BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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4.4. ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

4.4.1. Concepto y clasificación

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

4.4.2. Normas de registro y valoración

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que se corresponderá con el precio de la transacción:

Valor razonable de la contraprestación entregada

+ Importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido (tratándose de instrumentos de patrimonio)

Costes de transacción que les sean directamente atribuibles (comisiones, corretajes, impuestos y cualquiera otro gasto de formalización) SE RECONOCERÁN EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO (669. Otros gastos financieros)

Los intereses explícitos y los dividendos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición deberán ser descontados de la valoración inicial y contabilizarse en sus cuentas correspondientes. 546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas y 545. Dividendos a cobrar respectivamente.

Posteriormente, los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable.

Valor razonable (sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación).

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

a) Instrumentos de patrimonio

Registro inicial:

Imputación dividendos devengados y no vencidos para la sociedad:

Cobro dividendos:

Ajuste a valor razonable:

i) Valor razonable final > Valor razonable inicial

ii) Valor razonable final < Valor razonable inicial

b) Títulos de Renta Fija

Registro inicial:

Imputación intereses devengados y no vencidos para la sociedad:

Cobro intereses:

Ajuste a valor razonable:

i) Valor razonable final > Valor razonable inicial

ii) Valor razonable final < Valor razonable inicial

4.5. OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

4.5.1. Concepto y clasificación.

En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos, así como aquellos activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.

4.5.2. Normas de registro y valoración

Estos activos financieros se valorarán inicialmente por su valor razonable, que se corresponderá con el precio de la transacción:

Valor razonable de la contraprestación entregada

+ Importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido (tratándose de instrumentos de patrimonio)

Costes de transacción que les sean directamente atribuibles (comisiones, corretajes, impuestos y cualquiera otro gasto de formalización) SE RECONOCERÁN EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO (669. Otros gastos financieros)

Posteriormente, los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable.

Valor razonable (sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación).

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.


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