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EL PERITAJE EN EL PROCESO PENAL

Dager Aguilar Avilés




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EL PERITAJE (Capítulo I)

1.1 Esencia del peritaje y su papel en el proceso penal.

Por “Peritaje” debe entenderse toda aquella actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal.

El peritaje juega un papel fundamental en el proceso penal, pues con su ayuda, el instructor, el fiscal y el tribunal estudian los materiales en una causa, con el objetivo de obtener aquellos elementos que del estudio de las pruebas materiales y otros objetos brinde el perito, al establecer nuevas circunstancias cuyo resultado final se obtiene mediante la investigación pericial en forma d conclusiones periciales.

Las conclusiones del perito como fuente de conocimiento sobre los factores o hechos establecidos en una cauda penal, aparecen como resultado de la realización de la acción procesal denominada peritaje.

El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.

En el peritaje podemos distinguir:

a) el sujeto que realiza la investigación;

b) el objeto que es investigado;

c) la investigación como proceso donde se utilizan los conocimientos científico-técnicos, artísticos o empíricos con el objetivo de obtener pruebas para la causa penal;

d) la forma procesal que debe ser respetada durante la realización de la investigación.

Pasemos a continuación a analizar cada una de ellas:

El sujeto de la investigación pericial, es un especialista competente que actúa a instancias del instructor fiscal o Tribunal y se denomina perito.

El objeto del peritaje son las huellas, objetos o eventos obtenidos en otras acciones procesales (registro, inspección del lugar del suceso, etc.), cuya investigación se realiza sobre la base de los conocimientos especiales del perito que exigen de él, el esclarecimiento de las circunstancias que constituyen el objeto del peritaje o la fundamentación de su imposibilidad cuando ello tuviera lugar.

Los objetos de la investigación pericial pueden estar contenidos en determinadas fuentes de pruebas, tales como: las pruebas materiales, documentos, conclusiones de otros peritos, declaraciones de acusados y sospechosos, declaraciones de testigos y víctimas, etc.

Ellos pueden estar reflejados también en materiales, objetos y documentos cuyo valor o significado para la causa será determinado por el resultado del peritaje.

En ocasiones el objeto de la investigación pericial sufre cambios o variaciones, es decir, es inestable, pudiendo ser esos cambios o variaciones tan grandes, que en un tiempo relativamente pequeño se destruyen y se hace necesario emitir un dictamen por los testimonios de los testigos, por documentos, etc.

Esto por supuesto depende del objeto concreto que se trate, pues no siempre se puede dictaminar sobre algo en base a declaraciones de testigos o documentos, ya que los sujetos del peritaje criminalístico son las propias huellas y pruebas materiales y no su descripción.

En ocasiones el conocimiento de los factores que influyeron o caracterizaron la formación del objeto de la investigación pericial criminalística, como por ejemplo la posición asumida o el estado de salud del sujeto que elaboró un documento durante su escritura, y que puede haberse reflejado en éste, las condiciones criminalísticas y meteorológicas reflejadas en la formación de las huellas y otros, así como las condiciones en que fueron conservadas las pruebas materiales hasta su recepción por el perito, pueden ayudar a éste a resolver correctamente las preguntas a él formuladas y realizar sus determinaciones con ayuda de la declaración de los testigos, de los documentos que se posean y de otros antecedentes de que se pueda disponer.

Abstrayéndose de las particularidades del peritaje de uno u otro tipo, podemos afirmar que el perito prestará especial atención a los hechos que están contenidos en la valoración del objeto de la investigación.

Si los hechos que son objeto de la investigación, están fijados solamente en la memoria de los testigos presenciales y no dejaron tras de sí huellas materiales, en la conclusión del perito pueden ser presentadas las pruebas sobre él, en forma de declaraciones de testigos, víctimas, acusados, etc.

El perito podrá emitir su conclusión, sobre la base de la investigación directa de los objetos materiales que le fueron remitidos, valorando a su vez los hechos establecidos fuera del peritaje, cuando esto ocurre, estas conclusiones periciales se fundamentan en un conjunto de datos, todos los cuales no fueron obtenidos a la luz de las investigaciones directas sobre el objeto del peritaje, debiendo el perito especificar cuáles fueron los hechos establecidos fuera del peritaje que el consideró y por qué.

Debemos aclarar, que el derecho a realizar valoraciones de las fuentes de prueba que constituye el objeto de la investigación o alguno de sus aspectos, es sólo competencia del Tribunal y no está dentro de la competencia del perito.

Antes de la designación del peritaje, el instructor debe tomar las medidas necesarias para evitar que existan contradicciones entre los materiales relacionados con el proceso penal que serán enviados al perito; no obstante, si a pesar de ello no se logran eliminar algunas contradicciones entre las fuentes de prueba, el instructor está en la obligación de dar cuentas al perito en la parte escrita de la solicitud de peritaje, de las deducciones a las que él arribó como resultado de la valoración de las pruebas y prevenir al perito de la contradicción por el encontrada.

