BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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CAPITULO II. INMOVILIZADO INTANGIBLE

2.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

Los inmovilizados intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica. También comprende los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales, entre otros: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.

2.2. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que posea el criterio de identificabilidad. El citado criterio exige el cumplimiento de alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

La valoración inicial del inmovilizado intangible sigue las normas generales establecidas para el inmovilizado material y, por tanto, dependerá de la forma de adquisición, la cual puede corresponderse con a) compra en el exterior; b) fabricación propia.

a)Adquiridos directamente en el exterior: Se valorarán por su precio de adquisición, el cual incluye:

Importe facturado

- Cualquier descuento o rebaja en el precio

+ Todos los gastos adicionales y directamente con su puesta en condiciones de funcionamiento

+ Gastos financieros devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento. Siendo necesario que el periodo de tiempo para estar en condiciones de uso sea superior a un año.

+ Impuestos indirectos que graven los elementos se activarán exclusivamente cuando no sean recuperables.

• El registro contable del elemento patrimonial es el siguiente:

b) Fabricados por la empresa: Se valorarán por su coste de producción, que se corresponderá con:

Precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles,

+ Otros costes directamente imputables a dichos bienes (mano de obra, etc.).

+ Parte proporcional de los Costes indirectamente imputables (uso maquinaria, etc.).

Todos ellos hasta la puesta en condiciones de uso del inmovilizado.

• Registro contable de los costes de producción como gastos:

Activación de los gastos como inmovilizado material:

2.3. CORRECCIONES DE VALOR

Los elementos del inmovilizado intangible están sujetos a correcciones de valor de distinta naturaleza, destacando: las amortizaciones, las correcciones valorativas por deterioro y las bajas definitivas.

2.3.1. Amortización

La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida.

Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil definida cuando existe un límite previsible tiempo en el cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa. Su amortización anual se registra utilizando el sistema indirecto, empleando las siguientes cuentas:

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, pero, anualmente:

- Debe analizarse su eventual deterioro.

- Revisarse si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida.

2.3.2. Deterioro del valor

Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado intangible cuando su valor contable supere a su importe recuperable (entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso). Para su registro se utilizarán las siguientes cuentas:

El deterioro podrá revertirse cuando desaparezcan las causas que motivaron el mismo. No obstante, la reversión tendrá como límite el valor neto contable que hubiera tenido el elemento en ese momento si nunca se hubiera contabilizado el deterioro.

2.3.3 Pérdidas definitivas.

Los elementos del inmovilizado intangible se darán de baja por pérdidas definitivas o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos. Su valor contable o en libros se imputará como pérdida del ejercicio en que se produce. Se contabilizarán en la cuenta 670. Pérdidas procedentes del Inmovilizado Intangible.


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