BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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6.8. PROVISIONES

6.8.1. Concepto y clasificación

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

6.8.2. Normas de valoración y registro

Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

6.9. EJERCICIOS

6.9.1. Emisión de un empréstito con prima de reembolso y devolución único pago

Una empresa realiza una emisión de obligaciones el 1/1/2010 por un valor nominal de 4.000.000 de euros con vencimiento a 2 años. El cupón se liquida al 5% anual pagadero por años vencidos. La emisión es a la par y el reembolso, que tendrá lugar al finalizar el contrato, se realizará por valor de 4.400.000 millones. El valor nominal de los títulos es de 100 euros. Los costes de emisión han ascendido a 6.000 euros.

Valor del pasivo financiero:

4.000.000 – 6.000 = 3.994.000

La existencia de prima de reembolso, así como gastos de la operación, implican que el coste de la financiación no coincide con el tipo de interés establecido en las condiciones de la misma (5%), por lo que será necesario calcular el T.I.E. a efectos de la imputación de los gastos financieros devengados en cada uno de los ejercicios.

1. Cálculo de los flujos de caja.

31/12/2010: 4.000.000 * 5 %= 200.000

31/12/2011: (4.000.000 * 5 %) + 4.400.000 = 4.600.000

T.I.E: 3.994.000 = 200.000 (1+i)-1 + 4.600.000(1+i)-2 = 0,099

6.9.2. Préstamo con periodificación de intereses

Una empresa solicita el 1 de Julio del 2010 un préstamo de 100.000 euros, a 4 años con un interés del 6% anual que se pagará anualmente todos los 30/6 junto con la amortización del principal. Los gastos de tramitación han ascendido a 1.000 euros y los de estudios a 100 euros.

Valor del pasivo financiero: 100.000 – 1.100 = 98.900

1. Cálculo del cuadro de amortización del préstamo.

100.000 = C(1+0.06)-1 + C(1+0.06)-2 + C(1+0.06)-3 + C(1+0.06)-4; C= 28.859,15 €

La existencia de gastos de la operación, implican que el coste de la financiación no coincide con el tipo de interés establecido en las condiciones de la misma (6%), por lo que será necesario calcular el T.I.E. a efectos de la imputación de los gastos financieros devengados en cada uno de los ejercicios.

2. Cálculo del T.I.E.

98.900 = 28.859,15 (1+0.06)-1 + 28.859,15 (1+0.06)-2 + 28.859,15 (1+0.06)-3 + 28.859,15 (1+0.06)-4; T.I.E.= 0,06484

La nueva tabla de amortización a efectos de la imputación de gastos financieros será la siguiente:

El resto de los años se procederá de la misma forma.


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