Las conclusiones del perito sobre materiales del proceso penal en el que existan contradicciones, pueden contener alternativas. El perito, no realizando valoración de las pruebas, propone el investigador algunas soluciones a las preguntas formuladas por él, en dependencia de cuales de las pruebas contradictorias son situadas como base de la conclusión. Por cuanto la veracidad de las deducciones del perito depende del material investigado, él tiene derecho a hacer la correspondiente aclaración.

En ocasiones durante el proceso de la investigación pericial se presenta la necesidad, dada la pequeñez de la muestra o sus características particulares de destruir o alterar el objeto del peritaje, para lo cual debe obtener previamente la autorización del fiscal o el tribunal, según sea el caso.

El fiscal o el tribunal antes de autorizar la destrucción total o parcial de las pruebas materiales enviadas a peritaje, deben cerciorarse de que las mismas no son necesarias para la realización de un peritaje reiterado, por ello, siempre que sea posible, se usarán por el perito métodos no destructivos o que requieran cantidades pequeñas de muestras con el objetivo de conservar parte de la misma.

En aquellos casos en que después de efectuar el peritaje, el objeto de la investigación no ha perdido la calidad que le confiere un valor probatorio, el perito está en la obligación de devolverlo junto con las conclusiones, al órgano que solicitó el peritaje. Es interesante señalar que nuestra legislación a diferencia de otras legislaciones socialistas, no establece un tiempo prudencial durante el cual deben conservarse las pruebas materiales relacionadas con una causa, y quién debe conservarlas y cómo, dejando esto al criterio de los participantes del proceso. Si bien la práctica ha establecido que las pruebas materiales se deben guardar durante un tiempo prudencial, la estimación de este tiempo resuelta arbitraria y se han presentado casos en que por dilatación en la sustanciación de la causa, bien por demoras en el proceso o por no ser el autor en el momento de la ocurrencia del hecho, sino más tarde, cuando han sido necesarias las pruebas materiales, las mismas no han sido encontradas, no pudiéndose utilizar este importante elemento. Es por ello que consideramos

se debe establecer por la ley, el tiempo mínimo que deben conservarse las pruebas materiales, quien debe hacerlo en cada caso y como de acuerdo a la naturaleza de las mismas, siempre que ello sea posible.

La investigación pericial, desde el punto de vista de su contenido y como ya habíamos señalado, es la utilización de los conocimientos especiales del perito, de los medios y métodos de que dispone para el establecimiento y explicación de los síntomas presentes en el objeto enviado a peritaje y que tienen importancia en el proceso penal. En este sentido, investigación es la denominación genérica que comprende tanto el análisis físico-químico, el biológico, el estudio de las impresiones dermopapilares, los instrumentos utilizados para cometer el hecho y otros.

La investigación pericial como proceso, transita por dos etapas, en la primera el perito establece en los objetos recibidos para el peritaje (entendemos por objeto todo cuanto recibe el perito para su investigación, huellas, restos de sustancias, mecanismos, etc.), los síntomas o rasgos generales y particulares de los mismos, sus características y particularidades y en la segunda etapa elabora sus deducciones para dar respuesta a las preguntas a él formuladas.

En el proceso penal, el peritaje como regla, constituye la aplicación de los medios científico-técnicos en el esclarecimiento de aquellas cuestiones que se precisa conocer y por lo cual se necesitan conocimientos especiales. Con relación a esto, algunos autores niegan la posibilidad de que el perito fundamente su conclusión basada en reglas prácticas de su ciencia, arte, técnica o experiencia.

La negación categórica del valor de la utilización de estas reglas prácticas por parte del perito como fundamento de las conclusiones periciales, es considerada incorrecta.

Aunque en la práctica judicial actual, raramente se ve la necesidad de realizar un peritaje sobre cuestiones de arte u oficio, hace algún tiempo era habitual que el tribunal invitara a un maestro de escuela para hacer un peritaje de escritura, a un cerrajero, para la identificación de instrumentos de fractura etc. En estos momentos aunque los órganos judiciales cuentan con la posibilidad de utilizar cuadros profesionales especializados que laboran en los laboratorios de crimalística y que desempeñan las funciones periciales con carácter oficial, ello no significa que el peritaje realizado por un especialista sobre la base de sus hábitos profesionales o experiencia en determinado oficio, no pueda ser utilizado en la práctica procesal. A este efecto nuestra Ley Procesal Penal establece en su artículo 201 que se podrán utilizar peritos que no desempeñen esta labor con carácter oficial, “si no los hubiere de la clase respectiva”.

De lo señalado en el párrafo anterior, se deduce que el perito podrá dictaminar fundamentándose en sus hábitos profesionales o su experiencia en determinado arte u oficio. A modo de ejemplo citaremos los siguientes: dictamen sobre determinadas reglas en el comercio, sobre el cumplimiento de

determinadas normas en la conducción de vehículos, trenes, barcos, aviones, etc.

