BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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Tema III. Guías para realizar auditorías a diferentes impuestos.

En este capítulo solo destacaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta en cada etapa para desarrollar la auditoría a diferentes impuestos, se ha seleccionado una muestra de algunos de ellos que son comunes para todas las entidades y en un material anexo se incluyen las guías completas y de mayor variedad de los impuestos.

IMPUESTO POR LA UTILIZACION DE LA FUERZA DE TRABAJO.

Sujeto: Son sujetos del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo asalariada.

Hecho Imponible: La utilización de fuerza de trabajo asalariada.

Base Imponible: La base imponible de este impuesto, lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones devengadas, incluyendo el 9.09%, que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.

Se excluyen de la base imponible:

 Las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.

 Las cantidades que se paguen a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.

 Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.

 Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores incorporados a las micro brigadas sociales.

 Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados.

Tipo Impositivo: El tipo impositivo de este impuesto, en general, es del veinticinco por ciento (25%).

Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, aplican un tipo impositivo del once por ciento (11%) sobre la totalidad de las erogaciones por la utilización de la fuerza de trabajo, excepto las que se destinen a la estimulación económica de los trabajadores, puesto que están sometidas a un régimen especial establecido en la Ley No. 77 de 1995.

Término y forma de Pago: Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible. El pago se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones a los trabajadores.

Exenciones: Están exentas del pago de este impuesto:

 Las unidades presupuestadas.

 Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros por los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

 Las cooperativas de créditos y servicios, por el personal que contraten para laborar directamente en la producción agropecuaria, silvícola o forestal de éstas o de terceros.

 Las empresas estatales agropecuarias, silvícolas y forestales, por los trabajadores que laboren directamente en la producción agropecuaria, silvícola y forestal.

 Las cooperativas de producción agropecuaria, las unidades básicas de producción cooperativa, las unidades estatales de producción agropecuaria y los agricultores pequeños, por sus miembros permanentes, contratados autorizados y estudiantes. Por la fuerza de trabajo movilizada en apoyo a estas entidades deben tributar el impuesto, a partir del 1ro. de Julio del 2001.

 Las granjas estatales de nuevo tipo.

Se considera Unidad Estatal de Producción Agropecuaria, toda unidad organizativa directamente vinculada a la producción agropecuaria, silvícola o forestal de una empresa estatal.

Ejecución de la auditoría:

Etapa Exploratoria: Para la realización de esta etapa se utilizarán los procedimientos establecidos en el Manual de Auditoría Fiscal, enfatizándose en los siguientes aspectos:

Exploración Externa: Obtener en la Oficina de la ONAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, los pagos efectuados por éste al presupuesto, comprobando el cumplimiento de la disciplina de pago. En caso de detectarse incumplimientos calcular el recargo correspondiente.

Exploración Interna: Obtener los Estados Financieros del período a auditar y proceder a realizar su análisis, utilizando los métodos de Contabilidad Analítica, con el objetivo de determinar el comportamiento de las relaciones:

• Impuesto / Gasto de Salario

• Gasto de Salario del período auditado / Gasto de salario período anterior

Este análisis nos permitirá conocer posible desviaciones en la determinación del impuesto, fundamentar el pronóstico de las determinaciones; además del comportamiento mensual de los indicadores seleccionados, lo cual será utilizado para la selección de la muestra.

Desarrollo del Trabajo:

 Comprobar la adecuación del Subsistema de Nóminas utilizado a los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, para lo cual, se tomara una muestra la que no debe ser menor al 25% del periodo objeto de auditoria, ni meses consecutivos, donde se realizará lo siguiente:

 Cotejar los cheques de extracción de efectivos para nóminas con el total a pagar de las mismas.

 Que la sumatoria de lo devengado (incluyendo condiciones, peligrosidad, nocturnidad, plus, sobrecumplimiento, etc.) coincida con el resumen de nómina.

 Que la cifra lograda en el punto anterior mas el 9.09% de descanso retribuido coincida con la suma de lo contabilizado en los elementos de gasto correspondiente, con lo anotado en los comprobantes de operaciones y con lo registrado en el mayor.

 Comprobar que todos los salarios no cobrados hayan sido reintegrados.

 Investigar, mediante el análisis de las cuentas contables correspondientes, si se han producidos pagos por caja chica o cheques a personas por conceptos gravables y si éstos han sido incluidos en la base imponible.

 Una vez concluido el muestreo se evaluará el sistema, definiéndose el grado de confiabilidad de las operaciones y su incidencia en la determinación de la base imponible del impuesto, si el resultado satisface la competencia y suficiencia de las evidencias obtenidas, se podrá obtener a partir de las anotaciones en los registros contables, de lo contrario se tomarán los datos de los documentos primarios.

 Clasificar las Nóminas por los diferentes conceptos de pago excluyéndose las de Seguridad Social, Vacaciones pagadas, Pensión Alimenticia, Interruptos, Licencias Deportivas y Culturales y Movilizaciones Militares.

 Comprobar la correcta determinación de la Base Imponible así como la aplicación del Tipo Impositivo correspondiente.

 Para ello se constituirá la base imponible según la auditoría, considerando todos los importes devengados, por meses, a los que se le aplicará el Tipo Impositivo establecido, determinándose el Impuesto a pagar; el cual se comparará con los importes realmente pagados por la entidad, definiéndose las diferencias existentes.

 Determinar los adeudos al presupuesto por concepto de principal, calculándole el recargo y la multa correspondiente.


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