BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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Conclusión de la Auditoría.

a) La norma de tiempo de auditoría se cuenta desde la fecha en que se presenta la Orden de Trabajo hasta el momento en que el jefe de grupo entrega el expediente para su revisión al supervisor.

b) La fecha de cierre para el conteo de los días del recargo por mora será la misma del cierre de la auditoría, es decir, la que se precisa en el inciso anterior.

c) La multa se aplicará al finalizar la auditoría, a la suma de todos los principales más los recargos por mora que tengan lugar en cada uno de los tributos revisados, incluidos los recargos por mora determinados por pagos fuera de fecha. El porciento de multa que se aplica por los incumplimientos del inciso b) es único y su cuantía se establece en Circular Jurídica de la ONAT. Si existieran, además, infracciones que corresponden a otros incisos, se aplicará una sanción conjunta, que consiste en el incremento de un 25% de la mayor de las multas a aplicar, siempre que el monto resultante no exceda los límites del marco sancionador establecido en el Decreto Ley No. 169, para cada uno de los incisos que se aplican.

d) El jefe de grupo de la auditoría, en el transcurso de la auditoría y en la misma medida en que se vayan cerrando cada uno de los tributos revisados, donde se detecten deficiencias que conllevan la determinación de adeudos con el Fisco, deberán comunicarlo al representante máximo de la entidad o a la persona que este haya designado para su atención, dejando constancia por escrito de lo comunicado y de los criterios expuestos por las partes, este P/T se firmará por la persona que recibe la información y por el auditor.

e) De igual forma, al concluir la auditoría, el jefe de grupo informará a la máxima dirección de la entidad o a la persona que este designe, los incumplimientos detectados de forma general y el monto ascendente de la deuda, el cual tiene carácter preliminar pues está sujeto a la revisión del supervisor, cuestión que también se hará saber al contribuyente, por si es necesario consultar algún otro documento en la entidad con posterioridad.

f) El jefe de grupo, una vez concluida la auditoría, elaborará el Proyecto del Informe de la Auditoría y la Resolución, en caso de que exista determinación de adeudos, las que entregará al Supervisor para que sea revisada, conjuntamente con el expediente de auditoría.

g) El Informe de la Auditoría sustituye al Acta de Comprobación y tiene como objetivo exponer los resultados a los que se arribaron en la auditoría realizada. Se elabora por el jefe de grupo, debe ser completo, exacto, objetivo, convincente y todo lo que en él se consigne debe estar reflejado en los P/T. En su confección se debe evitar la repetición excesiva de vocablos, no utilizar siglas o abreviaturas que no hayan sido declaradas previamente; salvo que sean muy conocidas como: MP, UM, etc, no utilizar términos ofensivos o vulgares, utilizar palabras comunes y de uso generalizado, redactar en forma impersonal, utilizar adecuadamente los signos de puntuación, conformar la fecha de la forma siguiente: día, mes y año.

En la copia del Informe que se archiva en el expediente de la auditoría, se debe señalar, al lado de cada hallazgo, los números del legajo y del P/T que soportan dicho señalamiento. Todos los títulos se exponen en mayúscula y se destacan en “negritas”.

Se realizará en original y dos copias. Original para el contribuyente, una copia para el archivo del área Jurídica y otra para la Oficina Municipal de la ONAT donde radica el contribuyente.

h) La Resolución es el instrumento jurídico a través del cual se exige el pago de la deuda tributaria determinada. Se emite por el área jurídica a propuesta del auditor principal que funge como jefe de grupo de auditoría fiscal en la provincia y se firma por el Director Provincial de la ONAT. Se emiten tres ejemplares que tienen el mismo destino que el Informe de Auditoría. Antes de hacerlo firme, el Proyecto de Resolución, debe ser revisado por el auditor principal, el asesor jurídico y el subdirector al que se subordina el Grupo de Auditoría Fiscal, los cuales firmarán como constancia de la revisión, este será el borrador que se archivará en el expediente de la auditoría. Una vez realizado los arreglos pertinentes se emitirán los tres ejemplares, los que sólo tendrán el pie de firma del Director Provincial de la ONAT.

i) Independientemente del Informe de la Auditoría, cuando se detecten violaciones de regulaciones que competen a otros organismos o presuntos hechos delictivos, el jefe de grupo realizará un Informe Especial que entregará al Supervisor para su revisión y finalmente se enviará al Organismo correspondiente o al Órgano de Instrucción, a la firma del Subdirector al que se subordina el Grupo de Auditoría Fiscal. El Informe Especial se confeccionará y enviará dentro de los diez días posteriores al conocimiento del hecho o al término de la auditoría, en dependencia de la gravedad del tema. El envío del Informe será responsabilidad del Auditor Principal.

j) Cuando la auditoría se realice a un contribuyente del sector emergente, se realizará por el jefe de grupo, independientemente del Informe de Auditoría, un Informe Especial con la valoración del papel de las partes cubanas que entregará al supervisor para su revisión y finalmente se enviará al Delegado del MINVEC en el territorio, a la firma del subdirector al que se subordina el Grupo de Auditoría Fiscal, en igual plazo que el definido en el inciso anterior. El envío del Informe será responsabilidad del Auditor Principal.

k) En el caso de que la auditoría se realice a una Empresa en Perfeccionamiento Empresarial y se determinen adeudos, se enviará una copia del Informe de Auditoría al Grupo de Perfeccionamiento Empresarial del territorio, con los mismos requerimientos expresados anteriormente. El envío del Informe será responsabilidad del Auditor Principal.

l) Independientemente de lo expuesto en los incisos anteriores, cuando se realice una auditoría que tenga una determinación significativa o violaciones graves, en adición a lo ya expuesto, se remitirá copia del Informe Especial a la Directora de Fiscalización de la Oficina Central. Es necesario que en este envío anoten quiénes han sido los destinatarios de este Informe para una acción más efectiva por parte del Nivel Central.


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