BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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CAPITULO VIII. ACTIVOS NO CORRIENTES y GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS, MANTENIDOS PARA LA VENTA

8.1. ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS, MANTENIDOS PARA LA VENTA

Su localización en el PGC/2008 se sitúa en el subgrupo 58.

Las cuentas de la 580 a la 584, ambas incluidas, figurarán en el activo corriente del balance. El resto de cuentas aparecerá en el pasivo corriente del balance en “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta”.

8.1.1. Activos no corrientes

La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y

b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:

b1) La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.

b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.

b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.

b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios Significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

8.1.1.1. Valoración

En el momento de su clasificación en esta categoría se valorarán por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable o su valor razonable menos los costes de venta.

Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.

Su registro contable se concreta en:

Valor contable inferior al valor razonable menos los costes de venta

Valor razonable menos los costes de venta inferior al valor contable

Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza.

En la fecha en que proceda la reclasificación, se valorará por el menor importe entre:

su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y

su importe recuperable.

Debiéndose registrar cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

Tales criterios de valoración no será aplicable a:

a) Activos por impuesto diferido.

b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados.

c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.

8.1.1.2. Correcciones de valor

Los activos no corrientes mantenido para la venta, no se amortizarán.

Deberán dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.

Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas.

8.1.2. Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

8.1.2.1. Concepto y clasificación

Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción.

Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aun cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.

8.1.2.2. Normas de registro y valoración

Los activos y sus pasivos asociados se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración,

El grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

8.1.2.3. Correcciones valorativas por deterioro de valor

En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material (La proporción a utilizar es el valor contable del activo, hasta el límite de su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero).


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