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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN LOS MUNICIPIOS: VISIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Daynelis Jeréz Tamayo



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CONCLUSIONES

Una vez finalizada la investigación arribamos a las siguientes conclusiones:

Primera: Teniendo en cuenta los aspectos metodológicos del trabajo consideramos se le dio cumplimiento al problema propuesto en la medida que logramos determinar y fundamentar las deficiencias que, en su funcionamiento, presenta la organización administrativa en los órganos locales municipales del Poder Popular.

A partir de haber profundizado teóricamente en la Constitución pudimos constatar que:

Segunda: La Constitución es la norma fundamental de cualquier sistema jurídico porque regula el sistema de derechos y deberes de los individuos con el Estado, la organización de un país determinado y el ejercicio del poder estatal, así como el desempeño de cada uno de sus órganos y surge como producto de las luchas sociales.

Del estudio de la organización administrativa pudimos constatar:

Tercera: La organización administrativa a nivel local ha ido evolucionando desde las Constituciones mambisas cuando apenas era nula su regulación, hasta llegar a la Constitución de 1976 que sentó las bases primordiales de su establecimiento.

En la investigación práctica pudimos determinar que:

Cuarta: La Constitución de 1976 y su reforma ejerció efectos en la organización administrativa y determinó su apropiado establecimiento en la actualidad pero existen insuficiencias que impiden el buen funcionamiento de la institución, expresadas en: la falta de preparación de los delegados, falta de gestión y búsqueda de alternativas, existencia de una tendencia mecanicista de los dirigentes, confusión entre la concepción de máximo órgano de gobierno local, atribución de funciones por parte de los Consejos Populares que no le están conferidas entre, que traen consigo se dificulte el desenvolvimiento de la organización administrativa en los órganos locales de los municipios.

La Constitución cubana fijó un hito trascendental en nuestra organización administrativa municipal pero existen todavía insuficiencias que necesitan erradicarse que dependen, en la mayoría de los casos, de la subjetividad de las actuaciones de los integrantes de esta estructura; es un tema que por su actualidad adquiere vital importancia y en base a ello hemos emitido nuestras recomendaciones en este trabajo por lo que invitamos a profesores, estudiantes e investigadores interesados en el tema a profundizar en este trabajo como mecanismo de su superación y, a los dirigentes de estos órganos a tomar en cuenta las sugerencias.

RECOMENDACIONES

Al Departamento de Derecho de la Universidad de Las Tunas:

 Utilizar la presente investigación como base para el fomento de investigaciones posteriores en el ámbito de la organización administrativa de los órganos del Poder Popular en los municipios.

A la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

 Que sea definido de forma clara y precisa en el texto constitucional cuál constituye en el municipio el máximo órgano de gobierno con el objetivo de evitar la confusión de atribuciones entre la Asamblea Municipal y su Consejo de Administración

A la Asamblea Provincial del Poder Popular de Las Tunas:

 Implementar seminarios de superación jurídica y capacitación para todos los delegados que incluya aspectos interpretativos de las normas y de la organización administrativa de provincias y municipios para eliminar el desconocimiento de estos aspectos por parte de los mismos.

A los Consejos de Administración Municipales:

 Ser más estrictos en cuanto a la exigencia a cada una de las entidades encargadas de resolver los problemas presentados por los Consejos Populares estableciendo mecanismos que permitan establecer la obligatoriedad de éstos.

A los Presidentes de Consejos Populares:

 Coadyuvar al logro de una mayor conciencia de cada uno de los miembros de la comunidad e incrementar las campañas de divulgación de los procesos electorales para lograr que siempre sea elegido como delegado la persona idónea y más capaz para desempeñar el cargo.

 Hacer valer las atribuciones y facultades establecidas en la Ley 91 de 2000 y la Constitución de la República.


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