BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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5.1.3. Normas de Registro

5.1.3.1. Mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos

Las cuentas 300/309, 310/319 y 320/329 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les, con cargo a las cuentas del subgrupo 61.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a las cuentas del subgrupo 61.

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

610. Variación de existencias de mercaderías

611. Variación de existencias de materias primas

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

Si las mercaderías productos, materias, etc., en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32.

La adquisición de estos activos (mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción) se registra a través de las cuentas del subgrupo 60. Subgrupo que también comprende los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.

60. COMPRAS

600. Compras de mercaderías

601. Compras de materias primas

602. Compras de otros aprovisionamientos

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

607. Trabajos realizados por otras empresas

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

609. «Rappels» por compras

5.1.3.2. Productos fabricados por la empresa

Las cuentas 330/339, 340/349, 350/359 y 360/369 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les, con cargo a las cuentas del subgrupo 71.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a las cuentas del subgrupo 71.

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

710. Variación de existencias de productos en curso

711. Variación de existencias de productos semiterminados

712. Variación de existencias de productos terminados

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

5.1.3.3. Ventas y Prestaciones de servicios

Las ventas de mercaderías, productos terminados, etc. y prestación de servios se registra utilizando las cuentas del subgrupo 70.

70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC

700. Ventas de mercaderías

701. Ventas de productos terminados

702. Ventas de productos semiterminados

703. Ventas de subproductos y residuos

704. Ventas de envases y embalajes

705. Prestaciones de servicios

706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

709. «Rappels» sobre ventas

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será:

Importe facturado

- Cualquier descuento o rebaja en el precio

- Intereses incorporados al nominal de los débitos*

No formarán parte de los ingresos:

- Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros (i.e. impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales)

- Cantidades recibidas por cuenta de terceros,

*No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos cuando: (i) el vencimiento no sea superior a un año, (ii) no tengan un tipo de interés contractual y (iii) el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.

Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.

Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

A) REGISTRO OPERACIONES CON EXISTENCIAS

Las cuentas del Grupo 3 se darán de alta al inicio de ejercicio con el asiento de apertura por el valor del inventario inicial y no recibirán más anotaciones hasta final del ejercicio cuando se realice la regularización de su saldo a través de las cuentas de Variación de Existencias.

- Adquisición de Mercaderías/Materias Primas/Otros aprovisionamientos

- Enajenación de Mercaderías

- Regularización de Inventario (Baja existencias iniciales, Alta existencias finales)

B) REGISTRO OPERACIONES CON PRODUCTOS EN CURSO, SEMITERMINADOS, TERMINADOS, SUBPRODUCTOS Y RESIDUOS

- Ventas de productos…

- Regularización Inventario (Baja existencias iniciales, Alta existencias finales)

C) REGISTRO OPERACIONES POR PRESTACIONES DE SERVICIOS


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