BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES POR EL RÉGIMEN DE LA ASISTENCIA SOCIAL A LOS FAMILIARES DE RECLUSOS.

La Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del MININT en correspondencia con la política establecida, consideran necesario precisar aún más los trámites de aprobación y control de las prestaciones por Asistencia Social a los familiares de reclusos, para evitar que estos tengan que trasladarse al centro penitenciario a solicitarla y se realice de forma institucional con la agilidad requerida, por lo que se considera importante emitir las indicaciones.

Se establecerán conciliaciones mensuales a nivel provincial a los efectos de intercambiar información sobre los nuevos casos que soliciten prestaciones sociales. En estas conciliaciones se entregaran por las Direcciones Provinciales de Trabajo las planillas de os nuevos casos que hayan solicitado protección por el Régimen de Asistencia Social y se devolverán por las Jefaturas Provinciales de Establecimientos Penitenciarios aquellas planillas con la certificación real de la ubicación laboral o no, recogidos el mes de precedente.

Las Direcciones de Trabajo de los Consejos de la Administración, recepcionarán las solicitudes de protección por el régimen de Asistencia Social de familiares de reclusos, los que después de practicadas las verificaciones de rigor en un plazo no mayor de diez días hábiles enviarán a las Direcciones de Trabajo Provinciales para que concilien con la Jefatura Provincial de Establecimientos Penitenciarios en los despachos mensuales programados.

Los Establecimientos Penitenciarios recepcionarán de los reclusos solicitudes de protección a su familia por el régimen de Asistencia Social y la Trasladarán a las Jefaturas Provinciales de Establecimientos Penitenciarios en un término no mayor de 10 días para que se concilien en los despachos mensuales con las Direcciones Provinciales de Trabajo.

La Dirección de Trabajo Provinciales, dentro de los cinco días hábiles después de recibida la información ofrecida por la Jefatura de Establecimientos Penitenciarios Provinciales, enviará a las Direcciones Municipales el nombre, apellidos, y dirección de los familiares de los reclusos para que se realicen la visitas correspondientes.

De proceder la protección por el Régimen de Asistencia Social , la Dirección de Trabajo Municipal realizará los trámites para el otorgamiento de las prestaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos, lo que excederá del término de 30 días naturales.

La Dirección de Trabajo Municipal confeccionará y actualizará mensualmente el Registro de Control de Familiares de Reclusos, que residen en el municipio y son atendidos por la Asistencia Social, señalando el nombre del recluso y el establecimiento penitenciario en el que se encuentra.

A partir de los Registros Municipales se confeccionará el Registro Provincial el que se conciliará trimestralmente con la Jefatura de Establecimientos Penitenciarios a ese nivel así como se conciliará la cantidad de casos atendidos y el manto de las prestaciones otorgadas en ese período Las Jefaturas Provinciales de Establecimientos Penitenciarios que en los despachos recepcionen planillas de reclusos que se encuentran cumpliendo sanción en otras provincias las tramitarán a través del Sustituto para la Actividad de Empleo Provincial el que debe responder con el envío de la certificación de la ubicación laboral en un plazo no superior a los 15 días hábiles.

La Dirección de Seguridad Social del MINTRAB y el Departamento de Empleo de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del MININT realizarán las conciliaciones semestrales, en relación con la calidad de cosas tramitadas , las solucionadas el manto de las prestaciones otorgados y la evaluación general de la activo.

En los casos de las prestaciones que no sean monetarias, en los despachos mensuales las Direcciones de Trabajo entregarán listado a las Jefaturas Provinciales de Establecimientos Penitenciarios los que certificarán si el recluso en cuestión se encuentra recluido o no en lo Establecimientos Penitenciarios.

Como se corrobora, desde el punto de vista legal, el recluso y su familia, gozan de protecciones que garantizan la seguridad y Asistencia social en correspondencia con el fundamento humano y social de la pena que tuvo Beccaria, el primer y más ardiente maestro. En las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” se hacían recomendaciones acerca el tratamiento, inculcándole la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto del trabajo, y crear en ellos la actitud para hacerlo, sin que sientan en este un carácter aflictivo, aunque obligados a hacerlo, véanse las siguientes reglas:

65: El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena le permita, la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.

71.1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.

2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física mental, según la determine el médico.

3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración semanal de una jornada de trabajo.

4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.

74.1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres.

2) Se tomarán decisiones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a los que la ley dispone para los trabajadores libres.

76.1) el trabajo del recluso deberá ser remunerado de una manera equitativa.

Los reglamentos y leyes que norman los derechos del recluso en Cuba, recogen, ajustado a nuestra realidad social, todo un conjunto equiparable a los relacionados en la reglas recién citadas, que permiten armonizar los fines de la pena en particular, con principios internacionales generalmente aceptados por todos los estados y en especial en todo lo referido a la Seguridad y Asistencia Social, que por el carácter estatal de esta garantía, nos coloca a la cabeza dentro de esta disciplina “auxiliar” del derecho penal que lo es “ El derecho Penitenciario”.


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