BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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Tratamiento en el Derecho Comparado.

En la búsqueda de literatura sobre el tema se pudo constatar que la creación de la figura del juez de ejecución y el tratamiento a las penas alternativas tanto en nuestro país, como en otros del área Latinoamericana y Europa es de reciente creación y no todos le dan el mismo enfoque, ya que algunos países desarrollan teorías abolicionistas de las prisiones. Aunque no debe abusarse de la privación de libertad cuando existen penas alternativas. También están los que piensan que las penas alternativas no resuelven las deficiencias carcelarias. Independientemente de ello países del primer mundo como Suiza, Holanda y Canadá son defensores de ellas pero no renuncian a la prisión.

En Estados Unidos no es preocupación del Estado la reeducación de los comisores de delitos a pesar de las grandes sumas de dinero que se destinan a la construcción de prisiones. Las características de su sistema y de su sociedad, a pesar de que está establecido por los organismos internacionales, no la conciben y se dan pasos avanzados hacia la privatización de las prisiones obviando al hombre como un ser social. Ejemplo de ello lo ha podido presenciar el mundo en la ilegal cárcel de la Base Naval de Guantánamo.

En Latinoamérica no se cree en la resocialización, ni en la readaptación, ni en la rehabilitación de los presos por los sistemas penales predominantes y por las administraciones penitenciarias que promueven tratos inhumanos, crueles y degradantes. No obstante, hay autores, también latinoamericanos más optimistas que sí piensan en eso y tratan de buscar la razón de ser del proceso reeducativo.

En nuestro país la concepción sobre la reeducación no se diferenciaba del resto de los países latinoamericanos, pues se concebían las cárceles como puros almacenes de hombres sin las más mínimas condiciones higiénicas, no existían normas reeducativas, imperaba el maltrato físico, las vejaciones y las humillaciones, y los fondos para los programas constructivos de cárceles y para mejorar la situación de los presos en las prisiones era robado por los gobernantes de turno y las autoridades penitenciarias.

AMÉRICA LATINA.

La instauración del Juez de ejecución en América Latina, se ha experimentado de forma reciente, esta se enmarca en el proceso de reforma procesal general, que se sucedió hace varios años, surge producto de los cambios que se produjeron por la realidad carcelaria, evidenciándose que no es la solución a los problemas que presentan estas instituciones , esta figura se introduce en el Código Procesal Penal, modelo para Ibero América en 1989 considerándose como algo novedoso, por ser distinto a los jueces que hasta el momento se

encargaban de los trámites de ejecución.

VENEZUELA:

El juez de ejecución tiene como funciones:

• Otorgar salidas temporales a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

• Controlar el cumplimiento de las sanciones de reclusión en la propia celda hasta por treinta días y reclusión de aislamiento hasta por quince días, sin que ello implique incomunicación absoluta.

• Revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen.

• Resolver la apelación de sanción disciplinaria que establece el recluso.

HONDURAS:

El juez de ejecución tiene la responsabilidad de la vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la cual inicia a partir del fallo condenatorio y entre otras tiene las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.

• Practicar el cómputo de la pena.

• Verificación de la prisión preventiva.

• Ejecución de las sentencias.

• Ejecución de la suspensión condicional del proceso.

• Substanciación, decisión y seguimiento de la Libertad Condicional.

• Defender los derechos de los condenados.

• Correcta aplicación de las normas que regulan el sistema penitenciario.

BOLIVIA:

Se le denomina a la figura del Juez de Ejecución, juez de vigilancia, con las facultades expresadas tanto en la Ley de Penas y Sistemas Penitenciarios, como en el Código Penal describiéndose estas como se

narra a continuación:

• Evalúa e informa sobre el régimen penitenciario de forma semestralmente a la Subsecretaria de justicia.

• Coordinar su labor con la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios. -Participar en la concesión de libertad condicional.

• Informar sobre la sustitución, prolongación o liberación de las sanciones.

• Informar en todo lo relativo a la suspensión condicional de la pena, libertad condicional y el perdón judicial.

• Visitar obligatoriamente todos los establecimientos penales de su distrito, para verificar el estado y funcionamiento de los mismos y obtener informes de los gobernantes o directores de establecimientos

penitenciarios y autoridades judiciales.


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