BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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OBJETIVOS DE TRABAJO DE LA COMISION

Determinar si el estado de salud física o psíquica de un sancionado, detenido o asegurado es compatible con las condiciones específicas que existen en el tipo de régimen penitenciario en que se encuentra al momento de realizarse la peritación, o para el cual se plantea remitir.

Dictaminar, en casos excepcionales si un sujeto esta apto para ser sometido al acto de juicio oral en las condiciones normales que éste se desarrolla, o según las propuestas que sobre el caso en cuestión se planteen.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PERMANENTES Y SUPLENTES ASI COMO DE LOS ASESORES.

El Presidente deberá:

1) Conocer de todas las solicitudes de peritaje recibidas.

2) Trazar la estrategia de trabajo en cada caso.

3) Devolver a la instancia solicitante los casos que se rechacen porque no reúnan los requisitos establecidos.

4) Distribuir el trabajo a realizar por los diferentes miembros según el caso de que se trate.

5) Presidir las reuniones periódicas de la Comisión, conociendo de las acciones realizadas y de las propuestas de acciones a realizar.

6) Participar activamente en la discusión colectiva de los casos.

7) Velar por el correcto funcionamiento de la Comisión y por la entrega de los resultados del trabajo en tiempo y forma.

8) Firmar los dictámenes emitidos.

El Secretario deberá:

1) Recibir las solicitudes de peritación y darlas a conocer al Presidente.

2) Mantener actualizados los registros de entrada y salida de documentos.

3) Confeccionar las actas de las reuniones de la Comisión.

4) Citar a los Asesores y Suplentes para las reuniones en que sea necesaria su presencia.

5) Participar activamente en las reuniones de la Comisión.

6) Coordinar las entrevistas y consultas con el peritado; así como todas las acciones que para el buen desarrollo del peritaje sean necesarias practicar.

7) Controlar la elaboración, la reproducción mecanográfica y la firma de los dictámenes.

8) Entregar los dictámenes para su revisión y firma al Presidente-(Director del Instituto de Medicina Legal o Jefe del Servicio de Medicina Legal o quienes ellos designen, según proceda).

9) Una vez firmados los dictámenes por todos los miembros de la Comisión e incluso su Presidente, entregarlos al funcionario designado para otorgarle el correspondiente Visto Bueno.

Los Miembros deberán :

1) Realizar las entrevistas, siempre actuando 2 peritos y de ser posible, fijarán fotográficamente la presencia del peritado en una de ellas.

2) Asistir a las reuniones programadas e informar en las mismas del trabajo que estén realizando en cada caso, presentándolo al resto de la Comisión para la discusión en colectivo; así como para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a realizar y a los resultados propuestos para el dictamen.

3) Confeccionar el Dictamen Pericial ajustándose al orden establecido.

4) En ausencia del Secretario, recibir las solicitudes de peritación, revisando la documentación y verificando que la solicitud contenga todos los datos requeridos, por lo que comunicarán al Presidente.

Los Suplentes deberán :

1) Asumir todas las actividades de aquel a quien sustituyan.

Los Asesores deberán :

1) Il0ustrar, mediante documentos escritos a los miembros de la Comisión en aquellas cuestiones relacionadas con los conocimientos médicos propios a su especialidad, pudiendo realizar las actuaciones médicas que fueron necesarias; así como emitirán sus criterios acerca del diagnóstico, la evolución, las posibilidades de rehabilitación, etc.

PREPARACION DEL PERSONAL

Tanto los Miembros Permanentes Activos como los Suplentes deberán recibir información previa a través de cursos , seminarios, etc. acerca de los objetivos y características del trabajo a realizar, los que pueden organizarse escalonadamente a partir de experiencias previas en la actividad de la propia provincia y del Instituto de Medicina Legal de la Capital.

Se sugiere la realización de un Taller Anual en que se haga el balance, se recojan las dificultades y experiencias del trabajo de la Comisión.

SOLICITUD DE PERITACION

Esta se presentará directamente y por escrito al Presidente de la Comisión en su ausencia al Secretario o a quien lo sustituya. Su contenido deberá ser el siguiente:

- Organo Solicitante y Fecha de la Solicitud.

- Nombre y Apellidos, Dirección Particular y Número de Identidad Permanente de la persona a peritar.

- Número de la Causa o del Expediente de fase preparatoria por el cual se perita.

- Delito, Sanción y Fecha de Extinción de la sanción.

- Ubicación actual de la persona a peritar (Centro Penitenciario, Hospital, Domicilio, etc).

- Existencia de peritajes previos. Su fecha, lugar de realización y resultados.

A todo lo anterior deberá añadirse la documentación mínima indispensable.

ORGANOS SOLICITANTES

- Tribunal Popular en todas sus instancias, incluyendo los militares.

- Fiscalía General en todas sus instancias, incluyendo la militar.

- Excepcionalmente, Jefe de Procesamiento Penal de la Policía Nacional Revolucionaria y del Departamento de Seguridad del Estado, para los casos aún no sancionados, según se recoge en esta Metodología.

Se aclara que tanto los abogados de bufetes como los Jefes de establecimientos penitenciarios y de otras instituciones del Ministerio del Interior, así como los organismos políticos y sociales deberán canalizar sus solicitudes a través de la autoridad competente en cada caso.


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