BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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3.2.2. Arrendamiento operativo

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

Registro fianza

a) Arrendador:

b) Arrendatario

Registro cuota por arrendamiento

a) Arrendador:

b) Arrendatario

3.2.3. Arrendamiento de terrenos y edificios

Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.

No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.

A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terrero y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

3.3. EJERCICIOS

3.3.1. Compra de Inmovilizado

Se ha adquirido el 1 de marzo del 2010 una maquinaria cuyo precio es de 150.000 euros. El proveedor concede un descuento sobre dicho precio de 1.000 euros. La maquinaria va a ser pagada de la siguiente forma: la mitad mediante transferencia bancaria en el momento de la recepción y la otra mitad se pagará dentro de 6 meses. El transporte de la maquinaria va a ser pagado a partes iguales por la empresa y por el proveedor y asciende a 150 euros (incluido el IVA). El pago se realiza al contado por el total de la factura en el momento de la recepción del elemento. La maquinaria necesita un montaje cuyo importe asciende a 160 euros incluido el IVA que realiza la misma empresa a quien se le ha comprado la maquinaria y que factura en el mismo momento de la entrega e instalación. El importe de esta factura se paga también mediante transferencia bancaria. La maquinaria tiene una vida útil de 10 años. La maquinaria está lista para su funcionamiento el 1 de marzo pero la empresa decide empezar a utilizarla el 1 de mayo, fecha en la que cambia su sistema de producción.

1. Precio de adquisición:

(150.000 -1.000) + ((150/1.16)/2) + (160/1.16) = 149.267,24

2. Cuota amortización:

(149.267,24/10) * (10/12) = 12.438,94

La amortización empezará a calcularse desde el momento en que la maquinaria esté en condiciones de utilización, independientemente del momento de inicio de la misma por parte de la empresa.

3.3.2. Amortización de elementos por separado

Una empresa compra al inicio del ejercicio una maquinaria cuyo coste es de 200.000, una vida útil considerada de 20 años. Cada 10 años debe proceder a realizar una revisión especializada de un sistema antiparadas que la mquinaria lleva incluido con el fin de su adecuado uso a efectos del control de calidad de sus productos. La revisión tiene un coste de 12.000 euros. ¿Qué se deberá tener en cuenta a efectos contables?

1. Cálculo de las cuotas de Amortización :

A efectos de la normativa se considerará la existencia de un componente individualizado dentro de la maquinaria: el dispositivo antiparada. De esta forma deberán ser amortizados de forma individual:

2. Amortización:

(200.000 – 12.000) / 20 = 9.400 (Por la amortización de la maquinaria)

12.000 / 10 = 1.200 (Por la amortización del dispositivo)

TOTAL CUOTA AMORTIZACIÓN: 10.600

(1)La amortización por importe de 10.600 se realizará durante los 10 años correspondientes al período 2010-2019. En ese momento se dará de baja el importe correspondiente al concepto considerado como Gran reparación (12.000 y amortizado en 12.000). Se incorporará el coste de la misma como mayor valor del inmovilizado que volverá a amortizarse durante 10 años hasta la finalización de la vida útil total de la maquinaria.


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