BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA NUEVA HACIENDA PÚBLICA DISTRIBUTIVA EN MÉXICO, AÑO 2001, RECHAZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN

Julio César Rodríguez Valdez




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3.2.2. Segunda convención nacional hacendaria 1933

En nuestra época, el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se debe a las convenciones nacionales fiscales de los años 1925, 1933 y 1947, que dieron origen a la primera Ley de Coordinación Fiscal, en 1953. El sistema quedó debidamente consolidado al establecer la coordinación con los estados, bajo la condición de que estos no gravarían fuentes que le estaban reservadas para el gobierno federal, para no generar una doble imposición del tributo al contribuyente, lo que al final se interpreta como la renuncia a la potestad tributaria; El uso de las participaciones por los estados y municipios, como forma de distribuir el ingreso por parte de gobierno central, ha provocado la pérdida de la autonomía local, y la incorporación del Ramo 33 en la figura de Aportaciones en la Ley de Coordinación Fiscal, como fondos condicionados para los estados y municipios; lleva a una dependencia absoluta de los estados y municipios de las disposiciones del gobierno federal. En cada una, gradualmente los estados cedieron la soberanía tributaria a cambio de recibir parte de los ingresos del rendimiento de impuestos recaudados por el gobierno federal, que así centralizó la recaudación y el ingreso mientras los estados recibirían una participación. http://ierd.prd.org.mx/coy112/cer1.htm. “Es la hora de la convención nacional hacendaria”, Carmelo Enríquez Rosado. (Junio 18 de 2009).

La Segunda Convención Nacional Fiscal, que se celebró en 1933 siendo presidente de la Republica Mexicana Abelardo R. Rodríguez (1932-1934), restó las facultades a las entidades federativas al acordar que la convención podría autorizar la modificación a las leyes fiscales en lo referente a impuestos locales, pero en lo que tenía que ver con los impuestos federales, sólo tenía carácter de organismo de opinión. Sin embargo, en las decisiones acerca de las participaciones, el gobierno federal tenía un peso desproporcionado. No se necesitaba la concurrencia, bastaba la mayoría, pero resulta que el gobierno federal por sí solo tenía el 75 por ciento de los votos. http://ierd.prd.org.mx/coy112/cer1.htm. “Es la hora de la convención nacional hacendaria” Carmelo Enríquez Rosado. (Junio 18 de 2009).

En definición del Federalismo Fiscal, consultado en http//ierd.prd.org.mx (18 de junio de 2009), consiste en que dos ámbitos de gobierno poseen en un mismo territorio poder para establecer contribuciones. Así, la renuncia forzada, podría decirse, a ejercer ese poder ha ocurrido en una dependencia casi absoluta de los estados y municipios respecto de los recursos financieros provenientes del gobierno federal. El supuesto régimen federalista que rige en México se caracteriza por tener un gobierno federal con amplios poderes y concentración de recursos fiscales, en contraposición con las limitadas competencias de los gobiernos estatales y municipales. http://ierd.prd.org.mx/coy112/cer1.htm. “Es la hora de la convención nacional hacendaria” Carmelo Enríquez Rosado. (Junio 18 de 2009).

Según de Serna de la Garza (2004), las conclusiones a que se llegaron en la segunda Convención Nacional Hacendaria fueron las siguientes:

• La base de la tributación local debe ser la imposición territorial, en todos sus aspectos, por lo que el gobierno federal no debe establecer impuestos; el poder tributario debe ser ejercicio sobre toda la propiedad territorial dentro de sus respectivos territorios, excluyendo los inmuebles que pertenezcan a la Federación, debe gravarse tanto la propiedad urbana, como la rural, y la edificada, como lo no edificada.

• Los estados tendrán poder tributario sobre todos los actos no mercantiles que se den dentro sus respectivas jurisdicciones.

• Tendrán la potestad exclusiva sobre los servicios públicos municipales y sobre las concesiones que se otorguen dentro de su competencia.

• El gobierno federal tendrá poder tributario sobre el comercio exterior (importaciones y exportaciones), sobre las ganancias de sociedades y de personas físicas, y sobre la industria.

• El gobierno central tendrá poder tributario sobre la producción y explotación de los recursos naturales que pertenezcan a la nación y sobre los servicios públicos de concesión federal.

• Recae sobre los estados el poder tributario de los impuestos sobre herencias y donaciones; sin embargo, la Federación tendrá participación sobre dichos gravámenes. Serna (2004, p 13).

Quizá no se elevarían a rango constitucional todas las propuestas analizadas en esta segunda convención nacional fiscal; sin embargo, se logró el principio de la participación de los estados en los ingresos producidos por determinados impuestos que le eran exclusivos de la Federación.

