BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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METODOLOGIA PARA LA PERITACION MEDICOLEGAL DE COMPATIBILIDAD CON EL REGIMEN PENITENCIARIO.

INTRODUCCIÓN:

Nuestro sistema judicial se perfecciona continuamente en todas y cada una de sus ramas, lo que condiciona la necesidad creciente de que cumplan sanciones aquellos inculpados con un estado de salud física y mental que les permita asimilar las medidas impuestas, en su doble carácter educativo y profiláctico.

A pesar de ello, en la legislación vigente no aparece reflejado el problema en toda su magnitud, refiriéndose solo a la enfermedad mental como causa excluyente de la permanencia de un sujeto en régimen penitenciario, pero no a otras afectaciones de su estado de salud que también puedan existir y lo hagan incompatible con dicho régimen.

Todo lo anterior hizo necesario el establecimiento de procedimientos médicos y administrativos en esta actividad en el Instituto de Medicina Legal, con el objetivo de disminuir las dificultades derivadas de la carencia de fórmulas legales; sin embargo la solución completa solo resultará de la definición en el campo penal y medicolegal de los aspectos generales del problema que darán la pauta para el análisis casuístico de cada peritación y brindaran un lenguaje para uso común entre médicos y juristas, lo que en parte se pretende con este documento.

Los resultados alcanzados en el Instituto de Medicina Legal de la Capital han sido considerados satisfactorios, por lo que entendemos oportuno proponer la generalización de estas experiencias con la creación de Comisiones en cada provincia de nuestro país, dotándolas de una metodología de trabajo similar, pretendiendo así mayor uniformidad en este tipo de peritación.

Independientemente de lo anterior se parte del principio básico que la sanción no es un castigo, y que por ello no deben ser sometidos al Régimen Penitenciario aquellos sujetos que por su estado de salud no pueden realizar allí una vida acorde a las condiciones que el medio en cada caso exige, pero que por el contrario tampoco pueda usarse una determinada enfermedad como un escudo de protección para evadir el peso merecido de la justicia y burlarse así de la sociedad; de ahí la individualidad necesaria para el análisis de cada caso y la ausencia de un "listado de enfermedades invalidantes" como muchos han pretendido que exista.

En Medicina Legal hay enfermos y no enfermedades y en el Sistema Penitenciario cubano como en cualquier otro, cada Institución tiene sus características propias, todo lo cual habrá que valorar por las Comisiones respectivas en cada ocasión, para así ser verdaderamente justos.

Si esta Metodología ayuda en algo a la difícil y compleja labor que conlleva el analizar el estado de salud de un sujeto para definir su compatibilidad o incompatibilidad con las diferentes variantes de régimen penitenciario existentes habrá entonces logrado su objetivo.

CONSTITUCION Y COMPOSICION DE LA COMISION.

Se constituirá la misma por designación administrativa, siendo los miembros nombrados por Resolución del Director Provincial de Salud.Cada dos años se procederá a su ratificación o no,tratando de ser posible de no renovar más del 25 % de los integrantes de la Comisión en cada ocasión.

En la Ciudad de La Habana la Comisión se subordinará al Director del Instituto de Medicina Legal y en el resto del país al Jefe del Servicio de Medicina Legal de cada provincia de salud serán además los encargados del control de su funcionamiento.

Existirán tres tipos de miembros :

a) Miembro Permanente Activo

b) Miembro Suplente

c) Asesor.

Todos los miembros pertenecerán al Sistema de Salud.

No integrarán esta Comisión en ninguna de sus categorías profesionales o técnicos que sean trabajadores activos del MINFAR o del MININT.

Si fuese necesario revocar de su condición a algún integrante de la Comisión antes de que concluya el período de vigencia de su mandato, el Director Provincial de Salud o el funcionario que éste designe, la ejecutará mediante la debida fundamentación a partir de la propia propuesta de revocación. Las actividades que correspondían al miembro revocado serán asumidas por alguno de los Miembros Suplentes que en la propia revocación se designe.

INTEGRACION DE LA COMISION

Miembros Permanentes Activos

Su número total será siempre impar, pudiendo alcanzar un límite mínimo de 5 y un máximo de 9 miembros.

Presidente (1) Deberá ser preferentemente el Jefe del Servicio Provincial de Medicina Legal o un Especialista en Medicina Legal. En Ciudad de La Habana lo será el Director del Instituto de Medicina Legal o en quien este delegue operativamente. Excepcionalmente pudiera designarse a un Vice-Director Médico o un funcionario de la Vice-Dirección Provincial de Asistencia Médica.

Secretario (1) Será un médico especialista, si no en Medicina Legal, preferiblemente vinculado a las actividades médicolegales.

Especialista en Medicina legal (hasta 3)

Especialista en Psiquiatría (hasta 1) Preferiblemente con vínculo a actividades médico forenses.

Especialista en Medicina Interna (hasta 1)

Licenciado en Psicología (hasta 1)

Trabajador Social (hasta 1)

De no existir una especialidad determinada en la Provincia y darse el caso concreto que se requiera el concurso pericial de la misma,la Dirección Provincial de Salud coordinará con la provincia más cercana que la posee y creará las condiciones propicias para el cumplimiento de dicho objetivo.

El Director del Instituto de Medicina Legal en Ciudad de La Habana y el Jefe del Servicio Provincial de Medicina Legal en las restantes provincias son los encargados de dar el Visto Bueno a todo dictamen elaborado, ratificándolo con su firma. Si coincidiera que fungen como Presidentes de la Comisión el Visto Bueno será responsabilidad del funcionario con superior e inmediato nivel jerárquico en la Vice-dirección de Asistencia Médica de la provincia de que se trate.

Miembros Suplentes

Sólo realizarán actividades en la Comisión cuando algún miembro de los incluidos entre los Permanentes Activos se encuentre ausente por un período mayor de 30 días.

Especialista en Medicina Legal (hasta 2)

Especialista en Anatomía Patológica (hasta 1)

Especialista en Psiquiatría (hasta 1)

Licenciado en Psicología (hasta 1)

Asesores

Una vez designados, serán activos sólo cuando se les requiera. Aportarán criterios técnicos y científicos que serán tenidos en cuenta por los Miembros Permanentes Activos de la Comisión.

Se designará al menos, un asesor por cada especialidad médica que exista en la provincia de que se trate.

Podrá nombrarse también entre los Asesores a un Licenciado en Derecho, podrá fungir como coordinador de las labores de esta Comisión si así se entendiera.


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