BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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VII. Notificación al Contribuyente.

• Los resultados de la auditoría se darán a conocer a la entidad auditada en reunión, previamente coordinada, donde deben participar la máxima autoridad de la entidad o su representante legal y los factores del Centro, así como el jefe de grupo de la auditoría y el supervisor. De entenderse necesario y en correspondencia con la complejidad del trabajo, deberán asistir el auditor principal y/o el subdirector al que se subordina el Grupo de Auditoría Fiscal.

• Las notificaciones se practicarán haciendo entrega literal de la Resolución y el Informe de Auditoría, mediante Diligencia de Notificación que levantará el jefe de grupo, dejando constancia del nombre y apellidos de la persona a la que se hace la notificación, así como fecha, hora y lugar en que se practicó la notificación y se firmará por el notificador y el notificado.

Cuando la Diligencia se entienda con un empleado, el notificador hará constar, también, la obligación que contrae la persona con quien se practique la notificación de poner ésta en conocimiento del interesado y entregarle los documentos que reciba. En caso de negativa de recepción y firma de los expresados documentos, el jefe de grupo, levantará acta consignando esta circunstancia, la cual firmarán dos testigos que escribirán claro y legible nombres y apellidos y número de su documento de identidad y se dejará en el lugar una copia del acta levantada con lo cual resultará válida la notificación.

• Se emitirán cuatro ejemplares, una para el Contribuyente, otra para el municipio de la ONAT donde radica el Contribuyente, la tercera para el área Jurídica y la cuarta se archiva en el expediente de la auditoría.

• En el término de tres días hábiles, posteriores a la notificación, el auditor principal hará llegar al director del municipio donde radica el contribuyente auditado, la copia del Informe de la Auditoría, la Resolución y la Diligencia de Notificación.

VIII. Revisión y Supervisión.

El propósito esencial de la revisión y supervisión es asegurar el cumplimiento de los objetivos de la auditoría y la calidad razonable del trabajo.

Revisión . La realiza sistemáticamente, y en la medida que avanza el trabajo, el jefe de grupo, sobre el trabajo del resto de los auditores vinculados con la auditoría, garantizando que los papeles de trabajo sean legibles y contengan o reflejen:

El formato apropiado de acuerdo con el propósito que se persigue, suficiente información y que la misma no necesite explicación complementaria, los resultados del trabajo realizado, los resúmenes de los temas verificados, que las evidencias obtenidas sean suficientes, relevantes, competentes y razonables, que sean correctos los cálculos plasmados en los mismos, las pruebas realizadas y que estas sean las adecuadas, que las marcas en los papeles de trabajo muestren convenientemente las revisiones y comprobaciones ejecutadas y que las referencias cruzadas entre documentos que se relacionan entre sí.

Supervisión: El supervisor revisa el trabajo del jefe de grupo; además, de forma mas general, el de la auditoría en su conjunto. La revisión que ejecuta el supervisor no tiene la misma sistematicidad que la del jefe de grupo, pero se desarrolla en todas las etapas de la auditoría y son:

De exploración:

En esta etapa se comprobará si el grado de fiabilidad otorgado por el jefe de grupo sobre el control interno (contable y administrativo) se corresponde con los elementos que aportan las revisiones, comprobaciones y actualizaciones de datos, antecedentes y otras cuestiones, según los elementos que contiene la Guía de Exploración. Asimismo se deben evaluar las sugerencias del jefe de grupo sobre la modificación del objetivo original o el alcance de la auditoría. En las auditorías temáticas, de presencia fiscalizadora y en la revisión de Declaraciones Juradas no se realizará esta fase de la supervisión.