Lo anterior significa que aunque el perito fundamente sus conclusiones en reglas prácticas de su ciencia, arte, técnica u oficio, su dictamen siempre constituirá una labor de investigación, que se realiza en el marco de la investigación penal y subordinada a sus objetivos.

Cuando durante la investigación penal, es necesaria la aplicación de conocimientos especiales para esclarecer aquellas cuestiones que lo requieran, la misma no se detiene, si no que se continúa en la investigación criminalística hasta arribar al conocimiento de la verdad.

Esto significa que la investigación pericial, forma parte indisoluble de la investigación penal. Esto nos permite afirmar que las conclusiones periciales, una vez realizadas, constituyen una fuente valiosa de pruebas en el proceso penal.

Cuando las circunstancias prácticas a las que llega el perito en su conclusión, no son categóricas, estás no constituyen un medio de prueba como tal, sino sólo como probable.

El peritaje probable ha sido objeto de análisis por numerosos autores. Más adelante profundizaremos en el estudio de este tipo de peritaje, aquí solo nos limitaremos a señalar que el peritaje que sólo puede establecer una probabilidad determinada, por ejemplo del 90% de que una sustancia tenga un origen común con otra enviada para su comparación, en realidad se trata de una determinación de pertenencia de grupo y no de una identificación propiamente dicha. Para que un peritaje tenga fuerza probatoria, es decir, para que las conclusiones del perito constituyan medios de prueba en el proceso penal, la conclusión tiene que ser categórica y estar basada en la determinación de un conjunto de síntomas identificativos que establezcan que ese y sólo ese es el resultado posible. Con el problema de la identificación y el establecimiento de la pertenencia de grupo, están relacionadas las determinaciones categóricas y probables. Como vemos la identificación está relacionada con el peritaje categórico y el establecimiento de la pertenencia de grupo con el peritaje probable. Si es posible determinar la suficiente cantidad de síntomas identificativos, lograremos establecer un grupo que sólo tiene un elemento, que es el objetivo de la identificación.

Analicemos brevemente la competencia procesal del perito, que no debe confundirse con su competencia científico o técnica, pues mientras la segunda brinda al perito una libertad mayor para la selección de los medios y métodos científicamente establecidos que a su parecer sean más útiles para alcanzar los objetivos a él solicitados, la competencia procesal le limita a ceñirse a aquellas cuestiones sobre los que la autoridad investigadora requiera de él, no siendo competencia suya determinar lo que puede constituir una prueba en el proceso penal.

El perito trabajará con las pruebas que le sean entregadas y circunscribirá su conclusión a las cuestiones que se le pidan, con la excepción de los peritajes que se realizan en personas vivas, por ejemplo test psicológicos, exámenes médicos, etc. En el caso de los peritajes criminalísticos, si el perito entiende que se pueden determinar otras cuestiones que sean de interés para la causa, se pone en contacto con la autoridad solicitante y previo consenso de la misma procederá a hacer sus determinaciones. Según Deelgopher el perito “no está en el derecho de buscar nuevas muestras e independientemente establecer nuevos hechos o introducirlos en el fundamento del peritaje.”

El conjunto de las obligaciones procesales y de los derechos del perito, constituyen su competencia procesal.

La unión de la actividad científica del perito, con la actividad procesal del Tribunal y el instructor o el fiscal, se lleva a cabo en forma de relación legal, pudiéndose diferenciar tres grupos de relaciones legales en el proceso de ejecución del peritaje según Petrujin siendo ellas:

1) La relación entre el perito y el Tribunal, fiscal o instructor.

2) La relación entre el perito y las partes surgida y desarrollada bajo el control del Tribunal, fiscal o instructor.

3) La relación entre el perito y el objeto de la investigación.

En todo caso la autonomía del perito es relativa, pues su designación depende en última instancia del Tribunal, fiscal o instructor y la misma ha de realizarse con carácter obligatorio, una vez designado como lo establece nuestra Ley Procesal Penal en su artículo 205, salvo aquellos casos en que esté legítimamente impedido.

El Tribunal, fiscal o instructor, pueden indicarle al perito los métodos científicos a utilizar en la investigación pericial si ellos lo estiman pertinente. Generalmente esto sucede cuando se repite el peritaje por no haberse fundamentado adecuadamente las primeras conclusiones, por no haberse realizado un uso correcto de los métodos científicos aplicables u otras causas. Sin embargo, como regla general, y como lo indica la experiencia de nuestra práctica pericial, es competencia del perito, determinar los métodos científicos técnicos aplicables para cada caso.

Con el objetivo de que los métodos utilizados para la realización de los diferentes peritajes en nuestro país, respondan a las exigencias del desarrollo científico técnico, de la ley y de la práctica judicial, el Laboratorio Central de Criminalística como órgano rector de esta actividad, investiga y elabora nuevos métodos que una vez comprobados fehacientemente, envía a los diferentes laboratorios provinciales donde se aplican obligatoriamente.

Esto hace que exista uniformidad en los métodos utilizados y que las determinaciones no dependan del criterio personal que pueda tener un perito, garantizando así, la objetividad de que debe gozar toda determinación pericial.


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