelerar el proceso de apertura?

2 ¿En caso de carencia de recursos, no pudiera el Departamento, con la concurrencia del Distrito de Cartagena, recurrir a un crédito con la Banca Comercial o a recursos condonables del Sistema Nacional de Cofinanciación para garantizar la dotación del nuevo hospital?

3 ¿Es realmente un negocio operar los centros de costo de un hospital a través de terceros? ¿Acaso la tercerización no es una estrategia gerencial utilizada para garantizar servicios generales, como lavandería, ropería, central de esterilización, restaurante, cafetería, vigilancia, aseo, mantenimiento, etc, y así poder dedicarse a

prestar los servicios que de manera directa garantizan el objeto social de la entidad?

Sin importar cual haya sido la motivación política que hubo detrás de tal medida, lo cierto es que ni la Junta Directiva ni el Gerente pueden desobedecer tal mandato y tendrán que recurrir al modelo de tercerización por medio de varias figuras jurídicas de contratación.

Entre las modalidades de contratación planteadas por el Gerente a la Junta Directiva en un documento técnico, se encuentran las siguientes:

1. Convenios de asociación: tendrán como objeto la asociación con entidades sin ánimo de lucro para la operación de servicios en donde la idoneidad del asociado este notoriamente demostrada y que además de la operación del servicio objeto del convenio, se provean para la ESE valores agregados que fortalezcan su gestión empresarial.

Este tipo de convenios es aplicable a servicios como: Rehabilitación, Psicología y Banco de Sangre.

Estos convenios se fundamentan legalmente en lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Nacional, Decreto 777 de 1992, Decreto 1403 de 1992, Decreto 2459 de 1993. En los que se señala que El Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo (inciso 2°, Art. 355 C.N.)

Por otra parte la ley 489 de 1998, en su artículo 96, que trata sobre la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, al respecto señala:

“Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.”

En este caso el Convenio tendría por objeto la suma o unión de esfuerzos para la tarea o labor específica, cumpliendo los requisitos que se establecen en el decreto 777. No existe en estos convenios un ánimo de utilidad, explotación económica, o contraprestaciones a su favor, sino recursos orientados a cumplir el objeto y sufragar los gastos que él genere.

1 Contratos para el desarrollo de una Unidad Funcional de Negocios: los operadores externos en esta modalidad, cancelarán un canon de arrendamiento por un determinado espacio físico de la edificación, para la operación con exclusividad de una unidad de negocios de la ESE Hospital Universitario del Caribe, en la que la ESE define las políticas para la prestación de los servicios, administra el servicio y se comparten. Esta Modalidad será aplicada para servicios como la Unidad Renal, Unidad de Imagenología, Unidad de Hemodinamia, Unidad de Cuidados Intensivos/ Intermedios, Servicio Farmacéutico, Oftalmología, UCI Neonatal y Urología.

2 Contratos de Apoyo tecnológico: con este objeto la empresa recibe del contratista la infraestructura necesaria para el funcionamiento de una unidad de negocios pero no desarrolla la operación, sino que se le garantiza con exclusividad la compra de los insumos o reactivos necesarios para la operación de la Unidad de negocios objeto del contrato. Esta modalidad Aplica para servicios como los Gases Medicinales y Laboratorio Clínico.

3 Prestación de Servicios: con este objeto la Empresa contratará con personas jurídicas o naturales, los servicios médicos especializados para una unidad de negocios, a través de profesionales con experiencia y entrenamiento certificado en atención integral de pacientes, enmarcados dentro de los preceptos de calidad asistencial, docencia, gestión administrativa y ética, para prestarlos dentro de las Instalaciones de la Empresa. Aplican para esta modalidad servicios

como hemato-oncología, cardiología no invasiva, ORL, citopatología, neurofisiología, infectología, unidad de endoscopia.

Todas estas modalidades de contratación son válidas y totalmente viables tanto desde el punto de vista técnico como jurídico. Cabe anotar que la Junta Directiva otorgó facultades al Gerente para iniciar el proceso de convocatoria y contratación de operadores externos a través de todas estas modalidades de contratación.

El resto del articulado del Decreto ordenanzal 895 se ajusta a los parámetros establecidos en las normas de mayor jerarquía que le sirven de telón de fondo, a saber: la ley 100 de 1993, la ley 735 de 2002, el decreto 1876 de 1994, el decreto 190 de 1996 y el decreto 3344 de 2003, el decreto 536 de 2004, entre otras.

Resalta también en este decreto ordenanzal 895 el lugar especial y privilegiado que se le da a la Universidad de Cartagena en la dirección y operación del nuevo hospital.


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