Del Planeamiento:

Se verifica que el Planeamiento responde a los objetivos inicialmente fijados o los que se añadieron o modificaron con posterioridad. Igualmente, si son consecuentes con los resultados de la exploración previa. De igual forma se comprobará que existe una distribución racional de las tareas a realizar entre los auditores actuantes y otros especialistas que participan, así como que todos disponen de su plan de trabajo individual y que el tiempo asignado a cada tarea sea el adecuado, teniendo en cuenta la complejidad de la misma y la experiencia del auditor responsable de la ejecución. Verificado lo anterior, procede a aprobar el Planeamiento. En las auditorías de presencia fiscalizadora y en la revisión de Declaraciones Juradas no se realizará esta fase de la supervisión.

De ejecución:

En esta etapa el supervisor debe visitar la entidad en la cual se está desarrollando el trabajo, comprobando, principalmente, mediante la revisión de los papeles de trabajo; que se están cumpliendo las normas de auditoría y las disposiciones jurídicas que regulan cada uno de los tributos objetos de auditoría.

Además, debe tener en cuenta :

El nivel de cumplimiento de los objetivos fijados y del Planeamiento aprobado.

Que en la confección de los papeles de trabajo se cumple con lo establecido en este Manual.

En las auditorías de presencia fiscalizadora y en la revisión de Declaraciones Juradas no se realizará esta fase de la supervisión. En el caso de las auditorías temáticas que su norma de tiempo esté en o por debajo de los 5 días, no será obligatoria esta supervisión.

Del expediente:

Se comprueba la calidad del expediente y de la determinación de la deuda, verificando la adecuada preparación de los papeles de trabajo, las referencias cruzadas entre los papeles de trabajo y el proyecto del Informe de Auditoría, la correspondencia entre los papeles de trabajo, el Informe de Auditoría y la Resolución, de existir determinación de adeudos, que el Informe de Auditoría y la Resolución cumplan con lo establecido en este Manual.

En todas las etapas, el supervisor debe dejar constancia en los papeles de trabajo y documentos revisados, mediante firma o cuño personal y fecha en que se realizó la comprobación. Así como las orientaciones impartidas, utilizando la proforma Acta de Supervisión que tiene como objetivo dejar constancia escrita de las recomendaciones que se derivan de este trabajo. Se emiten dos ejemplares, por el funcionario que realiza la supervisión, y se archiva uno en el expediente de la auditoría y otro en file habilitado al efecto.

IX. Evaluación

La evaluación y retroalimentación son elementos esenciales para el proceso de administración de riesgo. La evaluación es necesaria a fin de aprender del proceso y aumentar su precisión. La misma hace posible mejorar el modelo del proceso y lograr mayor eficiencia. La retroalimentación de cualesquiera resultados y conclusiones del proceso de evaluación provee un importante insumo para la toma de decisiones. Por lo tanto es necesario evaluar no solamente cada paso individual, sino todo el proceso en su totalidad.

La evaluación se realizará en el mes de diciembre y tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes:

Plan por objetivos: Los resultados obtenidos permiten mejorar la disciplina y el cumplimiento voluntario del segmento en su totalidad o solo de los contribuyentes auditados. Se debe medir el impacto de las acciones, sobre todo en los procesos regulatorios, en la totalidad del universo del sector regularizado.

Selección de contribuyentes: En lo que respecta a la selección se debe valorar su objetividad, si los resultados alcanzados se corresponden con las expectativas que se tenían con el contribuyente seleccionado.

Indicadores de efectividad y eficiencia: Se tendrán en cuenta el número de horas empleadas por los auditores con los tiempos reales asignados a cada tipo de acción, el promedio de acciones por auditor, la determinación por acción y por auditor, el balance entre los tipos de acciones.

Indicadores de calidad: Se analizará el comportamiento de los recursos presentados en el año y los problemas que puedan incidir en los fallos con lugar o con lugar en parte a favor del contribuyente, se tendrá en cuenta el desempeño individual, a fin de determinar los problemas de aplicación de las normas y procedimientos que puedan estar necesitando corrección o capacitación al personal del área.

El Informe de la evaluación será remitido a la Dirección de Fiscalización en o antes del día 31 de enero.


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