BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA NUEVA HACIENDA PÚBLICA DISTRIBUTIVA EN MÉXICO, AÑO 2001, RECHAZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN

Julio César Rodríguez Valdez




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CAPÍTULO IV. EL GASTO PÚBLICO, LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DEUDA PÚBLICA

En términos de Santos y Carbajo (2007), la distribución del gasto público en el marco de la política de la reforma fiscal plantea, desde luego, ventajas de índole social, económicas y políticas. Las recaudaciones son siempre sistemáticas, se obtienen recursos al servicio de finalidades gubernamentales dictadas por políticas públicas; es decir, todo sistema tributario trae consigo una política pública de gasto, plasmada a través de sus presupuestos. Una reforma fiscal necesita de un consenso social; de dicho acuerdo se conocerá si los implicados en las cargas impositivas quedan convencidos de que, después de la implementación efectiva del nuevo modelo tributario, primero, habrá más impuestos en equidad, eficiencia etc., y, segundo, se dictarán las políticas públicas más efectivas para reducir los problemas sociales que afectan al país, pobreza, marginación, salud, educación, informalidad y desempleo, infraestructura pública.

En materia de ingresos tributarios (fiscal), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación a todos los gobernados de contribuir para los gastos públicos de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes: Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política Mexicana. Es decir, la potestad tributaria la ejerce quien tiene facultad para legislar, basado en los artículos 73 fracción VII y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En México, únicamente el Gobierno Federal y las Entidades Federativas poseen tal facultad; los municipios requieren de la aprobación del Congreso del Estado para que sus contribuciones tengan vigencia. El poder tributario de los municipios lo establece la Constitución Federal en el Artículo 115, fracción IV, en el que se establecen los recursos que percibirá dicho orden de gobierno, entre ellos, contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Respecto a la distribución tributaria, se puede inferir que en la mayoría de las fuentes de ingresos existe la concurrencia tributaria ilimitada, por lo que tanto los estados, como la Federación, pueden recurrir a tales fuentes. Lo anterior está contenido en el Artículo 73 fracción VII de nuestra Carta Magna, en el que se establece que dentro de las facultades que tiene el Congreso de la Unión está la de "imponer las contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto", por lo que la Federación puede recurrir a las diferentes fuentes tributarias existentes para gravarlas. A su vez, en el Artículo 124 del mismo ordenamiento se indica que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados. El término “funcionarios federales” puede ser entendido como autoridades u órganos federales.

El gobierno federal tiene permitido contraer deuda pública interna y externa para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. La deuda presupuestaria del sector público como porcentaje del producto interno bruto (PIB) ha mostrado una marcada tendencia a la baja en los últimos años. Adicionalmente a esta contracción del nivel de la deuda pública como proporción del tamaño de la economía, su composición se ha modificado de forma importante, disminuyendo así la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante perturbaciones económicas. Hernández y Villagómez (2000, p 46).

La contratación y el manejo de la deuda pública de estados y municipios se determinan por la regulación que se encuentra plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 117, y en la Ley de Coordinación Fiscal.

Por ello es necesaria la reforma fiscal, para financiar el gasto público con recursos fiscales y no a través del crecimiento de la deuda.


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