La reforma del 18 de enero de 1934 al artículo 73 fracción X de la Constitución Política de México, atribuyó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, quedando como sigue:

“En el rendimiento de los impuestos que el Congreso de la Unión establezca sobre energía eléctrica, en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los estados y los municipios en la proporción que las autoridades federales locales respectivas acuerden. Serna (2004, p 14).

Se constitucionalizó por primera vez el principio de que a pesar de que el poder de crear un impuesto corresponde a un nivel de gobierno, los otros niveles tienen derecho a participar en los ingresos recaudados por este concepto.

3.2.3. Tercera convención nacional hacendaria 1947

El 4 de octubre de 1947 el presidente Miguel Alemán Valdez convocó a la Tercera Convención Nacional Fiscal, la cual se celebraría del 10 al 20 de noviembre de 1947, siendo el secretario de Hacienda Miguel Beteta.

José María Serna de la Garza, en su libro “Las convenciones Nacionales fiscales y el Federalismo Fiscal en México”, menciona que la segunda Convención Nacional Fiscal tuvo una característica de mayor importancia para la propuesta que se hace. En febrero de 1947, el secretario de Hacienda, Miguel Beteta, se dirigió a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio para que los contribuyentes tuvieran una participación directa en las labores de la tercera Convención Nacional Fiscal, por lo que esta Cámara convocó a las demás organizaciones a la Convención Nacional de Causantes, que sesionó del 10 de junio al 4 de julio de 1947. Las propuestas que se llevaron a esa convención fueron las siguientes:

• Llegar a determinar bases de colaboración entre los tres niveles y fórmulas entendibles entre ellas y los particulares, para bajar los costos de recaudación y eficientar el control de las mismas, es la filosofía en que se inspiró el nuevo sistema de coordinación fiscal. El propósito fundamental es delimitar la actuación de la Federación, de los estados y de los municipios, en vías de atribuir a cada esfera fuentes de tributación en razón del control que ejerzan sobre los contribuyentes; con ello la administración consideró que el problema de la concurrencia tributaria debe asumirse partiendo de que las diversas esferas político-económicas que coexisten en el país deben tener posibilidades de participar en el rendimiento del sistema tributario en la proporción de las necesidades del gasto público. La idea no es dividir categorías, sino asegurar la suficiencia conjunta del sistema tributario.

• Trazar un Plan Nacional de Árbitros, es decir, un sistema nacional de distribución de todos los gastos públicos entre todos los contribuyentes.

• Cómo debían distribuirse el ingreso la federación, estados y municipios, en razón de los costos de servicios públicos y también en relación con su capacidad de control sobre el agente pasivo (contribuyente) y la facultad de administrar los tributos. Serna (2004, p 18).

Asimismo, Serna (2004) señala las conclusiones de esta Tercera Convención Nacional Fiscal:

• Suprimir los impuestos locales y municipales sobre las remuneraciones al trabajo y sobre el producto de las inversiones de capital, para que fueran gravadas solamente por la Federación, desde luego la recaudación sería participable.

• Establecer una legislación en materia de impuestos sobre herencias y legados.

• El impuesto predial debía ser local con participación única a los municipios.

• La estructura de la hacienda pública local debía estar compuesta con el producto de los impuestos sobre actividades locales y sobre los derechos por la prestación de los servicios públicos, y, además, con las participaciones en impuestos federales y estatales.

• Se considerarán locales los impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos, los mercados, el comercio ambulante al menudeo.

• Los derechos municipales serían los de agua potable, panteones, cooperación de obras municipales de urbanización y la autorización y licencias que expidan las autoridades municipales.

• Se propuso se creara una legislación para gravar el comercio y que la Federación suprimiera todos los impuestos federales especiales al comercio como un paso previo para el establecimiento de un impuesto sobre ventas al consumo.

• En cuanto a los impuestos a la industria, su rendimiento debería ser entre los tres niveles de gobierno, sólo una parte se separaría para crear un fondo de reserva para hacer frente a algún déficit o desequilibrio presupuestario que impidiera el desarrollo de cualquier entidad.

• Se recomendó el diseño de un plan nacional de árbitros, entre Federación y municipios, sin dejar de lado a los municipios. Serna (2004, p 20).

Derivado de estas conclusiones, el Congreso de la Unión aprobó en 1948 la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cuya tasa fue del 1.8 por ciento y estableció que las entidades federativas que adoptaran la misma medida y que además derogaran los impuestos sobre el comercio y la industria cobrarían una tasa que fijaría el estado que no podría exceder del 1.2 por ciento. La puesta en marcha de esta medida puso en práctica un acuerdo que por primera vez se llamó “Convenio de Coordinación”, el que establecía cuál de las partes y con qué facultades administraría el impuesto; esto fue el origen del Sistema de Coordinación Fiscal que actualmente rige en nuestro país. Serna (2004, p 21).


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