BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EVALUACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA APERTURA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE

Julio Mario Orozco Africano




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (149 páginas, 3.89 Mb) pulsando aquí

 


 

5. Evaluación de la constitución del Hospital Universitario del Caribe

5.1. Evaluación jurídica

5.1.1. Competencias de la asamblea departamental

La Ley 715 de 2001, en su artículo 43, sobre competencias de los departamentos en materia de prestación de servicios de salud, establece:

43.2. De prestación de servicios de salud

43.2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación.

43.2.4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento.

43.2.5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo.

43.2.6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.

43.2.7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud.

43.2.8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano.

Como vemos, corresponde a los departamentos la competencia de organizar la red prestadora de servicios de salud en su ámbito y garantizar la prestación oportuna de los servicios a la población pobre no asegurada y a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud en lo no cubierto por el POSS.

5.1.2. Revisión de la ordenanza que delega la creación del Hospital

Al revisar la Ley 489 de 1998 en su artículo 68, encontramos: “ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.”

Como se puede observar, esta ley considera a las Empresas Sociales del Estado como una categoría especial de institución descentralizada con de autonomía administrativa y sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

La misma ley en su artículo 69 reza: CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. (subrayado fuera de texto)

Queda claro que la Asamblea Departamental puede delegar en el Gobernador la creación de las Empresas Sociales del Estado y que siempre que en la motivación o exposición de motivos se deberá anexar un estudio demostrativo que justifique la iniciativa.

En virtud de lo anterior, la honorable Asamblea Departamental de Bolívar, mediante Ordenanza 09 del 23 de abril 2004, otorga facultades al señor Gobernador de Bolívar para “reorganizar, ajustar, fortalecer, modernizar o suprimir los organismos que se encargan de la prestación de servicios de salud del sistema de seguridad social en salud y de protección social del Departamento de Bolívar, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia señalan las leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 443 de 199822 y sus decretos reglamentarios”

Aunque la autorización para crear no se expresa de manera taxativa, sí lo hace de manera implícita. Por otra parte, la situación de crisis hospitalaria del departamento de Bolívar se ha constituido en un hecho notorio que hace prácticamente innecesaria la presentación de un estudio técnico que justifique la creación de un nuevo hospital de tercer nivel de atención, no obstante, la exposición de motivos de la ordenanza fue soportada con un estudio técnico que deja sentadas de manera muy clara las bases científicas de la necesidad de la apertura de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe.

El estudio técnico consistió en la estimación de la demanda potencial de servicios a partir de un análisis demográfico y de indicadores de frecuencia de uso de servicios. Luego se comparó la demanda potencial de servicios y se evidenció el déficit de camas en el departamento. Veamos en las siguientes tablas algunos apartes del estudio técnico que demuestra la necesidad de apertura de un hospital de alta complejidad:

Se evidencia un déficit total de camas de 368, cifra que se aproxima al número de camas con que contaba la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Cartagena a finales de la década de los 80.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles