BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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4.3. INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO

4.3.1. Concepto y clasificación

Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

4.3.2. Normas de registro y valoración

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que se corresponderá con el precio de la transacción:

Valor razonable de la contraprestación entregada

+ Costes de transacción que les sean directamente atribuibles (comisiones, corretajes, impuestos y cualquiera otro gasto de formalización)

Los intereses explícitos, devengados y no vencidos en el momento de la adquisición deberán ser descontados de la valoración inicial y contabilizarse en sus cuentas correspondientes. 546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas.

Posteriormente, los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado.

Coste amortizado

Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo

A) SUSCRIPCION DE TITULOS CON GASTOS ADICIONALES

Registro inicial:

Cobro (reembolso recibido) e Imputación de ingresos financieros devengados:

* Diferencia entre los intereses percibidos y los intereses imputados debido a la consideración proporcional de los gastos adicionales como menores ingresos financieros.

b) SUSCRIPCION DE TITULOS CON PRIMAS DE REEMBOLSO.

En el caso de títulos con prima de reembolso, los intereses implícitos, calculados utilizando el método de interés efectivo, se irán incorporando a las mismas cuentas donde los títulos se encuentran registrados.

Registro inicial:

Cobro:

Imputación de intereses devengados:

* Diferencia entre intereses imputados y percibidos como consecuencia de la consideración proporcional de las primas de emisión o reembolso como mayores ingresos financieros.

Periodificación:

c) ADQUISICION DE TITULOS EN CIRCULACION (existencia de cupón corrido)

Registro inicial:

Cobro:

4.3.3. Correcciones valorativas

4.3.3.1. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del activo que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

4.3.3.2. Pérdidas definitivas

En el registro de las pérdidas definitivas de estos elementos se empleará la siguiente cuenta:

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.


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