BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA NUEVA HACIENDA PÚBLICA DISTRIBUTIVA EN MÉXICO, AÑO 2001, RECHAZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN

Julio César Rodríguez Valdez




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3.2.1. Primera convención nacional hacendaria 1925

Cuando Álvaro Obregón asume la presidencia, en diciembre de 1920, designa a Adolfo de la Huerta como secretario de Hacienda. Obregón empieza su mandato con dos objetivos en mente: reacreditar al país como sujeto de crédito mediante el restablecimiento de pagos al exterior, y obtener el reconocimiento de su gobierno ante Estados Unidos. Por lo mismo, manda a su secretario de Hacienda a renegociar la deuda externa con Thomas Lamont, presidente del Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México. Adolfo de la Huerta logra un acuerdo (conocido como el Convenio De la Huerta-Lamont) en junio de 1922, en el cual el gobierno mexicano se comprometió a cubrir íntegramente el capital y los intereses de la deuda a partir del momento de su suspensión.

En 1923, Álvaro Obregón despide a Adolfo de la Huerta y nombra a Alberto J. Pani como secretario de Hacienda. Pani plantea una reorganización de las finanzas públicas, que estaban en una situación francamente deplorable, mediante un nuevo proyecto hacendario. Al año siguiente, cuando Plutarco Elías Calles (1924-1928) asume la presidencia, Obregón le recomienda a Elías Calles que mantenga a Pani en Hacienda para que pueda concluir su trabajo. Este acepta, a pesar de no simpatizar con él, dado que reconoce el valor del proyecto, que puede concluir en una Hacienda sana y en un presupuesto balanceado.

Palabras de Alberto J. Pani en la convocatoria de la primera convención nacional fiscal: “Indispensable, por tanto, proceder desde luego a delimitar las competencias locales y la competencia federal en materia de impuestos, así como a determinar un plan nacional de árbitros para unificar el sistema fiscal en toda la república, desminuyendo los gastos de recaudación y administración, ampliando el producto del impuesto y haciéndolo recaer más equitativamente sobre los causantes”. Serna (2004, p 11).

La labor de Pani no era fácil. Para equilibrar las finanzas tuvo que imponer reducciones de sueldos en todas las secretarías, suprimir varios departamentos en la Secretaría de Hacienda y reformar los métodos para la elaboración de los presupuestos. Buscó ahorros en prácticamente todos los rubros, incluyendo hasta en los municipios más remotos. Canceló partidas y subsidios, redujo las compras oficiales y buscó diversificar las fuentes de ingreso por medio de la creación del impuesto sobre la renta (ISR).

Alberto J. Pani logró equilibrar el presupuesto, apretar el cinturón, administrar sabiamente los escasos recursos y financiar nuevas inversiones mediante ahorros, y no con créditos. Paralelamente, Pani se puso a rehabilitar el crédito externo mediante una nueva renegociación con Thomas Lamont; la “Enmienda Pani” se firmó en octubre de 1925. Para sanear las finanzas, se privatizó Ferrocarriles Mexicanos y se desincorporó la deuda ferrocarrilera que le costaba mucho dinero al gobierno. Fue tan buena la labor de Pani, que se logró un ahorro de 50 millones de pesos oro que se utilizaron para la fundación del Banco de México.

Para institucionalizar y formalizar sus esfuerzos, organizó la Primera Convención Nacional Fiscal, en agosto de 1925. En la Convención se llegó a muchos acuerdos y se propusieron varias iniciativas de ley. Sin embargo, no se logró que quedaran plasmadas en la Constitución, ya que prácticamente todo quedó congelado y pronto fue olvidado. Jonathan Heath. “Jonathan Heath.net” La primera convención hacendaria. 10 de febrero de 2004. http://www.jonathanheath.net/index.php?option=com_content&task=view&id=581&Itemid=93 (01 de junio de 2009).

José María Serna de la Garza (2004) señala las siguientes conclusiones de esta primera convención nacional fiscal:

• Son exclusivos de los estados los impuestos sobre la tierra y los edificios.

• Los estados tienen potestad tributaria sobre las concesiones que otorguen las autoridades locales, sobre los actos no mercantiles y sobre los servicios públicos locales.

• La Federación tendrá poder tributario y exclusivo sobre el comercio y la industria; sin embargo, los estados tendrán participación sobre lo recaudado, sobre una tasas uniforme a todos las entidades federativas.

• Los impuestos sobre herencias y legados son propios de los estados, con participación a la Federación sobre bases uniformes.

• La grabación a la enajenación de bienes inmuebles son exclusivos de los estados, pero debe establecerse en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Se rescata un principio central del sistema tributario mexicano en esta primera convención nacional fiscal, en la que se hace partícipes a los estados en los impuestos que le son exclusivos a la Federación y viceversa.


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