BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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LA PREVENCIÓN SOCIAL: UN ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN

La prevención del delito tiene como principal gasto evitar las violaciones de la Ley, así como impedir las manifestaciones de conducta antisociales, de ello se desprende que entendamos como prevención del delito “ el conjunto de acciones planificadas por el Estado y todos los miembros de la sociedad en función de erradicar las causas y condiciones que lo generan”.

La labor preventiva no está basada en atacar las manifestaciones negativas, sino vivir con ellas e ir transformándolas a través de una acción sostenida que exige constancia, dedicación y una comunicación acertada entre los principios que constituyen el sostén básico de la prevención y la profilaxis. La teoría de la prevención se incluye en el campo de la ciencia criminológica y se fundamenta en la necesidad de conocer las causas y condiciones de los incumplimientos de la Ley, así como de la proliferación de las conductas delictivas y socialmente dañinas. La calidad de la gestión preventiva implica un mecanismo dual; por un lado se impone la necesidad de aislar el eslabón nocivo de la cadena criminológica y por otro neutralizar sus efectos, conocer el mecanismo de su aparición, forma de aparición, relaciones de su dependencia y su subordinación jerárquica en otros asuntos de índole social y liquidación de la plataforma sobre la cual pueden aparecer nuevamente.

LAS SANCIONES ALTERNATIVAS: UNA REALIDAD SOCIALISTA

Es característica frecuente que los ciudadanos que han cometido ciertos delitos sientan incapacidad para dedicarse a una ocupación continua y metódica, por otra parte, conocemos la importancia del trabajo en la sociedad moderna como factor de bienestar, prosperidad y moralidad. Si por consiguiente, queremos lograr de estas personas que se suprima su peligrosidad y hacerlos en lo que sea posible personas mas integras y socialmente idóneas. Sobre la tesis de este planteamiento se apoyan las sanciones que utilizan esta vía de reeducación como fundamento. Nos estamos refiriendo a las Sanciones del Trabajo Correccional con Internamiento y sin Internamiento. En los estudios realizados sobre este tipo de sanciones alternativas hemos conocido que tienen dos objetivos fundamentales: las sanciones de TCCI y TCSI su objetivo como sanción propiamente dicha con todo lo que ella trae inmerso y una función didáctico-forjadora, pues a diferencia de una sanción privativa de libertad que aísla al sancionado de la sociedad y le impide además el cumplimiento de cualquier labor productiva, ya por el régimen de la sanción o por escaseces de recursos esta crea en el individuo el hábito, el amor al trabajo, la dedicación( aunque lamentablemente esto no es del todo tan absoluto pues en la práctica nos encontramos sujetos que al extinguir sanción vuelven a cometer delitos) también nutre al sancionado de un medio honrado para subsistir y para mantener a su familia. Las sanciones alternativas a la privación de libertad son aquellas medidas previstas por el legislador para sancionar a un ciudadano sin necesidad de enviarlo a un centro de internamiento cerrado, teniendo la posibilidad mediante el trabajo socialmente útil de rectificar su error. Las sanciones alternativas son beneficiosas para la sociedad aunque los hechos electivos que se cometen en su seno afecten directa o indirectamente a todos sus miembros, se beneficia con dichas medidas como parte integrante de ella, pues para los sancionados es más fácil entender por qué le es más beneficiosa, al mantener la continuidad con el vínculo social, el seno familiar, y no sería marcado como un hombre de presidio, teniendo la oportunidad de demostrar que se equivocó y que podrá enmendar su error.

PANORAMA JURÍDICO INTERNACIONAL

LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.

LAS REGLAS MÌNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DEL ECOSOC.

El 25 de mayo de 1984 se completó el texto definitivo sobre los procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mìnimas para el tratamiento de los reclusos, aprobado por el ECOSOC. Está dividido en dos partes:

n Reglas de aplicaciòn general relativas a la administraciòn general de los establecimientos penitenciarios aplicables a todo tipo de reclusos.

n Reglas aplicables a categorìas especiales donde se esbozan elementos diferenciadores de las mismas.

PRINCIPIOS

n El fin y la justificaciòn de las penas y medidas privativas de libertad son en definitiva proteger a la sociedad contra el crimen.(Art. 58)

n El régimen de establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que pueden existir entre la vida en prisión y la vida libre.(Art. 60)

n No se excluirán reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, que continúen formando parte de ella.(Art. 61)

n El trabajo no deberá ser aflictivo.(Art.71)

n El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.(Art.76.1)

Si analizamos doctrinal, experimental y objetivamente las Reglas Mínimas aprobadas por el ECOSOC de inmediato nos cuestionaríamos ¿ Fueron redactadas por nuestros legisladores? ¿Cuántos puntos de conexión existen entre la legislación internacional en materia de Derechos Humanos y Tratamiento penitenciario y nuestra política reeducativa dentro y fuera de prisiones? ¿ Son ciertamente cumplidas estas disposiciones jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Acaso no están implícitas las sanciones alternativas de TCCI y TCSI dispuestas en nuestro código Penal en los lineamientos de las Naciones Unidas? Las Reglas especifican los principios, doctrinas, elementos notorios y prácticas generales que avalan el tratamiento de los reclusos y representan las condiciones adecuadas mínimas que las Naciones Unidas aceptan y que a su vez han sido

concebidas para proteger contra los malos tratos, particularmente en relación con la imposición de la disciplina y la utilización de instrumentos de coerción en las instituciones penales.

Es importante señalar que el Consejo, una vez que aprobó estas Reglas y utilizando los mecanismos jurídicos legalmente establecidos, recomendó a los Estados miembros que realizaran todos sus esfuerzos posibles para llevar de la doctrina a la práctica las Reglas Mínimas en las diferentes instituciones penales y así, de esta forma, que las mismas formaran parte de su legislación nacional.


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