BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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2.4. ENAJENACION DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE

Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación. La diferencia entre el importe que se obtenga, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Importe de venta neto superior al valor contable

Importe de venta neto inferior al valor contable

2.5. ESPECIFICIDADES

200. Investigación

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico.

Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

— Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

— Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Su activación, independientemente de que el proceso de investigación se realice internamente en la empresa o proceda del exterior, exige el reflejo contable propuesto para la elaboración propia. Si la investigación se realiza dentro de la empresa las cuentas de gasto por naturaleza recogerán los costes de dicha investigación; en el caso de que se contrate con el exterior, dichos costes deberán ser cargados a una cuenta específica 620. Gastos de I+D.

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. Siguiendo las recomendaciones contenidas en la Resolución del ICAC de 1992 Normas de valoración del Inmovilizado Inmaterial, comenzaría a amortizarse el año posterior a su activación.

En el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

201. Desarrollo

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial.

Los gastos de desarrollo serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

— Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

— Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Su activación, independientemente de que el proceso de desarrollo se realice internamente en la empresa o proceda del exterior, exige el reflejo contable propuesto para la elaboración propia, y en los mismos términos referidos para los proyectos de investigación.

Los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, que, salvo prueba en contrario, estará dentro del plazo de cinco años. Si se demuestra, el plazo de amortización de los gastos de desarrollo puede ser superior a 5 años. Siguiendo las recomendaciones contenidas en la Resolución del ICAC de 1992 Normas de valoración del Inmovilizado Inmaterial, comenzaría a amortizarse el año posterior a su finalización.

En el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

Cuando los gastos de desarrollo activados produzcan resultados positivos y, en su caso, sean inscritos en el correspondiente Registro Público, se reclasificarán en las cuentas 203 ó 206, según proceda.

202. Concesiones administrativas

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

203. Propiedad industrial

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Esta cuenta comprenderá también, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes.

Se amortizarán de acuerdo a su vida útil determinada por el periodo de tiempo durante el que generarán flujos netos de efectivo.

204. Fondo de comercio

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.

En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

El fondo de comercio se determinara, en la fecha de adquisición, por diferencia entre:

Coste de la combinación de negocios

- (Valor razonable de los activos identificables adquiridos – Valor razonable de los pasivos asumidos)

En el supuesto excepcional de que el fondo de comercio fuese negativo, tal exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

El coste de una combinación de negocios vendrá determinado, en la fecha de adquisición, por la suma de:

+ Valores razonables de los activos entregados, de los pasivos incurridos o asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio de los negocios adquiridos.

+ El valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que tal contraprestación se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado de forma fiable.

+ Cualquier coste directamente atribuible a la combinación, como los honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación.

Su importe deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

En caso de que la empresa deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.

205. Derechos de traspaso

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Sólo podrán figurar en el activo cuando procedan de una transacción onerosa.

En caso de poseer vida útil definida serán amortizados en función del período de tiempo durante el que generarán flujos netos de efectivo.

206. Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Dicho importe será gasto del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

— Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

— Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Su activación, independientemente de que se realice internamente en la empresa o proceda del exterior, exige el reflejo contable propuesto para la elaboración propia.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años.

En el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.


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