BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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CAPITULO I. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC/2008)

1.1. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO NORMALIZADOR EN ESPAÑA

1.1.1. Evolución de la Contabilidad Financiera en España

El proceso de normalización contable española surgió, en 1973, con la aprobación del PGC mediante el Real Decreto 530/1973. Este Plan estaba inspirado en el Plan Comptable francés de 1957, con lo que entroncaba con una de las tradiciones más importantes de la contabilidad a nivel mundial.

La adhesión de España, el 1 de enero de 1986, a la entonces Comunidad Económica Europea, supuso un cambio radical en el proceso de normalización contable debido a las exigencias de armonizar la legislación mercantil española a la europea, desarrollando una regulación contable autónoma y separada de otras normas (i.e. fiscales, financieras y de supervisión y control). Esta adaptación provoco la elaboración de diversas normas, entre las que cabe destacar las siguientes:

- Ley 19/1988, de 12 de julio, sobre Auditoría de Cuentas;

- Ley 19/1989, de 25 de julio, sobre reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades;

- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas;.

- El Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento

de la Ley de Auditoría de Cuentas;

- La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada;

- El Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

del Registro Mercantil.

Las referencias contables contenidas en determinadas normas previas se desarrollan en el Plan General de Contabilidad, aprobado mediante el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

A partir de la década de los 90, los efectos de la globalización comienzan a hacerse notar en las grandes y medianas empresas. Estas entidades se ven presionadas a elaborar y revelar información financiera susceptible de comparación con la difundida por otras compañías a fin de acceder a los mercados de capitales internacionales.

Como ya se ha indicado, estas presiones generan una nueva intervención de la Unión Europea que, mediante las Comunicaciones emitidas en 1995 y 2000, amplia el ámbito de armonización, recomendando la conveniencia de adoptar las normas e interpretaciones emitidas por el IASB como referente para acometer el camino de la comparabilidad de los estados financieros.

Si bien, la Unión Europea otorgo cierta libertad a los Estados miembros respecto al uso de las NIC/NIIF por el resto de compañías a las cuales no se les impone la obligación en su aplicación (cuentas anuales consolidadas de grupos cotizados). Al respecto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) consituye una Comisión de Expertos por Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de marzo de 2001. Esta Comisión elabora en 2002 un informe sobre la situación de la contabilidad en España y las líneas básicas para abordar su reforma. Derivadas de sus recomendaciones se promulgan las siguientes normas:

- Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la que se mantiene la elaboración de la información contable individual de las empresas españolas, incluidas las sociedades cotizadas, en el marco de los principios contables del Derecho Mercantil Contable español. Los grupos cotizados pueden optar por aplicar de manera continuada la normativa española o las NIC/NIIF.

- Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea que supuso modificaciones en el Código de Comercio, y en la Ley de Sociedades Anónimas.

Bajo estos fundamentos se publican el Plan General de Contabilidad de 2007 y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas de 2007 mediante los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre. Estos PGCs tienen como fin último la convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las NIC//NIIF adoptadas para la formulación de las cuentas individuales de todas las empresas españolas.

1.1.2. Características del proceso de normalización en España

El proceso de normalización en España sigue un modelo de normalización pública, llevado a cabo por el Gobierno a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

El ICAC realiza la normalización contable mediante la emisión un modelo global establecido en el PGC al que se le van realizando desarrollos normativos como las normas de adaptación sectorial y los criterios de elaboración complementarios relativos a determinadas operaciones o circunstancias.

Además, el ICAC lleva a cabo un proceso continuo de respuestas a consultas que no son de obligado cumplimiento pero sirven de orientación y tienen un seguimiento generalizado.

Este proceso de normalización sigue las líneas marcadas en las Directivas de la Unión Europea con el fin de homogeneizar el tratamiento de la información contable en todos los países miembros.

Tienen también facultad para emitir normas el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros. Estos pueden desarrollar normas o criterios contables en relación a las entidades y grupos sobre los que tienen competencias de control, previo informe preceptivo del ICAC.

1.2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES

El PGC aprobado por RD 1514/2007 de 16 de noviembre es el instrumento básico de la contabilidad empresarial española. Adicionalmente, existe un PGC de Pequeñas y Medianas empresas aprobado por RD 1515/2007, de 16 de noviembre.

Ambos sustituyen al Plan de 1990 armonizando nuestra legislación mercantil contable a los nuevos planteamientos recogidos en la normativa de la Unión Europea.

El PGC y el PGC para PYMES se estructuran en 5 partes, tal y como se refleja en la Tabla 1.1.:

• Marco conceptual. Recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales.

• Normas de registro y valoración. De aplicación obligatoria, su contenido desarrollo el marco conceptual de la contabilidad. Concretamente, recoge los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. En la tabla 1.2. se sintetiza una relación de las normas de registro y valoración recogidas en el PGC/2008.

• Cuentas Anuales. Recoge las normas de elaboración de las cuentas anuales (reglas relativas a su formulación, definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran). Estos modelos aparecen en dos formatos: Normal y Abreviado.

• Cuadro de Cuentas. Contiene una referencia a los grupos, subgrupos y cuentas necesarios para la contabilización de los sucesos ocurridos en la actividad económica. Todos los elementos aparecen codificados en forma decimal y con un título referenciando a su contenido. El cuadro de cuentas es flexible y abierto y no es obligatorio para las empresas. En la Tabla 1.3. se sintetiza un resumen de los grupos y subgrupos establecidos en el PGC/2008.

• Definiciones y relaciones contables. Recoge las definiciones correspondientes a cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono.


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