BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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5.2.2. Concepto y clasificación de deudores por operaciones de tráfico

Los derechos corrientes de cobro por operaciones de tráfico son créditos a favor de la empresa generados por el diferimiento entre la corriente real de una operación de tráfico (venta o prestación de servicios) y su corriente financiera (dinero).

La tipología de los derechos de cobro por operaciones de tráfico propuesta en el PGC, esta en función del tipo de operación de tráfico que los origina:

a) Créditos comerciales:

1º. Clientes, créditos con compradores de mercancías y bienes recogidos en el grupo 3, así como usuarios de los servicios prestados por la empresa, cuando cualquiera de ellos tenga el carácter de actividad principal.

2º. Deudores, créditos con compradores de producto o servicios que no constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Créditos no comerciales. Recogen las relaciones con administraciones públicas y personal de la empresa.

Las Cuentas para reflejar los derechos de cobro son las siguientes:

DEUDORES COMERCIALES

43. CLIENTES

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.

Figurará en el activo corriente del balance.

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurarán en el activo corriente del Balance

* Figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

+ Figurarán en el pasivo del balance.

5.2.2.1. Normas de registro y valoración

Las normas de registro y valoración de las partidas clasificadas en las cuentas anteriores seguirán los criterios recogidos en Créditos y Partidas a cobrar.

Los prestamos y partida a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que se corresponderá con el precio de la transacción:

Valor razonable de la contraprestación entregada

+ Costes de transacción que les sean directamente atribuibles

Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Posteriormente, los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado.

Coste amortizado

Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo

Los créditos con vencimiento no superior a un año valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado

A) CRÉDITO COMERCIAL A VALOR RAZONABLE

Registro inicial:

Imputación de intereses devengados:

Cobro:

B) CRÉDITO COMERCIAL A VALOR NOMINAL

Registro inicial

Cobro:

5.2.2.2. Contabilización de operaciones con efectos comerciales

Cuentas que intervienen en el registro:

4310. Efectos comerciales en cartera. Saldo correspondiente a los derechos de cobro que están documentados en efectos comerciales.

4311. Efectos comerciales descontados. Importe correspondiente a los efectos comerciales que han sido objeto de operaciones de descuento. El descuento consiste en la entrega de los efectos comerciales a una entidad bancaria que anticipa el importe del valor del efecto cobrando por ello:

Intereses. Se contabilizan en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de “factoring”.

Comisiones y otros gastos. Se contabilizan en la cuenta 626. Servicios bancarios y similares.

4312. Efectos comerciales en gestión de cobro. Importe correspondiente a los efectos comerciales que han sido enviados para su cobro a la fecha de vencimiento. Cualquier gasto facturado se contabilizará en la cuenta 626. Servicios bancarios y similares.

4315. Efectos comerciales impagados. Importe correspondiente a efectos comerciales que no han sido cobrados llegado la fecha de vencimiento.

- Registro efectos comerciales presentados a su vencimiento al cobro (en gestión de cobro):

Efecto comercial presentado en gestión de cobro, que a su vencimiento ha sido cobrado:

Efecto comercial presentado en gestión de cobro, que a su vencimiento NO ha sido cobrado:

- Registro efectos comerciales presentados al descuento (antes de su vencimiento):

Efecto comercial presentado al descuento, que a su vencimiento ha sido cobrado:

Efecto comercial presentado al descuento, que a su vencimiento NO ha sido cobrado:

5.2.2.3. Correcciones valorativas

5.2.2.3.1. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.

La empresa podrá optar por dos alternativas para el tratamiento de de los deterioros de créditos comerciales:

- Utilizar una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe individualmente considerado no sea significativo. En este caso el funcionamiento de las cuentas de deterioro, en cuanto a su dotación y reversión, es similar al planteado para las Existencias. Se dotará por el riesgo estimado del ejercicio que se cierra y se revertirá por el importe de la dotación del ejercicio anterior.

- Utilizar un sistema individualizado para el seguimiento del riesgo de cobro de sus créditos comerciales. En este caso, deberá ser registrado el deterioro a medida que se vaya estimando el riesgo individual. Dicho deterioro deberá desaparecer cuando el crédito resulte fallido definitivamente o desaparezcan las causas que condicionaron su registro.

5.2.2.3.2. Pérdidas definitivas

En el registro de pérdidas definitivas de créditos se emplearán las cuentas siguientes:

5.3. EJERCICIOS

5.3.1. Empresa MULTIMEDIACIONES, S.A.

- La empresa MULTIMEDIACIONES S.A. comienza el ejercicio 2010 con unas existencias de mercaderías de 10.000 euros. A final del ejercicio anterior había contabilizado un deterioro de valor de 1.000 euros.

- Adquiere en el mes de marzo mercaderías por importe de 30.000 euros. Los gastos de transporte, que serán soportados a partes iguales por el proveedor y por la empresa, ascienden a 1.160 euros (IVA incluido) que serán abonados en el momento de la recepción al transportista con un cheque. La operación se realiza mitad a crédito y mitad al contado. La parte pendiente de pago se negocia a 90 días por lo que el proveedor incluye unos intereses por aplazamiento de pago de 50 euros.

- Transcurridos dos meses realiza el pago pendiente obteniendo un descuento por pronto pago de 1.000 euros sobre el total de la factura.

- Días más tarde recibe una nota de concesión de un Rappel por haber alcanzado un volumen de compra de 200 euros. La empresa negocia con el proveedor que se mantenga la cantidad correspondiente para futuras operaciones.

- En Mayo recibe un ingreso en Banco en concepto de anticipo de uno de sus clientes por importe de 12.000 euros.

- En Junio vende mercancías por importe de 50.000 euros. La empresa paga al transportista los gastos de transporte, que corren a cuenta de cliente, por importe de 1.160 euros (IVA incluido). La operación se realiza a crédito.

- Días más tarde el cliente devuelve mercancías valoradas en 5.000 euros por no ajustarse a las condiciones de pedido, ajustándose el saldo que mantiene con la empresa

- La empresa emite dos efectos comerciales que son aceptados por el cliente, cada uno de ellos por el mismo importe. La empresa descuenta los efectos comerciales en una entidad financiera en Julio que le cobra 100 euros en concepto de intereses y 20 en concepto de gastos.

- Llegado el momento de vencimiento, el cliente paga tan sólo uno de los efectos. Por el otro, el cliente manifiesta tener problemas financieros que quizá le impidan hacer frente al desembolso. La empresa utiliza normalmente un sistema individualizado para el seguimiento del riesgo de cobro de sus clientes.

- A 31 de diciembre la empresa consigue cobrar la mitad de la deuda y dar por perdido el resto.

- Las existencias finales ascienden a 10.000 euros siendo su valor realizable 10.000 y los costes de venta 20.

(1) El importe de la compra incluye el valor de las mercancías (30.000), la parte de los gastos de transporte que corren a cargo de la empresa (SIN IVA) (500) y los intereses por aplazamiento de pago al poderse aplicar para la valoración de la deuda con proveedores el criterio de valor nominal. (Los intereses no forman parte de la base imponible a efectos del IVA).


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