BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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JUECES DE EJECUCIÓN.

Está contenido en la instrucción 163- bis del Consejo de Gobierno del TSP, que junto a las referidas a la tramitación judicial de los procesos, les corresponde:

• Coordinar y apoyarse en las entidades y organizaciones responsabilizadas con la vigilancia e influencia positiva sobre la conducta de los sancionados para ejecutar las actividades de seguimiento y control.

• Convocar reuniones trimestrales con los factores que intervienen en el seguimiento y control de los sancionados, asegurados y beneficiados, así como con los trabajadores sociales para evaluar las

dificultades y deficiencias que obstaculizan la efectiva reinserción social de estos y proponer las medidas que correspondan.

• Coordinar con los trabajadores sociales las tareas que le corresponden en la atención integral de los controlados y sus núcleos familiares, procurando la participación de los trabajadores sociales en la comparecencia y presentación.

• Mantener permanentes vínculos de trabajo con los factores que intervienen en la comunidad y sus estructuras en su territorio.

• Elevar la preparación profesional de los jueces y asistentes judiciales.

• Contribuir a la capacitación y sensibilización de los representantes de las entidades, organismos y

organizaciones sobre la importancia de la atención integral a los controlados y sus familiares.

CONCLUSIONES

De todo lo expuesto en nuestro trabajo hemos podido conocer de lo necesario que resultan las coordinaciones de trabajo con los organismos, instituciones y entidades implicadas en la incorporación de los sancionados o beneficiados a un centro de trabajo, no solo para lograr la ubicación de aquellos que se presentan en el tribunal

sin vínculo alguno, sino también para una vez ubicados, presentarlos ante los factores que ayudarán a la reinserción social de los mismos y explicarle sus deberes y obligaciones logrando además un efectivo seguimiento de la conducta de los controlados en el centro receptor, consiguiendo de esta forma excelentes resultados en cuanto a la formación político, social y laboral de aquellos que una vez cometieron un error pero estamos en el deber de ayudarlos a rectificar su conducta.

No podemos olvidar que de acuerdo a la teoría marxista – leninista el hombre es un ser social que vive en colectivo y que piensa como vive, de ahí la necesidad de que sea precisamente el colectivo social y la familia los pilares fundamentales en la readaptación social del controlado, labor que, repetimos, no es fácil dadas las condiciones económicas por la que atravesamos debido al bloqueo que por más de 40 años ha impuesto el gobierno de los Estados Unidos, pero que debemos enfrentar con inteligencia, sagacidad y espíritu de victoria.

También debemos concluir que independientemente de que el Juez de Ejecución está investido por Ley para el control de las penas alternativas y beneficios otorgados, se deben ampliar sus facultades, si tenemos en cuenta que en la etapa de ejecución, se adoptan medidas para darle seguimiento al comportamiento laboral y social del controlado, sin que este pueda adoptar ninguna medida, debiendo esperar por la decisión del juez correspondiente.

En este trabajo demostramos que los organismos y organizaciones de forma concatenada y multidisciplinaria aportan acciones y experiencia en dar respuesta a la reinserción en la sociedad, a través del trabajo hombre a hombre, de los sancionados, beneficiados y asegurados. De igual forma nos planteamos que debe ser perfeccionada la base legal existente, que regula el procedimiento para la ubicación laboral de los controlados de forma tal que se atempere a las condiciones económicas y sociales actuales, evitando lagunas legislativas que propicien fallas en el control y seguimiento de las personas y que redunden en revocaciones de sanciones, beneficios o medidas.

BIBLIOGRAFIA:

Legislaciones:

Constitución de la República de Cuba. Editorial Política. La Habana, 1992.

Código de Defensa Social. Publicación Oficial del Ministerio de Justicia año 1973.

Decreto- Ley No242 Del Sistema de Prevención y Atención Social

Declaración Universal de los derechos del hombre.

Ley No. 5 de Procedimiento Penal.

Ley 21 Código Penal No. 1979

Ley No. 62 Código Penal actualizado. MIN JUS. La Habana 1997

Ley No. 82 de los Tribunales Populares, Cuba 1997.

Ley 83 de la Fiscalía General de la República. Cuba año 1997.

Ley 87 de 1979. Modificativa del Código Penal.

Instrucción 163 del Consejo Gobierno del TSP Cuba 14- 12- 2000

Instrucción 163 Bis del Consejo de Gobierno del TSP 22-4-2002.

Instrucción 128 “Para el TCCI y TCSI del Consejo de Gobierno del TSP 12-4-1988.

Folletos.

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas, sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Año 1985.

Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento al delincuente. La Habana Cuba 1990.

Resolución 6632. Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos. Naciones Unidas 1957

Resolución Conjunta No1/2004 MININT, MTSS, TSP. Procedimiento para la ubicación laboral y sistema integralde control y de atención de los egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados con internamiento.

Resolución 8/2005. Reglamento Generales sobre Relaciones Laborales.

Anteproyecto acerca de la Ley de Seguridad Social.

Terminologías usadas.

• Asegurados: personas que extinguen medidas de seguridad Vigilancia de los órganos de la Policía

Nacional Revolucionaria.

• Beneficiados: Las personas que gozan de libertad Condicional, Suspensión de Trabajo

Correccional Con Internamiento y Licencia Extrapenal.

• Control: Vigilancia y observación del comportamiento permanente de estas personas.

• Incorporación al empleo: Concertación de un contrato de trabajo con una entidad estatal.

• Reinserción Social: Evolución positiva en la conducta de una persona, adaptándose nuevamente al orden social imperante con la influencia de los factores revolucionarios que lo rodean.

• Sancionados: personas que extinguen penas subsidiarias de la privativa de libertad de Trabajo Correccional sin Internamiento, limitación de libertad y remisión Condicional de la sanción.predelictiva o post delictiva de entrega a un colectivo de trabajo y su consecuente vigilancia.


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